Multan a abogado que cobró honorarios, pero alegó problemas de salud y delegó el caso a su esposa

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a un letrado que suscribió dos contratos para ejercer un patrocinio, pero, alegando problemas de salud, no asumió sus funciones y delegó el caso a su esposa.

Según la denuncia, el 6 de abril de 2015, las partes involucradas firmaron dos acuerdos por asistencia legal: uno por nulidad de acto jurídico, con un costo de S/800; y otro, por otorgamiento de escritura, valorado en S/1500.

La denunciante alega que los servicios contratados fueron pagados por adelantado, pero el trabajo no se concluyó. Además, afirmó que los comprobantes entregados eran simples recibos, sin reunir los requisitos esenciales de un documento formal por honorarios profesionales.

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Según su versión, el abogado investigado había asumido con ella un compromiso de carácter personalísimo, lo que implicaba que él mismo gestionaría el proceso. No obstante, el 5 de agosto de 2015, se ausentó sin previo aviso y dejó en su lugar a su cónyuge.

Esta última se encargaba de realizar el seguimiento de los casos y de cobrar los honorarios en nombre de su esposo, de acuerdo a la denunciante. Ella recibía el dinero, firmaba la entrega y emitía los comprobantes sellándolos con el membrete profesional del abogado investigado. Pero cada vez que la denunciante preguntaba por el letrado, su esposa le respondía que estaba ausente debido a problemas de salud relacionados con la diabetes.

En una ocasión, la cónyuge del abogado llevó a otra profesional para que la representara en una audiencia. Mientras la denunciante esperaba el retorno de su defensor, la parte contraria la inundó de denuncias, en las cuales no se presentó ningún escrito en su defensa. También manifestó haber enviado dos cartas notariales al domicilio procesal del abogado investigado, exigiendo la devolución de todos sus expedientes.

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Abogado asegura que no recibió pagos, pero colegio confirma sanción

En sus descargos, el letrado argumentó que el pago por la demanda de otorgamiento de escritura pública se estructuró en S/600 al momento de la firma del documento, S/450 en agosto de 2015 y S/450 en diciembre del mismo año. No obstante, la denunciante no habría cumplido con los plazos de pago acordados. A pesar de ello, aseguró que continuó brindándole asistencia legal.

Luego de pactar los honorarios y recibir pagos parciales, el 9 de abril de 2015, el abogado presentó la demanda de otorgamiento de escritura pública ante el Primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la cual fue admitida. Finalmente, el 30 de mayo de 2016, el juzgado emitió sentencia declarándola fundada.

Además, sobre por qué no interpuso una demanda de nulidad de acto jurídico, explicó que, como resultado de la decisión favorable en el caso de otorgamiento de escritura pública, los demandantes desistieron de dicho proceso, lo que llevó a su conclusión y archivo.

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Asimismo, sostiene que no es cierto que haya abandonado su despacho desde el 5 de agosto de 2015, ya que, según indica, ese mismo día la denunciante acudió a su oficina para realizar un pago parcial de S/110 a cuenta de los procesos legales en curso.

Afirma que la denunciante regresó a su estudio en una o dos oportunidades adicionales, mantuvo conversaciones telefónicas con él y recibió información sobre sus casos por parte de su equipo de trabajo y su socio. También menciona que la denunciante solía acudir sin cita previa, lo que en ocasiones coincidía con su asistencia a audiencias. A pesar de haberla citado en horas de la tarde para conversar personalmente, ella no se presentó.

El abogado negó haber descuidado sus funciones y responsabilidades como defensor al precisar que, además de representar a la denunciante, gestionaba más de un centenar de procesos judiciales, tanto en el ejercicio privado como en su rol de curador procesal en distintos juzgados.

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También indicó que, a partir del 12 de septiembre de 2015, su salud se vio deteriorada debido a una sobrecarga de trabajo físico e intelectual, lo que lo llevó a sufrir un coma diabético el 30 de marzo de 2015. Por esta razón, acotó, solo asistía a diligencias en su calidad de curador procesal.

Señala que, con la aprobación de la denunciante, para la audiencia de pruebas del 14 de enero de 2016, fue representada por una colega y colaboradoras de su despacho. Además, el 15 de enero de 2016, la denunciante se presentó en su estudio para efectuar un pago de S/300 a cuenta de sus honorarios.

Sostiene que es falso que la denunciante haya abonado sus honorarios por adelantado y que, en realidad, decidió voluntariamente contratar a otro abogado. Finalmente, afirmó que, cuando la denunciante solicitó sus servicios, su familia política ya le había interpuesto una demanda de nulidad de acto jurídico.

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En su análisis, el Consejo de Ética del CAL determinó que, aunque el abogado investigado presentó sus descargos, no compareció a la audiencia única. Su inasistencia en esta diligencia refuerza la versión de la denunciante, quien afirma que efectivamente contrató sus servicios profesionales y efectuó los pagos correspondientes.

Asimismo, el abogado no presentó documentación adecuada que evidencie que la denunciante incumplió la forma de pago acordada o que, pese a ello, continuó brindándole asesoramiento. Del mismo modo, no demostró de manera fehaciente el cumplimiento de su labor en los procesos de otorgamiento de escritura pública y nulidad de acto jurídico, acreditó su nivel de participación profesional o los resultados obtenidos.

Además, dado que la denunciante contrató sus servicios de manera directa y no a través de un tercero, la instancia precisó que recaía exclusivamente sobre él la obligación de garantizar una asesoría de calidad. Por ello, la falta de respuesta a sus llamadas telefónicas y cartas notariales configura un acto de negligencia.

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En su apelación, el abogado alegó no haber recibido la totalidad de los honorarios pactados. Afirmó que cumplió con la redacción de la demanda de otorgamiento de escritura pública, la cual fue admitida y posteriormente declarada fundada.

