El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que atribuyó a una demandada un proceso abierto por su presunta militancia en Sendero Luminoso pese a que esta había sido absuelta, hacía más de diez años atrás, en el caso respectivo por presunta afiliación a organización terrorista.
De acuerdo a la denuncia, el letrado suscribió «documentos calumniosos» en un proceso sobre violencia familiar, tramitado en el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, en el cual patrocinaba a una demandante en su condición de funcionario público del MINDES.
En el primer documento atribuyó, el 30 de enero de 2013, conjuntamente con su patrocinada, el delito de terrorismo a la agraviada al afirmar que se «encuentra inmersa en un proceso en la Primera Sala Nacional de Terrorismo, la misma que se encuentra pendiente de resolver».
El 22 de octubre de 2014, el profesional negó haber firmado documentos difamatorios con acusaciones falsas, señalando que el 30 de enero de 2013 presentó un escrito informando al juzgado sobre la existencia de un proceso por terrorismo contra la denunciante, el cual seguía pendiente de resolución.
Asimismo, indicó que el 21 de mayo de 2013 presentó otro escrito notificando al juzgado sobre la absolución de la denunciante en dicho proceso y adjuntó copia de la sentencia. Sin embargo, rechazó haber respaldado las «supuestas mentiras de su patrocinada coludiéndose con ella». Aseguró que el propósito de su escrito no era afectar el honor de la denunciante, sino esclarecer que el proceso había concluido y que ella había sido absuelta, cumpliendo así con la verdad.
También negó haber persistido en acusaciones falsas o haber suscrito el documento, del 23 de julio de 2013, con la intención de desacreditar a la ciudadana. La documentación presentada sobre el proceso de terrorismo, argumentó, solo tenía como objetivo informar al juez sobre estos antecedentes.
Por otro lado, rechazó haber inducido a error al juzgador presentando a la denunciante como terrorista. Indicó que nunca la identificó de esa manera, sino únicamente como procesada y que, al conocer su absolución, informó al juzgado y posteriormente retiró esa aclaración. Añadió que, debido a la existencia de múltiples procesos entre ambas partes, tanto penales como civiles, en los que una parte alegaba maltrato psicológico y la otra difamación, no consideraba haber infringido el Código de Ética del Abogado.
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Abogado intentó «inducir al error» al CAL
En sus análisis, el Consejo de Ética determinó que los tres escritos en cuestión llevaban la firma y el sello del abogado y que, en estos documentos, «suscribió escritos con falsas imputaciones». Asimismo, destacó que el 14 de diciembre de 1998, la Sala Corporativa Penal para Casos de Terrorismo con Competencia a Nivel Nacional absolvió a la quejosa por la comisión de delito contra la tranquilidad pública – terrorismo.
Por lo tanto, consideró que el letrado intentó «inducir a error a la autoridad», utilizando un hecho que ocurrió quince años antes del proceso en cuestión y que fue declarado nulo:
Su actuación debe ser con sujeción a los principios de probidad, veracidad honradez y en sus manifestaciones el abogado debe exponer con claridad los hechos, no debe declarar con falsedad, menos realizar citas doctrinarias o jurisprudencia inexistente, como las realizadas en los escritos presentados ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de los Olivos, que con la finalidad de que se tenga en cuenta la calidad de persona de la señora en un proceso sobre violencia Familiar, tratando en inducir a error a la autoridad, utilizando artificios que ocultan la verdad, cuando la hoy denunciante desde hace quince anos atrás ya fue absuelto de los hechos materia de la presente denuncia, en consecuencia no ha mantenido. el debido respeto y consideración a las partes en el proceso sobre Violencia Familiar, tramitado en el Juzgado Mixto de Los Olivos, faltando a la ética el abogado denunciado.
Por ello, 25 de octubre de 2015, declaró fundada la demanda interpuesta contra el defensor y le impuso una amonestación con multa de 7 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Sin embargo, en su recurso de apelación, el defensor argumentó que, en su calidad de abogado del Centro de Emergencia de Los Olivos del Ministerio de la Mujer, únicamente se limitó a redactar y autorizar los escritos basándose en el relato de su patrocinada, a quien brindó asesoría como víctima de violencia familiar.
