El Ministerio Público aprobó la creación de los Grupos de Fiscales Coordinados (Gruficor) como nueva estrategia operativa para mejorar la investigación de delitos cometidos por organizaciones criminales.
La medida, aprobada mediante la Resolución 1427-2025-MP-FN, busca integrar a fiscales de diferentes especialidades en equipos temporales y multidisciplinarios que actúen de forma conjunta ante casos complejos y con delitos conexos.
Estos equipos serán conformados por fiscales de los subsistemas especializados en lavado de activos, corrupción, crimen organizado, trata de personas, entre otros, con apoyo técnico de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC).
La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada será la encargada de articular la conformación de estos grupos, ya sea por propuesta propia o a solicitud de los fiscales encargados de casos específicos.
La resolución establece también que los integrantes de los Gruficor recibirán capacitación especializada a través de la Escuela del Ministerio Público y contarán con soporte logístico y estratégico.
Disponen la implementación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) como estrategia operativa del Ministerio Público para la investigación integrada de delitos cometidos por organizaciones criminales, que involucren delitos conexos y/o de especialidades múltiples; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1427-2025-MP-FN
Lima, 14 de mayo de 2025
VISTO:
El informe N° 000032-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 25 de abril de 2025, cursado por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y;
CONSIDERANDO:
La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada eleva el informe de visto al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el cual realiza un diagnóstico sobre las dificultades y los desafíos que implica la persecución contra la criminalidad organizada, caracterizada por contar con estructuras sofisticadas, flexibles y de múltiples dimensiones, que ejecutan actividades de manera coordinada e interrelacionada en distintos ámbitos territoriales, tanto en el ámbito nacional como internacional; por lo que, se presenta como una medida para abordar esta problemática la implementación de Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), los cuales estarían integrados por fiscales de diversas fiscalías especializadas, según la particularidad de cada caso. Esta propuesta tiene la finalidad de enfrentar de manera estratégica e integral a la criminalidad organizada, con el apoyo de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC.
De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. Por su parte, la Fiscal de la Nación es la titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional de persecución de la criminalidad organizada, alineada con estrategias y modelos de investigaciones actuales y efectivos, según el contexto y los nuevos desafíos que afronta el Estado y nuestra sociedad.
En tal sentido, se conoce que el crimen organizado representa una de las mayores amenazas a la existencia del Estado de Derecho, a la seguridad de la población y al desarrollo del país. La criminalidad organizada se manifiesta en diversas formas delictivas conexas y/o de especialidades múltiples como: la minería ilegal, la trata de personas, el contrabando, el lavado de activos, entre otros. Sin embargo, en la actualidad, la asignación de competencias a los subsistemas especializados de manera fragmentada genera limitaciones en la persecución integral de esta forma de criminalidad, distinta a una delincuencia convencional, lo que impide una afectación efectiva a las estructuras económicas de las organizaciones criminales.
El artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, permite que, en atención al principio de unidad de la investigación, se realice la investigación conjunta de hechos conexos, lo cual se fundamenta en la necesidad de consolidar grupos de trabajo, integrados por fiscales de diversos subsistemas, para una persecución penal articulada de las fiscalías contra la criminalidad organizada.
Pues bien, ante la problemática expuesta, resulta necesario implementar una estrategia operativa que habilite la conformación temporal de Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) para que trabajen de manera coordinada e integrada con el apoyo de la OFAEC. Estos grupos estarán conformados por fiscales especializados de los subsistemas de acuerdo con los requerimientos de cada caso en particular, quienes, en adición a sus funciones, brindarán su apoyo; de manera que –en conjunto– se pueda afrontar las investigaciones preliminares contra la criminalidad organizada con enfoque multidisciplinario y territorial, asegurando la eficiencia de las acciones del Ministerio Público frente a los limitados recursos presupuestarios con los que se cuenta y considerando que cada subsistema tiene la experticia, la capacidad y el conocimiento que deben confluir en sinergia para lograr los objetivos institucionales orientados a desarticular las organizaciones criminales y combatir las economías ilegales.
En ese sentido, corresponde atribuir a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la facultad de articular la conformación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), sea a su propuesta o a solicitud debidamente fundamentada del fiscal provincial o supraprovincial contra la criminalidad organizada. Las demás coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados, por su parte, deben designar a los fiscales que cuenten con experiencia y conocimientos especializados en su materia, previa solicitud o propuesta de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que integren los GRUFICOR, garantizando su disponibilidad y compromiso con la investigación asignada.
En consecuencia, con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficaz, eficiente y efectivo que permita acceder a una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; y contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR) como estrategia operativa del Ministerio Público para la investigación integrada de delitos cometidos por organizaciones criminales, que involucren delitos conexos y/o de especialidades múltiples.
Artículo Segundo.- Atribuir a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la facultad de articular –a su propuesta o a solicitud debidamente fundamentada del fiscal provincial o supraprovincial especializado contra la criminalidad organizada– la conformación de los Grupos de Fiscales Coordinados (GRUFICOR), que estarán integrados por fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales de otros subsistemas especializados (como lavado de activos, materia ambiental, trata de personas, corrupción de funcionarios, terrorismo, entre otros), de acuerdo con los requerimientos de cada caso en particular.
Artículo Tercero.- Precisar que la conformación de los GRUFICOR se realiza en el marco de investigaciones preliminares por delitos de criminalidad organizada, teniendo carácter temporal y limitado al desarrollo de actuaciones específicas, sin afectar las funciones ordinarias de los fiscales designados, quienes prestan apoyo operativo de acuerdo con su especialidad.
Artículo Cuarto.- Disponer que las coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados designen, previa solicitud de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a los despachos fiscales para que, en adición a sus funciones, integren los GRUFICOR, garantizando su disponibilidad y compromiso con la investigación asignada.
Artículo Quinto.- Establecer que el fiscal provincial o supraprovincial especializado contra la criminalidad organizada, en su calidad de encargado de la investigación, conduce las actuaciones del GRUFICOR y dispone la realización de tareas según la especialidad de los fiscales designados, las que deben ser programadas en coordinación con el o los fiscales provinciales especializados que lo integran, a fin de que presten apoyo operativo y aporten su experticia en las diligencias, que conforme a su especialidad se requiera; reconociéndose formalmente los logros obtenidos en las investigaciones.
Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada podrá convocar a mesas de trabajo con los integrantes de las coordinaciones nacionales de los subsistemas especializados que integra el GRUFICOR, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y propuestas en el marco de una intervención conjunta, respetando los principios de unidad y jerarquía, lo que fortalecerá el trabajo fiscal en casos de alta complejidad de criminalidad organizada.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC) el apoyo técnico y de inteligencia estratégica a los GRUFICOR, así como para la identificación de casos prioritarios y zonas de intervención a nivel nacional.
Artículo Octavo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público diseñe e implemente programas de capacitación especializados, dirigidos a los fiscales que integren los GRUFICOR, con contenidos en persecución penal estratégica, análisis financiero, delitos ambientales, cooperación internacional, gestión de casos complejos, entre otros.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General y demás órganos competentes adopten las acciones necesarias para brindar el soporte logístico, tecnológico y humano a los GRUFICOR.
Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Escuela del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Oficina de Control de Productividad Fiscal y, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
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