El abogado Alberto Hector Kemper Hinostroza fue multado con 3960 soles (u 8 URP) por no informar a su cliente sobre el estado de su demanda. Esto durante un caso que tuvo lugar durante el 2017.
Según el OFICIO 029-2022-CAL/CE, el cuestionado abogado realizó un contrato de servicios profesionales por el monto de 15 000 soles para elaborar una demanda de obligación de dar suma de dinero, demanda que fue declarada inadmisible por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El abogado denunciado no informó sobre el estado de la demanda (inadmitida) a su cliente, a la par que tampoco presentó el escrito pertinente de subsanación dentro del plazo establecido por ley. El cliente, al desconocer esto, realizó el pago completo por los servicios acordados. Y al descubrir el engaño, presentó la queja respectiva que derivó en una investigación.
En la resolución se sostiene que las investigaciones han determinado que Kemper Hinostroza ha incumplido su deber de diligencia profesional y «ha defraudado la confianza recíproca que debe haber entre abogado y cliente al infringir el deber de veracidad, de probidad e integridad».
El oficio completo, donde se cuenta el caso con mucha precisión en los detalles, lo encuentra a continuación haciendo clic aquí.
Conclusiones y medida disciplinaria aplicable: NOVENO.- Que, de acuerdo a las actuaciones de la investigación realizadas y a los elementos probatorios y de la revisión de los actuados que obran en autos, se han podido acreditar la infracción ética efectuada por el abogado de la Orden denunciado: ALBERTO HECTOR KEWIPER HINOSTROZA, quien en su actuar transgredió los artículos 3°, 6° numeral 3), 8°, 9°, 12°, 27° y 28° del Código de Ética del abogado.
El Consejo de Ética, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADA la Denuncia de Parte interpuesta por XXX contra el abogado de la Orden ALBERTO HECTOR KEMPER HINOSTROZA, con Registro CAL 32827, por haber transgredido los artículos 3.°, 6.° numeral 3), 8.°, 9.°, 12.°, 27.° y 28.° del Código de Ética del abogado; imponiéndole la medida disciplinaria de AMONESTACION CON MULTA DE OCHO (08) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
Ilustre Colegio de abogados de lima
Consejo de Ética
OFICIO N° 029-2022-CAL/CE
Señora Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350 – Miraflores
Presente.-
Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Amonestación con multa de ocho (08) URP, Exp. 295-2018
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 295-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2022, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 264-2019-CE/DEP/CAL de fecha 24 de junio de 2019, denuncia interpuesta por XXX contra el abogado ALBERTO HECTOR KEMPER HINOSTROZA, identificado con DNI XXX y con Reg. CAL 32827 imponiendo la medida disciplinaria de amonestación con multa de ocho (08) Unidades de Referencia Procesal; sanción que empezó a computarse desde el 06 de diciembre de 2022 hasta el 05 de junio de 2023, conforme al artículo 102.° literal c) del Código de Ética del abogado.
Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 y Resolución del Consejo de Ética 264-2019-CE/DEP/CAL de fecha 24 de junio de 2019. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Atentamente,
Susan G. Laime Mamani
Abogada consultora
Consejo de Ética
Ilustre Colegio de abogados de lima
Consejo de Ética
EXPEDIENTE N° 95-2018
DENUNCIANTE: XXXXXXXXXXX
DENUNCIADO: ALBERTO HECTOR KEWIPER HINOSTROZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA 264-2019-CE/DEP/CAL
Mirafíores, 24 de junio del 2019
VISTA:
La Denuncia de Parte interpuesta por XXXX, identificado con DNI XXX contra el abogado de la Orden ALBERTO HECTOR KEWIPER HINOSTROZA, con Registro CAL 32827, por presuntas faltas contra el Código de Ética del abogado y, acompañando el Dictamen emitido con fecha dieciocho de abril del dos mil diecinueve por el Consejero ponente.
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIWIERO.- Que, el denunciante XXX presenta Denuncia de Parte con fecha 15 de agosto del 2018, contra el abogado de la Orden ALBERTO HECTOR KEWIPER HINOSTROZA por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO.- Que. mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 10 de setiembre del 2018; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADWIITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión de los artículos 3.°, 6.° numeral 3), 8.°, 9.°, 12.°, 27.° y 28.° del Código de Ética del abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos al abogado denunciado, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, el escrito de DESCARGOS presentado con fecha 05 de noviembre del 2018 por el abogado denunciado ALBERTO HECTOR KEM HINOSTROZA, quien dentro del plazo otorgado cumplió con absolver la mis
CUARTO.- Que, mediante Resolución Número DOS emitida con fecha enero del 2019, se resolvió tenerse por presentado el descargo dentro del establecido conforme a ley, y CITAR a ambas partes a Audiencia Única.
QUINTO.- Que, mediante Resolución Número TRES emitida con fecha 06 de mayo del 2019: se dispuso estese a lo resuelto en el Acta de Audiencia Única celebrada con fecha 21 de marzo del 2019, debiéndose continuar con la secuela del proceso de acuerdo al estado que este se encuentre, en atención al escrito presentado con fecha 29 de abril del 2019 por el abogado de la Orden ALBERTO HECTOR KEMPER HINOSTROZA.
SEXTO.- Que, mediante Resolución Número CUATRO emitida con fecha 27 de mayo del 2019; se dispuso tenerse presente la designación efectuada al abogado JUAN ROBERTO ZUÑIGA ASENCIOS, a quien se le otorga las facultades de representación correspondiente, en atención al escrito presentado con fecha 21 de mayo del 2019 por la parte denunciante XXXXXXXXX.
[Continúa…]

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