Como sustento, presentó copia de la sentencia del 31 de diciembre de 2015, en la que se declaró fundada la demanda de su representada, reconociéndola como víctima de violencia familiar en el proceso seguido contra la denunciante.
Sin embargo, al revisar el expediente y los medios probatorios, el Tribunal de Honor constató que los escritos autorizados por el abogado contenían las expresiones y términos que dieron lugar a la denuncia.
A su vez, el ente señaló que, antes de emplear la información proporcionada por su patrocinada, el profesional debió verificar su veracidad. En consecuencia, el 7 de junio de 2023, confirmó la medida sancionatoria.
OFICIO N° 0126-2023-СAL/DEP
Miraflores, 22 de junio de 2023.
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores.-
Asunto: amonestación multa siete (07) URP, Exp. 149-2014
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 149-2014 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N° 01-2023-TH/CAL de fecha 7 de junio de 2023, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Etica N° 264-2015-CE/DEP/CAL de fecha 25 de octubre de 2015, en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por doña y le aplica al abogado con Reg. CAL N° 12247, la medida disciplinaria de amonestación con multa de siete (07) URP; conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado.
Asimismo, en atención al Art. 3º° del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:
- Resolución del Tribunal de Honor N° 01-2023-TH/CAL de fecha 7.06.23
- Resolución del Consejo de Ética N° 264-2015-CE/DEP/CAL de fecha 25.10.15
- Notificación del quejado de fecha 16.06.23
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Resolución N° 01-2023-TH/CAL.
Lima, 7 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la Resolución del Consejo de Ética No. 264-2015- CE/DEP/CAL que declarando fundada la denuncia interpuesta por doña le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de siete (7) Unidades de Referencia Procesal.
Convocadas las partes para la vista de la causa, no concurrieron pese haber sido citados oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Primero. – Que la resolución venida en grado, ha considerado probadas las imputaciones contenidas en la denuncia en cuanto que el abogado en el patrocinio que venía prestando en un proceso de violencia familiar en el que la denunciante era parte, la había calificado de terrorista, pretendiendo que el órgano jurisdiccional asumiera la misma calificación, pese a que desde hacen varios años había sido absuelta de la comisión de ese delito. Concluye en que el abogado denunciado ha faltado al respeto y la consideración que le debía guardar como parte contraria en el proceso, incurriendo en infracción ética.
Segundo.- Que en su recurso de apelación, el abogado cuestiona la resolución que lo sanciona, alegando que en su condición de abogado del Centro de Emergencia de los Olivos del Ministerio de la Mujer-MINP, solo se limitó a redactar y autorizar los escritos en los que reproducía los hechos narrados por doña a quien prestó asesoría como víctima de maltrato familiar. Presenta copia de la sentencia, de fecha de 31 de diciembre de 2015 que declara fundada la demanda de la Sra. reconociéndola como víctima de violencia familiar en el proceso seguido contra la denunciante.
Tercero.– Que de la revisión de lo actuado y de los medios probatorios que obran en el expediente, se comprueba que en los escritos autorizados por el abogado se utilizan expresiones y términos que han motivado la denuncia y, de la copia de la sentencia emitida por la Sala Corporativa Penal Para Casos de Terrorismo con Competencia a Nivel Nacional, obrante de fojas 12 a 19, que se absolvió del delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo y, a fojas 20, la resolución confirmatoria expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.
Cuarto. -Que el abogado al recibir la información de su patrocinada, antes de utilizarla en su defensa ha debido comprobarla en cuanto a su veracidad, por lo que ha incurrido en la infracción ética prevista en el artículo 70 del Código de Ética del Abogado.
Por estas consideraciones y con la inhibición del Dr. el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima.
RESUELVE:
Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 264- 2015/CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por doña y le aplica al abogado con registro N° la medida disciplinaria de amonestación con multa de siete (7) Unidades de Referencia Procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
[Continúa…]


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