El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a un abogado, de iniciales R. A. M. A., por interponer una denuncia sin el conocimiento del ciudadano consignado como el denunciante.
Durante el mes de febrero del 2018, el agraviado recibió en su domicilio una cédula de notificación de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima. En dicho documento se le informaba, en calidad de denunciante, de la improcedencia de una denuncia penal:
No haber mérito para formular denuncia penal por la presunta comisión contra la Fe Pública – Falsificación de documentos contra el patrimonio en modalidad de administración fraudulenta en agravio de la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas y contra la tranquilidad pública – Asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; disponiendo el archivo definitivo de los actuados.
Sorprendido ante la notificación, acudió al Ministerio Público y descubrió que la denuncia había sido presentado en queja de derecho a la Tercera Fiscalía Superior Provincial Penal de Lima. El 6 de marzo del mismo año, solicitó a la Fiscalía Superior una copia de la denuncia y la exclusión del proceso.
Con el documento en su poder, pudo corroborar que figuraban su DNI y la dirección de su domicilio. Sin embargo, no se adjuntó una copia de su documento de identidad y la firma consignada era «similar a la del abogado de la orden denunciado».
De acuerdo a la versión del sujeto, él no avaló ningún trámite, pero el referido letrado se «aprovechó de la confianza y amistad que tenían» para presentar el documento. Por esta acción, el letrado recibió una multa de dos Unidas de Referencia Procesal (URP) equivalentes a S/1030.
Descargo: «Intereses de desprestigiarlo ante el gremio»
En sus descargos, el demandado manifestó que en el 2014 el denunciante, otra persona y él realizaron una demanda ante la Corte Superior de Lima por la impugnación de los acuerdos de una Asamblea General de Delegados. Debido a su condición profesional, estas personas habrían acordado que el letrado firmara la demanda, en una acción en la que no medió pago alguno. Dicho procedimiento fue declarado improcedente por la Primera Sala Comercial de Lima.
Para probar esta acción, el abogado adjuntó un escrito del 30 de marzo del 2015, en el cual los sujetos antes mencionados solicitaban elevar el expediente a la Sala Comercial. Por ello, afirmó que el demandante estaría mintiendo al negar que proporcionó sus datos personales, debido a que «siempre contaron con su consentimiento personal en forma consensual».
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Señaló, además, que la denuncia respondía a «intereses de desprestigiarlo ante el gremio» en razón de que se comprobaron «actitudes sospechosas del denunciante». Sobre esto último, el demandado lo acusa de alejarse sin ninguna razón de «la lucha social por los interés de los 35 000 socios» y de desempeñar dos cargos a la vez.
Asimismo, negó que haya participado como patrocinante del sujeto y que no existía alguna relación de pagos por estos servicios. Posteriormente, argumentó que el demandante se escondió en repetidas ocasiones de su persona y que contaba con pleno conocimiento de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía. Al no firmar la denuncia dicho sujeto, el letrado «firmó como denunciante y abogado».
Decisión del CAL
El 21 de febrero del 2020, el Consejo de Ética del CAL encontró que «los hechos atribuidos como faltas a la ética profesional, carecen de relevancia ética, por cuanto no se ha demostrado objetivamente y con medios probatorios idóneos» que R. A. M. A. haya faltado a sus deberes. Por lo tanto, decidió absolverlo de los cargos de la denuncia.
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Sin embargo, el 12 de junio de 2024, la respuesta a la apelación presentada por el demandante ante el Tribunal de Honor del CAL contravino dicha resolución. Esta instancia consignó que el abogado elaboró y autorizo una denuncia en la que involucró al denunciante «a pesar de no haberla suscrito». Ante ello, reformuló la medida y resolvió sancionarlo.
Miraflores, 24 de julio de 2024.
OFICIO N° 0212-2024-CAL/DEP
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
Miraflores.-
Asunto: amonestación multa 02 URP, Exp. N° 146-2018
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 146-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2024, Resuelve: Revocar la Resolución del Consejo de Ética N° 0239-2020-CE/DEP/CAL de fecha 21 de febrero de 2020 en cuanto declara infundada la denuncia interpuesta por el Sr. XXXX XXXX XXXX y REFORMANDOLA declarar fundada la denuncia, aplicando al abogado XXXX XXXX XXXX XXXX con DNI N° XXXX y Reg CAL N° XXXX, la medida disciplinaria de amonestación con multa de dos (02) URP, sanción que empezó a computarse desde el 02 de julio de 2024, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 12.06.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 0239-2020-CE/DEP/CAL de fecha 21.02.20
- Copia de la notificación de fecha 01.07.24
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]
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