Fundamento destacado: SETIMO.- […] Que, del análisis de los hechos, los medios probatorios y de todo lo actuado, se advierte que la abogada denunciada KLFF recibió la suma total de S/500, según los medios probatorios que adjunta el denunciante en su escrito de denuncia, con la finalidad de pagar a un Ingeniero y gastos para la denuncia, no habiendo realizado ninguna gestión a la fecha ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a favor del denunciante accionar que vulnera el deber de defender los derechos de su patrocinado y el principio de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; no habiendo actuado con responsabilidad y en la diligencia debida en favor de su patrocinado.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Etica
EXPEDIENTE: 310-2018
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADA: KLFF
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 674-2019-CE/DEP/CAL
Lima, 02 de octubre del 2019
VISTA: La Denuncia de Parte interpuesta por el Señor XXX, identificado con DNI XXX contra la abogada de la Orden KLFF, con Registro CAL N° XXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y, acompañando el Dictamen emitido con fecha 09 de mayo del 2019 por el Consejero ponente.
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO.- Que, el denunciante XXX presenta Denuncia de Parte con fecha 22 de agosto del 2018, contra la abogada de la Orden KLFF por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 04 de setiembre del 2018; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión a los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos a la abogada denunciada, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Número DOS emitida con fecha 18 de marzo del 2019; se resolvió tenerse por no presentado el escrito de descargos por parte de la abogada de la Orden KLFF dentro del plazo establecido por ley; y acto seguido, se CITO a las partes a Audiencia Única para el día 11 de abril del 2019, a las 15:30 horas de la tarde, y la cual se llevó a cabo, solo con la concurrencia de la parte denunciante, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.
B) HECHOS IMPUTADOS POR LA PARTE DENUNCIANTE.
CUARTO.- Que, el denunciante señala que la abogada denunciada KLFF, se habría comprometido a prestar sus servicios profesionales, mediante acuerdo verbal para llevar a cabo unas gestiones ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por lo cual, recibió primero la suma de S/300 y luego S/200 para realizar los servicios acordados como pagar a un ingeniero y demás gastos; sin embargo, hasta la fecha la abogada denunciada no cumplió con el acuerdo arribado, y habiendo pasado meses, y no obrando ninguna gestión en la municipalidad, se le llamó en diversas oportunidades a su número celular sin respuesta alguna, habiendo brindado una dirección sito en la XXXX percatándose que dicho domicilio es inexistente. Por lo que, solicita que la abogada denunciada le devuelva su dinero, ya que se encuentra delicada de salud y en situación de pobreza.
C) DESCARGOS EFECTUADOS POR LA ABOGADA DENUNCIADA.
QUINTO.- Que, la abogada denunciada KLFF, estando debidamente notificada, no cumplió con presentar sus descargos, dentro del plazo establecido por ley.
D) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
SEXTO.- Que, el objeto de la presente investigación consiste en establecer si la abogada de la Orden denunciada KLFF, con Registro CAL N° XXX, ha transgredido lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado.
E) ANÁLISIS FÁCTICO Y VALORATIVO EN LA ACTUACIÓN
SETIMO.- Que, de lo actuados en el presente procedimiento disciplinario se desprende lo siguiente:
Que, cabe mencionar como una premisa fundamental del análisis de los hechos, es que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos; en este caso a la parte denunciante, salvo presunción legal distinta. En este sentido, no se exige probanza de los hechos negados, sino únicamente de los hechos afirmados por las partes, de acuerdo ai caudal probatorio ofrecido por ¡as partes. Es menester aplicar supletoriamente los artículos 190°, 196° y 200° del Código Procesal Civil que establecen que la carga de probar, corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.
Que, del análisis de los hechos, los medios probatorios y de todo lo actuado, se advierte que la abogada denunciada KLFF recibió la suma total de S/500, según los medios probatorios que adjunta el denunciante en su escrito de denuncia, con la finalidad de pagar a un Ingeniero y gastos para la denuncia, no habiendo realizado ninguna gestión a la fecha ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a favor del denunciante accionar que vulnera el deber de defender los derechos de su patrocinado y el principio de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; no habiendo actuado con responsabilidad y en la diligencia debida en favor de su patrocinado.
F) CONCLUSIONES Y MEDIDA DISCIPLINARIA APLICABLE
OCTAVO.- Que, de acuerdo a las actuaciones realizadas y a los elementos probatorios y de la revisión de los actuados que obran en autos, se ha podido acreditar las infracciones éticas efectuadas por ¡a abogada de la Orden denunciada:KLFF; quien con su actuar transgredió los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado.
El Consejo de Ética, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADA la Denuncia de Parte interpuesta por el Señor contra la abogada de la Orden KLFF, con Registro CAL N° 54139, por haber transgredido los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y ), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado; imponiéndole la medida disciplinaría de AMONESTACION CON MULTA DE DOS (02) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
[Continúa…]
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Lineamientos para la atención de consultas en Servir [Resolución 000020-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/servir-servidor-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ dicta medidas para que en un plazo de dos meses, las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes [RA 000191-2024-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-324x160.png)