Indecopi confirmó en última instancia el declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Jean Espinoza Bustamante contra Administradora de Inversiones Sirius SAC y la sanción a la referida empresa por un total de 0,20 UIT, luego de acreditar la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El proveedor permitió el ingreso de animales a las áreas verdes y cerca de la piscina, a pesar de que el reglamento indicaba lo contrario. Por otra parte, el denunciante encontró en mal estado el establecimiento de la denunciada, en tanto los instrumentos deportivos, el centro de la piscina y los juegos de mesa (fulbito y billar), se encontraban en mal estado.
El denunciante se afilió al programa club Sauce Alto, por un monto de S/ 16 067,80, luego de que la denunciada le mostró únicamente la suit presidencial y la piscina del establecimiento, garantizando seguridad tranquilidad, las mejores instalaciones y hacer
respetar el reglamento interno.
Una semana después de afiliarse, el denunciante asistió junto a su familia a disfrutar de las
instalaciones del club Sauce Alto; sin embargo, advirtió que se encontraban en mal estado. Por un lado el denunciante señaló que los instrumentos deportivos estaban en mal estado y habían mascotas circulando por zonas verdes y en zonas aledañas a las piscinas.
Al respecto, la denunciada no pudo acreditar que, en aquella ocasión, informó al consumidor sobre el mantenimiento que venía realizado a sus instalaciones -precisamente para subsanar las deficiencias-, a fin de que este no vea vulneradas sus expectativas como consumidor.
Por otro lado, respecto al tema de las mascotas en zonas retringidas, si bien la denunciada manifestó que dichas mascotas no eran de su propiedad y que no había permitido su ingreso, la Sala destacó que, en cumplimiento al deber de idoneidad al que se encontraba obligada, debió tomar las medidas necesarias a fin de evitar que dichos animales ingresen a sus instalaciones, por lo que, no acogió lo argumentado por el denunciante en este extremo.
Fundamento destacado: 18. Si bien la denunciada manifestó que dichas mascotas no eran de su propiedad y que no había permitido su ingreso, cabe destacar que en cumplimiento al deber de idoneidad al que se encontraba obligada, debió tomar las medidas necesarias a fin de evitar que dichos animales ingresen a sus instalaciones, por lo que, no corresponde acoger lo argumentado por el denunciante en este extremo.
26. Al respecto, el denunciante señaló que, antes de afiliarse al programa del club, únicamente tuvo acceso a la suit presidencial y a la piscina del establecimiento; siendo ello así, en aquella ocasión no pudo haber advertido las deficiencias observadas con posterioridad. A ello debe agregarse que, la denunciada no ha acreditado que, en aquella ocasión, informó al consumidor sobre el mantenimiento que venía realizado a sus instalaciones -precisamente para subsanar las deficiencias en las mismas-, a fin de que este no vea vulneradas sus expectativas como consumidor al momento de hacer disfrute de los mismos.
RESOLUCIÓN 1777-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 349-2018/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JEAN ESPINOZA BUSTAMANTE
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA DE INVERSIONES SIRIUS S.A.C.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2276-2018/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Jean Espinoza Bustamante contra Administradora de Inversiones Sirius S.A.C., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor permitió el ingreso de animales a las áreas verdes y cerca de la piscina, a pesar de que el reglamento indicaba lo contrario.
Por otro lado, se confirma la Resolución 2276-2018/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Jean Espinoza Bustamante contra Administradora de Inversiones Sirius S.A.C., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el 17 de febrero de 2018, el denunciante encontró en mal estado el establecimiento de la denunciada, en tanto los instrumentos deportivos, el centro de la piscina y los juegos de mesa (fulbito y billar), se encontraban en mal estado.
Finalmente, se revoca la Resolución 2276-2018/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Jean Espinoza Bustamante contra Administradora de Inversiones Sirius S.A.C., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara infundada la misma, en la medida que la denunciada no había ofrecido el enrejado y enmallado del establecimiento, pues había previsto otras medidas de seguridad para impedir el acceso de terceras personas al club, lo cual resultaba razonable dada su ubicación geográfica.
SANCIONES:
0,20 UIT – por permitir el ingreso de animales a las áreas verdes y cerca de la piscina, a pesar de que el reglamento indicaba lo contrario.
0,20 UIT – dado que los instrumentos deportivos se encontraban con deficiencias.
0,20 UIT – dado que el centro de la piscina se encontraba rajado, roto y con mayólicas en mal estado.
0,20 UIT – pues los juegos de mesa (fulbito y billas) se encontraban en mal estado.
Lima, 28 de junio de 2019
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo 2018, el señor Jean Espinoza Bustamante (en adelante, el señor Espinoza) denunció a Administradora de Inversiones Sirius S.A.C. (en adelante, Inversiones Sirius), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 11 de febrero de 2018, luego de que la denunciada le mostró únicamente la suit presidencial y la piscina del establecimiento, garantizando seguridad tranquilidad, las mejores instalaciones y hacer respetar el reglamento interno, se afilió al programa club Sauce Alto, por un monto de S/ 16 067,80;
(ii) el 17 de febrero de 2018, asistió junto a su familia a disfrutar de las instalaciones del club Sauce Alto (en adelante, el club); sin embargo, advirtió que las mismas se encontraban en mal estado, en la medida que: (a) dejaban ingresar mascotas a las áreas verdes a pesar de que el reglamento indicaba lo contrario; (b) los instrumentos deportivos se encontraban rajados y rotos; (c) el centro de la piscina se encontraba rajado, roto y con mayólicas en mal estado; (d) los juegos de mesa (fulbito y billar) se encontraban en mal estado; y, (e) el establecimiento no se encontraba enrejado ni enmallado para impedir el acceso de terceras personas;
(iii) el 18 de febrero de 2018, envió un correo a la denunciada a través del cual manifestó su decisión de renunciar a su afiliación al programa, exigiendo la devolución del dinero desembolsado; y,
(iv) el 20 de febrero de 2018, la denunciada atendió a su comunicación, manifestando que tomaría las medidas del caso a fin de corregir las deficiencias observadas.
2. El señor Espinoza solicitó, en calidad de medida correctiva, que Inversiones Sirius cumpla con reembolsarle el importe total cancelado.
[Continúa…]
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