Multan a abogado que intentó «obligar» injustificadamente a propietaria, mediante e-mails, a devolver depósito de garantía a su cliente

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que intentó «obligar» a una ciudadana, a través de «métodos reñidos con la ética profesional», a que devuelva el depósito de garantía de un inmueble.

De acuerdo a la denuncia presentada ante la Orden, fechada el 23 de agosto de 2017, la participación del letrado en este caso inicia con una «inesperada llamada telefónica». «Argumentando discrepancias con sus representados, le sugiere [a la ciudadana] que mejor devuelva el dinero de la garantía para evitarse engorrosas diligencias judiciales», indica el documento sancionador.

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No obstante, la mujer expresó que no existían discrepancias con su arrendataria que justificaran la intervención de un estudio de abogados. Por lo que, afirmó, se trataría de una «situación creada» por el ahora sancionado:

Al parecer es una situación creada para justificar su intervención con la finalidad de ejercer presión sobre su persona, asustándola para que mejor devuelva la garantía y después inicie acciones legales para cobrar los trabajos a realizar en el inmueble.

El 20 de agosto del mismo año, mediante un email enviado a horas 11:02 a. m., el litigante solicita la devolución de la totalidad de la garantía —una suma de $1500— y «pretende que [la denunciante] asuma también los honorarios de sus servicios por S/2000.

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La ciudadana, con relación al contrato de arrendamiento, aseveró que su inquilina no cumplió con pagar el servicio de luz y que el inmueble no se encontraba en el estado entregado. A su vez, señaló que recibió diversos emails del abogado, en los que la amenazaba con denunciarla penalmente por apropiación ilícita, intimidación, coacción e injuria ante Indecopi, Sunat y el fuero civil.

En sus descargos, el letrado argumentó que los correos electrónicos solo corroboran que, desde un principio, buscó «mediar una solución pacífica a la controversia surgida». Además, indicó que sus clientes validaron su asesoría legal y solicitó que se tenga en cuenta la denuncia presentada contra la demandante ante la Onceava Fiscalía del Ministerio Público de Lima.

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CAL: 12 emails enviados por el abogado 

En su análisis del caso, el Consejo de Ética del CAL determinó que, el 2 de mayo de 2018, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de la Molina y Cieneguilla resolvió no formalizar y archivar las denuncias penales interpuestas contra la ciudadana en cuestión.

Asimismo, en las cláusulas quinta y décimo cuarta del contrato, se consignó que las partes reconocen que este se encuentra regulado en el título VI de la sección segunda del libro VII del Código Civil de 1984. «En defecto de lo previsto en el contrato, son aplicables de manera supletoria las disposiciones generales y específicas de dicho título», indicó.

La instancia consideró que su agremiado «debió ser cortés, debiéndose de abstener u omitir cualquier acto que determine un trato injusto para la misma [la denunciante], siendo objetivos». Por ello, el 21 de mayo de 2018, declaró fundada la demanda y lo multó con 1 Unidad de Referencia Procesal (URP).

No obstante, el 10 de diciembre de 2024, el letrado presentó una apelación invocando la prescripción de la acción disciplinaria. Sobre ello, el Tribunal de Honor del CAL aclaró que debido al contexto de la pandemia y la «situación irregular» del organismo durante el 2020 y 2021, dicha instancia reinició funciones el 21 de junio de 2022.

«El decurso prescriptorio no quedó cumplido, pues solo transcurrió 4 años, 7 meses y 14 días de los 5 años que exige la norma estatutaria pertinente», precisó.

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Asimismo, el apelante cuestionó la sanción impuesta alegando que «carece de motivación al no considerar sus descargos» y que las denuncias promovidas por la denunciante fueron archivadas. A su vez, señaló que la ciudadana «abusó» del derecho al solicitar una reparación indemnizatoria sesgada y negó tanto haber sido descortés como emplear un trato injusto.

La instancia fundamentó que, tras la revisión del caso, se infería que los hechos obedecieron a «los esfuerzos» del abogado en «obligar» a la denunciante a que devuelva un saldo de depósito de garantía, cuando por contrato no le correspondía:

Todo lo cual está ampliamente evidenciado, al comprobarse la existencia de litigios innecesarios, en la que el abogado denunciado ha omitido la utilización de mecanismo idóneos en la solución de la controversia.  

En consecuencia, el 23 de diciembre de 2024, declaró improcedente la apelación y confirmó la sanción contra el litigante.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

OFICIO N° 052-2025-CAL/DEP

Señor Doctor
JESUS AROUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores.-

Asunto: amonestación multa una (0I) URP, Exp. N° 248-2017

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 248-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2024, Resuelve: Declarar improcedente la invocación de la prescripción de la acción disciplinaria alegada por el abogado XXXX XXXX, CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Ética N° 636-2016-CE/DEP/CAL de fecha 21 de mayo de 2018, en cuanto declara fundada la denuncia y le aplica al abogado XXXX XXXX con DNI N° XXXXX y Reg CAL N° XXXX, la medida disciplinaria de amonestación con multa de una (01) URP, sanción que empezó a computarse desde el 28 de enero de 2025, conforme al artículo 102º literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:

    • Resolución del Tribunal de Honor de fecha 23.12.24
    • Resolución del Consejo de Ética N° 636-2016-CE/DEPICAL de fecha 21.05.18

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Dr. Mauro E. Leandro Martin
Director de Ética Profesional

[Continúa…]

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