El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante las denuncias ciudadanas respecto a que algunos empleadores solo están dando validez a la prueba molecular positiva para efectos de la licencia con goce de haber, comunica lo siguiente:
1. Según la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA se determinó que la confirmación de un caso positivo de la COVID-19, se puede efectuar a través de una prueba molecular y también antígena.
2. No aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el MINSA, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país.
3. En ese sentido, el MTPE advierte a las empresas privadas que deben respetar la normativa vigente sobre la validez de las pruebas que detecten la COVID-19.
4. Por ese motivo, la Sunafil, sin perjuicio de las acciones de oficio que se viene programando, está atenta a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en mención y en caso las empresas incumplan, podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es, S/ 241 638, 00.
5. Invocamos a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente link: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800 anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.
Fuente: MTPE


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