PROHIBICIÓN DE REGRESO. La tesis defensiva sustentada en la prohibición de regreso no es de recibo, pues el sentenciado creó un riesgo prohibido con su accionar. En efecto, si bien adujo que solo actuó como conductor del mototaxi, la prueba actuada permitió acreditar que su conducta no se circunscribió al rol de un ciudadano que solo se limitó a prestar sus servicios de conducción de un vehículo, sino, por el contrario, llevó al sujeto no identificado al lugar donde se produjo el robo, lo esperó mientras regresaba con el arma de fuego en mano y, luego, se dieron a la fuga. Su intervención, por lo tanto, se dio en un contexto criminal.
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1993-2021, LIMA ESTE
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ MENDOCILLA contra la Sentencia del catorce de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Griselda Chancafe Silva, le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. Con base en el dictamen acusatorio, ratificado en juicio, se tienen los siguientes hechos:
1.1. El 21 de julio de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, al interior de la cevichería Perú Caliente, ubicada en el lote 3 de la manzana E1 de la calle Los Sauces n.º 112, en la tercera zona del distrito de El Agustino, cuando Griselda Chancafe Silvia atendía su negocio, un sujeto no identificado provisto de un arma de fuego, ingresó al lugar y la amenazó de muerte con la finalidad de que le entregue su canguro, el cual contenía el dinero producto de las ventas.
1.2. La agraviada gritó pidiendo auxilio; por tal motivo, su esposo salió y ahuyentó al referido sujeto, quien salió del local y se subió al vehículo mototaxi de placa de rodaje AG-1127, el cual era conducido por José Guillermo López Mendocilla, quien lo transportó al local, lo esperó a treinta metros del lugar y ambos se dieron a la fuga.
1.3. Posteriormente, personal policial acudió al lugar y, ante la sindicación de la agraviada, buscaron la mototaxi, la misma que ubicaron e intervinieron al acusado, a quien condujeron a la comisaría para las investigaciones del caso.
SEGUNDO. Por estos hechos, la fiscal superior en lo penal acusó a Jorge Guillermo López Mendocilla como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes establecidas en los incisos 3 y 4 (primer párrafo) del artículo 189 del CP, en perjuicio de Griselda Chancafe Silva. Solicitó que se le impongan treinta y tres años de pena privativa de libertad1 , así como el pago de dos mil soles como reparación civil a favor de la agraviada.
CONTINÚA…
Para descargar la resolución en PDF clic aquí.



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