Asimismo, argumentó que, debido a su estado de salud, acordó con la denunciante que una abogada de su despacho la representara en la audiencia de pruebas del 14 de enero de 2016, mientras que en el resto de las diligencias él mismo la asistió.

Reconoció haberla representado en el proceso de nulidad de acto jurídico, en el que la denunciante figuraba como demandada, aunque no detalló las gestiones realizadas en dicho caso.

Insuficiencia de pruebas: CAL confirma sanción

Del análisis de los documentos presentados, el Tribunal de Honor constató que no obra en el expediente la sentencia que declaró fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública, sino únicamente un reporte. Además, no se presentó prueba alguna que respalde su actuación en el proceso de nulidad de acto jurídico.

En la revisión del expediente también se identificó una carta notarial del 23 de marzo de 2016, en la que la denunciante reitera al abogado apelante los mismos hechos que fundamentan su denuncia. Ante la insuficiencia de pruebas, se concluyó que el patrocinio brindado por el abogado no cumplió con las expectativas de la denunciante.

Por ello, el 27 de septiembre de 2023, la instancia confirmó la resolución del Consejo de Ética y sancionó al abogado y le impuso una amonestación con una multa equivalente a tres Unidades de Referencia Procesal (URP).


Colegio de Abogados de Lima
Tribunal de Honor

Expediente N° 121-2016

Denunciante:
Denunciado: Abogado XXXX (Colegiatura No.)

Lima, 27 de setiembre de 2023.

Visto:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética No. 260-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia interpuesta por la le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de tres (3) unidades de referencia procesal.

Convocadas las partes a la vista de la causa, concurrieron la denunciante, quien informo sobre los hechos, y el abogado apelante quien hizo uso de la palabra; y

Considerando:

Primero. Que la resolución venida en grado de apelación que corre de fojas 334 a 340, ha considerado que el abogado XXXXX ha incurrido en infracción ética al haber prestado a la denunciante, un patrocinio deficiente y negligente en los procesos judiciales de Otorgamiento de Escritura Pública y sobre Nulidad de Acto Juridico, no obstante habérsele pagado sus honorarios y haber ofrecido que su patrocinio sería personalísimo y no por un abogado distinto. Concluye en que el abogado denunciado no ha cumplido la devolución de los documentos que le fueron proporcionado ni de los honorarios que le fueron pagados.

Segundo.– Que el abogado en su apelación, que corre de fojas 343 a 349, cuestiona la resolución sancionatoria y alega que los honorarios no le han sido pagados en su totalidad, que cumplió con redactar la demanda de otorgamiento de escritura pública, la que fue admitida y declarada fundada por el Primer Juzgado Civil Transitorio de Lima Este mediante sentencia de 30 de mayo de 2016. Indica que como consecuencia de su estado de salud, convino con la denunciante para que una abogada de su Estudio la acompañara a la audiencia de pruebas de fecha 14 de enero de 2016, siendo personalmente asistida en las demás diligencias y niega haberle ocasionado algún daño. Admite haberla patrocinado en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico en la que fue demandada, sin hacer mención a lo actuado en este proceso.

Tercero. – Que de la revisión de lo actuado, se comprueba que, efectivamente, por el Contrato que corre a fojas 18, el abogado se obligó a prestar su patrocinio y que cobró los honorarios a los que se refieren los recibos que obran de fojas 8 a 14.

Cuarto.– Que de la misma revisión de lo actuado se comprueba que no corre la sentencia que declaró fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública, pues sólo corre el reporte que corre a fojas 315, no habiendo ofrecido prueba en relación al proceso de nulidad de acto jurídico.

Quinto. –Que de la misma revisión de lo actuado se ha encontrado la carta notarial de 23 de marzo de 2016, que corre de fojas 15 a 16, que ha recaudado a su denuncia, la en la que dirigiéndose al abogado apelante, expresa los mismos hechos que motivan su denuncia.

Sexto. -Que, en consecuencia, la insuficiencia probatoria permiten presumir fundadamente que el patrocinio a que se obligó prestar el abogado denunciado no sido lo que esperaba la denunciante.

Por las consideraciones expuestas el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima.

Resuelve:

Confirmar la Resolución del Consejo de Ética No. 260-2017/ CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por doña y le aplica al abogado la sanción disciplinaria de amonestación con multa de tres (3) unidades de referencia procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL 260-2017/CE/DEP/CAL.
EXPEDIENTE N° 121-2016

Lima, veinticuatro de febrerо
de dos mil diecisiete.

VISTA:

Estando al Dictamen presentado por la ponente en la denuncia interpuesta por la señora contra el agremiado con Registro CAL N° por presunta falta ética, habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única en el presente procedimiento disciplinario, siendo el estado del mismo el pronunciamiento final; y,

CONSIDERANDO:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION

PRIMERO.- Que, la denunciante presenta denuncia disciplinaria con fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, contra el agremiado por falta ética. Obra de fojas 01 a 06.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 186- 2016-CE/DEP/CAL emitida el siete de setiembre de dos mil dieciséis, se ADMITIO la denuncia, Disponiendo la Apertura de Investigación corriendo TRASLADO con conocimiento de cada una de las partes. Obra de fojas 30 a 32.

B) IMPUTACIONES FORMULADAS POR LA DENUNCIANTE

TERCERO.– Se lee de los FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA que el seis de abril de dos mil quince, las partes firmaron dos contratos por servicios legales, por NULIDAD DE ACTO JURIDICO ascendiendo sus servicios a la suma de ochocientos nuevos soles y el otro por OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ascendente a la suma de mil quinientos nuevos soles.

[Continúa…]

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