MTC establece disposiciones excepcionales en el Reglamento de placa única nacional de rodaje [Decreto Supremo 005-2026-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2026

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo  005-2026-MTC, que incorpora una disposición excepcional al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (DS 017-2008-MTC) para asegurar la continuidad del sistema de identificación vehicular ante contingencias.

La nueva Décima Disposición Complementaria Final habilita al MTC, mediante resolución directoral, a aprobar especificaciones técnicas excepcionales para la emisión de placas cuando exista imposibilidad material de entrega por desabastecimiento de insumos, interrupciones en la cadena de suministro, emergencias u otros eventos similares.

La norma establece que estas medidas no deben generar costos adicionales para el usuario, deben mantener condiciones de seguridad para la identificación del vehículo y tendrán vigencia temporal, limitada al tiempo necesario para superar la causa que las originó.


Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

DECRETO SUPREMO N° 005-2026-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que el adecuado funcionamiento del sistema de identificación vehicular constituye un elemento esencial para la seguridad vial, la fiscalización del tránsito y el control vehicular;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de incorporar en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje una disposición que habilite, de manera excepcional, la adopción de medidas aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje, destinadas a atender situaciones que afecten el normal funcionamiento del sistema de identificación vehicular, en resguardo de los usuarios;

Que, en ese sentido, resulta pertinente incorporar la Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC;

Que, con fecha 30 de enero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

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DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Incorporar la Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:

“Décima.- Medidas excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje

De manera excepcional; y, siempre y cuando se presenten circunstancias que generen imposibilidad material en la entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje originadas por el desabastecimiento de insumos, interrupciones en la cadena de suministro, situaciones de emergencia u otros eventos de naturaleza similar que afecten el normal funcionamiento del sistema de identificación vehicular, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la unidad orgánica que haga sus veces, mediante resolución directoral, aprueba las especificaciones técnicas excepcionales aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje, las cuales son implementadas por la entidad concesionaria u otras entidades con las que se haya suscrito o se suscriban convenios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de garantizar la continuidad del sistema de identificación vehicular.

La resolución directoral que aprueba las especificaciones técnicas excepcionales aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje debe considerar, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) No debe generar costos adicionales al administrado respecto de los costos vigentes de la Placa Única Nacional de Rodaje establecida conforme a la normativa aplicable.

b) Debe comprender condiciones de seguridad que permitan la identificación del vehículo.

c) Debe tener una vigencia condicionada al período necesario para superar las circunstancias que la motivaron, lo cual debe encontrarse expresamente establecido en su texto.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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