Conclusiones: 3.1 La implementación del régimen establecido en la Ley del Servicio Civil se torna en una situación necesaria y de urgencia para efectos de reorganizar el servicio civil y eliminar progresivamente el régimen establecido con el Decreto Legislativo N° 1057; dado que otro medio como la incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales generales, deviene en contribuir a la dispersión de los regímenes laborales en el sector público, como lo ha mencionado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC.
3.2 Desde SERVIR se han adoptado una serie de medidas que simplifican, y refuerzan el avance en el proceso de tránsito al régimen establecido en la Ley del Servicio Civil, dentro de las que destacan la simplificación normativa, a través de cambios en las directivas que norman el proceso de tránsito, reduciendo pasos en el proceso; el impulso institucional y generación de compromisos por parte de las entidades, materializado en la aprobación del Decreto Supremo N° 091-2021-PCM, que establece el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, regulado en la Ley No 30057, en las entidades del sector público.
A ello se suma la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, desde la cual se disponen medidas para viabilizar el tránsito al régimen del servicio civil de Directivos Públicos y Funcionarios Públicos en entidades con el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado, entre otros avances que se irán concretizando.
3.3 SERVIR, en su calidad de ente rector, exhorta a las entidades públicas al estricto cumplimiento de la normativa simplificada que reduce los pasos en el proceso del tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, regulado en la Ley No 30057.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
informe técnico- N°000582 -2022-Servir-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Solicitan la eliminación del régimen CAS
Referencia : a) Oficio N° 0539-2022-MTPE/4
b) Oficio N° 003749-2022-DP/SSG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deriva a SERVIR el documento b) de la referencia mediante el cual se remite un memorial de la coalición de trabajadores CAS sobre la eliminación de régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios y el pase de los trabajadores a los regímenes laborales 276 y 728.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2. Así, del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023 reconoce a SERVIR la función de emitir opinión técnica en los temas que son de su competencia, es decir, las normas generales que regulan el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; así como dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación de dicho Sistema.
2.3. De ahí que, la competencia de SERVIR para opinar sobre las consultas relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Sobre la eliminación del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
2.4. Al respecto, cabe indicar que el régimen CAS tiene una tendencia a desaparecer gradualmente en tanto se implemente el nuevo régimen del servicio civil, aprobado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), como régimen exclusivo para el sector público, demandando a las entidades planificar estratégicamente sus recursos humanos y sus procesos, garantizando de esa forma que el acceso, permanencia y progresión, se basen en la demostración de la idoneidad para
2.5. Por tanto, es de advertir que el régimen CAS fue concebido con miras a la implementación de un nuevo régimen en el servicio civil, el cual actualmente se encuentra recogido en la LSC, y que hará posible las mejoras estructurales y sostenibles (no solo superficiales o temporales) que beneficiará tanto a servidores públicos como a las entidades públicas y a los ciudadanos.
2.6. Por otro lado, cabe resaltar a través del Pleno Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N°00013-2021-PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728” (en adelante, Sentencia del TC), el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley N° 31131. Así, a partir de la razón de relatoría de dicho expediente se declaró FUNDADA en parte la demanda; y en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 31131; disposiciones que pretendían establecer la incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales generales del Estado.
2.7. De la mencionada sentencia el TC sustenta su decisión en los siguientes aspectos:
– El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público de méritos que se haya regido por los principios de igualdad de oportunidades, de meritocracia y de capacidades de las personas. Una fórmula de acceso contraria a este diseño contraviene el marco normativo sobre el cual se desarrolla la gestión de recursos humanos en el sector público y, además, debilita el esfuerzo que el Poder Ejecutivo viene desplegando a fin de implementar progresivamente un régimen laboral único (LSC) para todos los trabajadores que prestan servicios en las diferentes instituciones públicas del país.
– El TC indicó que si bien el inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 31131 estableció como requisito para el traslado a los regímenes de los Decretos Legislativos Nros. 276 o 728 el haber ingresado a la institución mediante concurso público, las normas que regulan el régimen laboral del CAS cuentan con un proceso de selección sujeto a un estándar de exigencia menor al previsto para el acceso a otros regímenes laborales, puesto que no se requiere obligatoriamente la realización de un examen de conocimientos técnicos. Situación distinta se presenta en el caso de acceder a una plaza a tiempo indeterminado en la administración pública, en donde se deben someter a un concurso público que cumpla con las características de perfil curricular y a la evaluación de conocimientos técnicos a través de un examen, así como también de sus capacidades en el marco de una entrevista personal. Solo de esa manera se preserva la meritocracia en el sector público y se garantiza la igualdad de acceso al empleo público.
