Fundamento destacado: Noveno.- De la Motivación de las Resoluciones Administrativas.- Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el Expediente No 04944-2011-PC/TC de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, ha establecido lo siguiente “en todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas – sean o no de carácter jurisdiccional– es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, sufi ciente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional. El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, así como de los hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. La motivación puede apoyarse en los informes o dictámenes correspondientes, o concurrentemente con la resolución, esto es, puede elaborarse simultáneamente con la decisión. En cualquier caso, siempre deberá quedar consignada en la resolución, y ser éstos de conocimiento del administrado. La Administración puede cumplir la exigencia de la motivación a través de la incorporación expresa, de modo escueto o extenso, de sus propias razones en los considerandos de la resolución, como también a través de la aceptación íntegra y exclusiva de lo establecido en los dictámenes o informes previos emitidos por sus instancias consultivas, en cuyo caso los hará suyos con mención expresa en el texto de la resolución, identificándolos adecuadamente por número, fecha y órgano emisor. Es por ello que este Tribunal reitera que un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario, cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión; de modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada. En esta medida el Tribunal enfatiza que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en tanto constituye una condición impuesta por la Ley No 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es, por sí sola, contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”. (El resaltado y subrayado es de la Sala de la Corte Suprema). Es así que el Tribunal Constitucional ha expresado que los derechos reconocidos en los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, judicial, sino que se extiende también a sede administrativa; por lo tanto, para su validez el acto administrativo debe estar debidamente motivado.-
Sumilla: Infundado el recurso de casación. La sentencia impugnada ha sido debidamente motivada, al haber valorado en forma conjunta los medios probatorios y haberse realizado una correcta interpretación de las normas determinando que debe ordenarse la reincorporación del demandante pues la resolución que resuelve pasarlo de la situación de actividad a la situación de retiro por causal de renovación se encuentra incursa en causal de nulidad al no haberse respetado las normas mínimas de motivación que sirvan de sustento a la misma pues no se advierte un criterio razonable que justifi que el pase al retiro del demandante.
CAS. N° 8105-2012, LIMA
Lima, once de marzo de dos mil cuatro.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Interior, obrante de fojas trescientos noventa y cuatro a cuatrocientos, de fecha nueve de agosto de dos mil doce, contra la sentencia de vista de fecha doce de enero de dos mil doce, corriente de fojas trescientos treinta y uno a trescientos cincuenta y dos, que confi rma la sentencia de primera instancia que declara fundada en parte la demanda y la revoca en el extremo que declaró improcedente la demanda respecto a la tercera pretensión accesoria de la pretensión principal sobre inmediata reincorporación como participante al curso INAEP – Promoción 2009, reformándola, la declararon también fundada dicho extremo; en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante Carlos Samuel Tuse Lloclla, sobre Nulidad de Resolución Administrativa y otros cargos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución del trece de junio de dos mil trece, corriente de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación, por la causal de: infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.-
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el debido proceso es un principio y derecho de la función jurisdiccional, consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que tiene por función velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que lo integran, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos, a través de un procedimiento regular en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y obtener una sentencia debidamente motivada.-
Segundo.- Que, asimismo, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado garantiza que los Jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución Política del Estado y a la Ley, pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.-
Tercero.- Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, al resolver el Expediente No 00728-2008-HC, respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente: “Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. No 1480-2006-AA/TC, Fj. 2) ha tenido la oportunidad de precisar que “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justifi caciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. En tal sentido, (…) el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis (…)”.
[Continúa…]
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana (POO285), aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano (P00293) [Resolución 0093-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)
![El contrato de trabajo por incremento de actividad puede suscribirse bajo la sola justificación de la apertura de nuevos establecimientos o sucursales relacionadas a la actividad regular del empleador [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procederá el reintegro de remuneraciones si el empleador asigna una encargatura, debido a que el trabajador ha realizado nuevas obligaciones y responsabilidades [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_procedencia-del-reintegro-de-remuneraciones_-codex-laboral-218x150.jpg)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana (POO285), aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano (P00293) [Resolución 0093-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-324x160.jpg)
![El contrato de trabajo por incremento de actividad puede suscribirse bajo la sola justificación de la apertura de nuevos establecimientos o sucursales relacionadas a la actividad regular del empleador [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-100x70.jpg)
![Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana (POO285), aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano (P00293) [Resolución 0093-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Norma para prevenir lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en juegos a distancia y apuestas en línea [Resolución SBS 03622-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-324x160.jpg)