PROHIBICIÓN DE REGRESO. La tesis defensiva sustentada en la prohibición de regreso no es de recibo, pues el sentenciado creó un riesgo prohibido con su accionar. En efecto, si bien adujo que solo actuó como conductor del mototaxi, la prueba actuada permitió acreditar que su conducta no se circunscribió al rol de un ciudadano que solo se limitó a prestar sus servicios de conducción de un vehículo, sino, por el contrario, llevó al sujeto no identificado al lugar donde se produjo el robo, lo esperó mientras regresaba con el arma de fuego en mano y, luego, se dieron a la fuga. Su intervención, por lo tanto, se dio en un contexto criminal.
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1993-2021, LIMA ESTE
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ MENDOCILLA contra la Sentencia del catorce de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Griselda Chancafe Silva, le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. Con base en el dictamen acusatorio, ratificado en juicio, se tienen los siguientes hechos:
1.1. El 21 de julio de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, al interior de la cevichería Perú Caliente, ubicada en el lote 3 de la manzana E1 de la calle Los Sauces n.º 112, en la tercera zona del distrito de El Agustino, cuando Griselda Chancafe Silvia atendía su negocio, un sujeto no identificado provisto de un arma de fuego, ingresó al lugar y la amenazó de muerte con la finalidad de que le entregue su canguro, el cual contenía el dinero producto de las ventas.
1.2. La agraviada gritó pidiendo auxilio; por tal motivo, su esposo salió y ahuyentó al referido sujeto, quien salió del local y se subió al vehículo mototaxi de placa de rodaje AG-1127, el cual era conducido por José Guillermo López Mendocilla, quien lo transportó al local, lo esperó a treinta metros del lugar y ambos se dieron a la fuga.
1.3. Posteriormente, personal policial acudió al lugar y, ante la sindicación de la agraviada, buscaron la mototaxi, la misma que ubicaron e intervinieron al acusado, a quien condujeron a la comisaría para las investigaciones del caso.
SEGUNDO. Por estos hechos, la fiscal superior en lo penal acusó a Jorge Guillermo López Mendocilla como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes establecidas en los incisos 3 y 4 (primer párrafo) del artículo 189 del CP, en perjuicio de Griselda Chancafe Silva. Solicitó que se le impongan treinta y tres años de pena privativa de libertad1 , así como el pago de dos mil soles como reparación civil a favor de la agraviada.
CONTINÚA…
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