– Por otro lado, por decisión gubernamental ante el caos del trabajo público generado por los diversos regímenes laborales que subsisten entre sí, se decidió reorganizar el servicio civil a través de la creación de un sistema único que permita fortalecer el trabajo estatal en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios laborales; por lo que, la solución ante el caos del trabajo público ocasionado por la dispersión de los regímenes laborales en el sector público, no es la incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 728 y 276, como se pretendía en la Ley N° 31131, sino en la concreción de un régimen laboral único para las personas que prestan servicios en las entidades del Estado, como el contenido en la LSC.
2.8. Por lo tanto, conforme los fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional, se desprende que la reforma del servicio civil es el mecanismo idóneo a través del cual se puede reorganizar el servicio civil, creando un sistema único y eliminando la dispersión de regímenes laborales. Para tal efecto, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, los servidores bajo el régimen de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057, se trasladan, voluntariamente y previo concurso público de méritos, al régimen de la Ley del Servicio Civil.
2.9. En ese sentido, la implementación del régimen establecido en la Ley del Servicio Civil se torna en una situación necesaria y de urgencia para efectos de reorganizar el servicio civil y eliminar el régimen establecido con el Decreto Legislativo No 1057; dado que otro medio como la incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales generales, deviene en contribuir a la dispersión de los regímenes laborales en el sector público, como lo ha mencionado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC.
2.10. Corresponde señalar además que la implementación de la Ley del Servicio Civil, viene dándose de manera progresiva conforme a reglas de gradualidad y en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto1.
2.11. Con ello se busca servir mejor al ciudadano, mejorar la calidad del servicio público, profesionalizar el servicio civil a través de la evaluación constante, capacitación y cumplimiento de metas, revalorar la función pública y terminar con el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos, siendo que, al mejorar y fortalecer las capacidades de los servidores públicos se hará más eficiente la prestación de servicios a los ciudadanos.
2.12. Asimismo, el régimen establecido en la Ley del Servicio Civil reformula la política remunerativa del Sector Público; por lo que, implica una mejora de las compensaciones económicas, toda vez que accederán a doce (12) compensaciones económicas mensuales que incluye vacaciones, más dos (2) compensaciones por concepto de aguinaldo (equivalente cada uno a la compensación económica mensual), y adicionalmente una compensación mensual por cada año por tiempo de servicios (CTS) que se calcula sobre lo que se percibe como compensación económica. Por lo tanto, se generan quince (15) compensaciones económicas mensuales en un año, lo cual supondrá un incremento en los actuales ingresos para los servidores del régimen CAS que decidan optar por cambiar a este nuevo régimen.
2.13. Finalmente, cabe destacar que desde SERVIR se han adoptado una serie de medidas que simplifican, y refuerzan el avance en el proceso de tránsito2 al régimen establecido en la Ley del Servicio Civil, dentro de las que destacan la simplificación normativa, a través de cambios en las directivas que norman el proceso de tránsito, reduciendo pasos en el proceso; el impulso institucional y generación de compromisos por parte de las entidades, materializado en la aprobación del Decreto Supremo N° 091-2021-PCM, que establece el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, regulado en la Ley No 30057, en las entidades del sector público. A ello se suma la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, desde la cual se disponen medidas para viabilizar el tránsito al régimen del servicio civil de
Directivos Públicos y Funcionarios Públicos en entidades con el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado, entre otros avances que se irán concretizando.
III. Conclusiones
3.1 La implementación del régimen establecido en la Ley del Servicio Civil se torna en una situación necesaria y de urgencia para efectos de reorganizar el servicio civil y eliminar progresivamente el régimen establecido con el Decreto Legislativo N° 1057; dado que otro medio como la incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales generales, deviene en contribuir a la dispersión de los regímenes laborales en el sector público, como lo ha mencionado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC.
3.2 Desde SERVIR se han adoptado una serie de medidas que simplifican, y refuerzan el avance en el proceso de tránsito al régimen establecido en la Ley del Servicio Civil, dentro de las que destacan la simplificación normativa, a través de cambios en las directivas que norman el proceso de tránsito, reduciendo pasos en el proceso; el impulso institucional y generación de compromisos por parte de las entidades, materializado en la aprobación del Decreto Supremo N° 091-2021-PCM, que establece el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, regulado en la Ley No 30057, en las entidades del sector público.
A ello se suma la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, desde la cual se disponen medidas para viabilizar el tránsito al régimen del servicio civil de Directivos Públicos y Funcionarios Públicos en entidades con el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado, entre otros avances que se irán concretizando.
3.3 SERVIR, en su calidad de ente rector, exhorta a las entidades públicas al estricto cumplimiento de la normativa simplificada que reduce los pasos en el proceso del tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, regulado en la Ley No 30057.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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