Visa es multada con más de 200 UIT por abuso de posición de dominio en el procesamiento de pagos digitales [Res. 048-2025/CLC-Indecopi]

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia impuso la sanción en primera instancia

La controversia se inició cuando Ebanx Perú S.A.C. y Demerge Perú S.A.C. (Dlocal) denunciaron ante el Indecopi a Visa International Service Association y Visa International Perú S.R.L. por presuntas prácticas anticompetitivas en el mercado de procesamiento de pagos digitales. Ambas compañías alegaron que Visa, a través de sus reglas internas y programas piloto, estaba dificultando el acceso y permanencia de competidores en el mercado, particularmente aquellos que procesaban pagos de comercios extranjeros hacia consumidores en Perú.

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Ebanx señaló que Visa intentó imponer el «Expanded Merchant Location Pilot Program» (EMLP), el cual aplicaría tarifas adicionales a las transacciones procesadas por facilitadores locales con comercios extranjeros. Además, denunció una «negativa injustificada» de Visa para permitir que estos actores accedan a su red, afectando directamente su modelo de negocio. Dlocal, por su parte, denunció un trato discriminatorio que impedía procesar pagos de comercios no domiciliados, afectando su operación.

Visa negó que exista una relación de competencia directa con Ebanx o Dlocal, alegando que estas empresas no son plataformas equivalentes a la suya, sino simples intermediarios que dependen de la infraestructura de Visa para operar. Según Visa, su regla de “adquirencia doméstica” ya existía antes de que estas empresas ingresaran al mercado y buscaba mitigar riesgos regulatorios y de fraude, no excluir competidores. Visa también alegó que sus políticas estaban justificadas y que los denunciantes pretendían operar sobre su red sin asumir los costos correspondientes.

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Por el contrario, los denunciantes argumentaron que Visa sí compite con ellos al captar comercios extranjeros para procesar pagos en Perú. También indicaron que las restricciones impuestas por Visa, bajo la excusa de seguridad, no estaban técnicamente justificadas y solo buscaban proteger su modelo más costoso y rentable de procesamiento cross-border.

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Decisión en primera instancia

La Comisión de Libre Competencia del Indecopi resolvió el 3 de abril de 2025 declarar fundada en parte la denuncia. Si bien descartó responsabilidad por la implementación del Programa EMLP y por hechos ocurridos entre junio de 2022 y abril de 2023, sí encontró que Visa incurrió en abuso de posición de dominio al impedir injustificadamente, entre abril y septiembre de 2023, que facilitadores de pagos procesaran transacciones hacia comercios extranjeros desde el Perú.

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Sanción y medida correctiva

Como resultado, se impuso una multa de 202,92 UIT (equivalente a S/1 085 622) a Visa. Además, se dictó una medida correctiva, ordenando a Visa que se abstenga de obstaculizar, directa o indirectamente, la afiliación de comercios extranjeros por parte de facilitadores locales, ni impedir el procesamiento de estas transacciones mediante adquirentes licenciados en Perú.

La resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, que actúa como segunda y última instancia administrativa. Las partes tienen un plazo legal para presentar su recurso de apelación. En esta segunda instancia, la Sala revisará los fundamentos jurídicos y técnicos del caso y podrá confirmar, revocar o modificar la decisión de la Comisión.


Expediente 006-2021/CLC
Expediente 005-2022/CLC (Acumulados)

Resolución 048-2025/CLC-INDECOPI
3 de abril de 2025

VISTOS:

Las denuncias interpuestas el 28 de diciembre de 2021[1] y 6 de junio de 2022 por Ebanx Perú S.A.C. (en adelante, Ebanx) y Demerge Perú S.A.C. (en adelante, Demerge), respectivamente, contra Visa lnternational Service Association y Visa lnternational Perú S.R.L. (en adelante, conjuntamente, Visa); la solicitud de ampliación de cargos presentada por Ebanx contra Visa el 3 de julio de 2023[2]; las Resoluciones de Inicio 013, 068 y 069-2023/DLC-INDECOPI; los descargos a las Resoluciones de Inicio; los escritos presentados durante la fase probatoria; el Informe Técnico 041-2024/DLC-INDECOPI del 2 de julio de 2024 (en adelante, el Informe Técnico); los escritos de alegatos al Informe Técnico; las audiencias virtuales de Informe Oral llevadas a cabo el 18 de octubre de 2024 y 17 de febrero de 2025; los alegatos finales presentados y las demás actuaciones del procedimiento; y,

l. ANTECEDENTES

1.1 Expediente 006-2021/CLC

1. El 28 de diciembre de 2021, Ebanx interpuso una denuncia contra Visa ante la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (en adelante, la Dirección[3]) por un supuesto abuso de posición de dominio consistente en la realización de conductas que impiden o dificultan el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica, infracción tipificada en el literal h) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas[4] (en adelante, TUO de la LRCA)[5]. La denuncia se sustentó en los siguientes argumentos:

(i) Para procesar pagos con tarjeta de comercios electrónicos no domiciliados en Perú, existen dos (2) mecanismos: el tradicional o cross-border de Visa y el uso de agentes de recaudo internacional («col/ection agenf’), como Ebanx.

(ii) En el sistema cross-border, las transacciones realizadas por consumidores peruanos se consideran efectuadas en el exterior y son capturadas en moneda extranjera por un adquirente ubicado en el país del comercio extranjero. Este mecanismo implica una tasa más alta debido a la naturaleza internacional de dichas transacciones.

(iii) En cambio, el mecanismo de los agentes de recaudo internacional permite procesar las transacciones con comercios extranjeros como locales, en moneda nacional (soles). Entre los beneficios de este sistema se encuentran: (a) la reducción de la tasa aplicada a las transacciones internacionales; (b) la facilitación del ingreso de comercios extranjeros al mercado peruano; y, (c) el acceso de los consumidores peruanos a productos y servicios de empresas extranjeras.

[Continúa …]

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