El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 005-2026-MTC, que incorpora una disposición excepcional al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (DS 017-2008-MTC) para asegurar la continuidad del sistema de identificación vehicular ante contingencias.
La nueva Décima Disposición Complementaria Final habilita al MTC, mediante resolución directoral, a aprobar especificaciones técnicas excepcionales para la emisión de placas cuando exista imposibilidad material de entrega por desabastecimiento de insumos, interrupciones en la cadena de suministro, emergencias u otros eventos similares.
La norma establece que estas medidas no deben generar costos adicionales para el usuario, deben mantener condiciones de seguridad para la identificación del vehículo y tendrán vigencia temporal, limitada al tiempo necesario para superar la causa que las originó.
Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 005-2026-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que el adecuado funcionamiento del sistema de identificación vehicular constituye un elemento esencial para la seguridad vial, la fiscalización del tránsito y el control vehicular;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de incorporar en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje una disposición que habilite, de manera excepcional, la adopción de medidas aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje, destinadas a atender situaciones que afecten el normal funcionamiento del sistema de identificación vehicular, en resguardo de los usuarios;
Que, en ese sentido, resulta pertinente incorporar la Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC;
Que, con fecha 30 de enero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
Incorporar la Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
“Décima.- Medidas excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje
De manera excepcional; y, siempre y cuando se presenten circunstancias que generen imposibilidad material en la entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje originadas por el desabastecimiento de insumos, interrupciones en la cadena de suministro, situaciones de emergencia u otros eventos de naturaleza similar que afecten el normal funcionamiento del sistema de identificación vehicular, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la unidad orgánica que haga sus veces, mediante resolución directoral, aprueba las especificaciones técnicas excepcionales aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje, las cuales son implementadas por la entidad concesionaria u otras entidades con las que se haya suscrito o se suscriban convenios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de garantizar la continuidad del sistema de identificación vehicular.
La resolución directoral que aprueba las especificaciones técnicas excepcionales aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje debe considerar, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) No debe generar costos adicionales al administrado respecto de los costos vigentes de la Placa Única Nacional de Rodaje establecida conforme a la normativa aplicable.
b) Debe comprender condiciones de seguridad que permitan la identificación del vehículo.
c) Debe tener una vigencia condicionada al período necesario para superar las circunstancias que la motivaron, lo cual debe encontrarse expresamente establecido en su texto.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones




![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![ANC-PJ: modifican el Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario y de las medidas de prevención [RA 000002-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE: Directiva sobre la ficha única del proveedor (FUP) [Res. D000030-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Aprueban perfil del personal de serenazgo [Resolución Ministerial 0166-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OECE deroga directivas sobre bases de procedimientos de selección y de adjudicación [Res. D000028-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![ANC-PJ: modifican el Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario y de las medidas de prevención [RA 000002-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![OECE: Directiva sobre la ficha única del proveedor (FUP) [Res. D000030-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

