El Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC) impuso una sanción disciplinaria de multa contra los abogados P. P. C. y R. S. M., en el marco de un procedimiento administrativo iniciado a partir de una denuncia formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La medida quedó firme tras ser confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Honor.
Procedimiento disciplinario
De acuerdo con el Oficio emitido el 13 de marzo de 2026, el caso se tramitó en el Expediente Administrativo Disciplinario 078-2019-ICAC-CE-DED. En dicho proceso, el Consejo de Ética dispuso, mediante Resolución 01 del 25 de junio de 2019, apertura de proceso administrativo disciplinario contra los abogados denunciados.
En el análisis del caso, el órgano disciplinario concluyó que los abogados investigados incurrieron en actuaciones contrarias a la ética profesional. Así, «de la valoración de las pruebas se comprueba que, los abogados denunciados presentaron cuatro demandas de amparo respecto de la misma materia y partes«. Este hecho que fue reconocido por los propios letrados en su escrito de descargo de fecha 4 de marzo de 2022.
El Consejo de Ética advirtió que este comportamiento evidenció «una actitud temeraria, contra la buena fe procesal», al promover múltiples procesos sobre un mismo asunto. Según se precisa, dicha conducta «atenta contra la correcta administración de justicia, al tratar de evaluar el criterio de cada uno de los jueces de primera instancia«, pese a que el ordenamiento prevé la revisión mediante segunda instancia conforme al Código Procesal Constitucional.
Asimismo, el órgano disciplinario evaluó las afirmaciones realizadas por los abogados en su defensa. En ese sentido, se señala que los letrados sostuvieron que las demandas eran declaradas improcedentes por supuestos vínculos entre magistrados o por desconocimiento de la materia constitucional. No obstante, se concluye que tales expresiones se formularon «sin que medie prueba alguna de la supuesta parcialidad de los jueces de primera instancia y/o del desconocimiento de la materia».
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Trámite del procedimiento y multa
Durante el desarrollo del proceso, se programó una audiencia única para el 6 de julio de 2022. Sin embargo, esta no llegó a realizarse debido a la inasistencia de las partes. Según se consigna en el documento, «la misma no se llevó a cabo por inasistencia de las partes, disponiéndose que los autos se pongan en mesa para expedir la resolución final».
Posteriormente, el Consejo de Ética continuó con la evaluación del expediente en estado de resolución, prescindiendo de la actuación oral, conforme a lo previsto en el procedimiento disciplinario.
Mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2024, el Consejo de Ética resolvió declarar fundada la denuncia y sancionar a los abogados investigados. En particular, se dispuso «imponer la sanción administrativa disciplinaria de multa de 4 URP, que deberá ser pagada en forma solidaria».
Asimismo, se estableció que la sanción «quedará registrada en los archivos por un periodo de seis meses», generando efectos en el historial disciplinario de los sancionados. La decisión fue objeto de impugnación; sin embargo, el Tribunal de Honor del ICAC, mediante resolución de segunda instancia de fecha 15 de noviembre, declaró infundado el recurso de apelación y la confirmó en todos sus extremos.
OFICIO N° 107-2026-ICAC/DE.
Señores
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Att.: OFICINA DEL RNAS.
LIMA.-
REF.: XXXX MULTA DE 04 URP a los abogados XXXX Registro XXXX y XXXX Registro XXXX
De mi especial consideración:
Previo un cordial saludo, es muy grato dirigirnos a usted, por encargo del Consejo de Ética
del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. Que, en el Expediente Administrativo Disciplinario N°078-2019-ICAC-CE-DED, el Consejo de Ética del ICAC, a solicitud de la Sra. PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO interpone denuncia contra los abogados XXXX identificado con DNI N°XXXX con registro XXXX y XXXX con DNI N° XXXX, registro Icac N° XXXX, por el cual mediante Resolución N° 01 de fecha 25 de junio del 2019, apertura Proceso Administrativo Disciplinario contra dichos abogados. (se adjunta copia en fojas 02).
2. Que, en fecha 06 de julio del 2022, se programó fecha para la Audiencia Única, la misma
que no se llevó a cabo por INASISTENCIA de las partes, disponiéndose que los autos se
pongan en mesa para expedir la resolución final. (Se adjunta en fojas 01 copia del acta)
3. Que, con fecha 20 de marzo del 2024, el Consejo de Ética dicta la Resolución N° 05
(Resolución Final) en la cual resuelve: 1) Declarar fundada la denuncia (…). 2°) IMPONER la SANCION administrativa disciplinaria de XXXX MULTA de CUATRO (04) U.R.P., que deberá ser pagada en formas solidaria, la que quedara registrada en los archivos por un período de SEIS (06) MESES (…).
4. Que, mediante resolución S/N de Segunda Instancia de fecha 15 de noviembre del 2024, el TRIBUNAL DE HOROR: DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS la resolución N° 05 de fecha 20 20 de marzo del 2024. (se adjunta copia en fojas 06); el mismo que por Resolución N° 12 de fecha 20 de enero del 2026, se DECLARA CONSENTIDA la resolución de Segunda Instancia. (Se adjunta copia en fojas 01)
5. Que, con fechas 04 de febrero del 20026 el Tribunal de Honor recién devuelve el expediente administrativo disciplinario al Consejo de Ética, el mismo que con fecha
[Continúa…]


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