Sumario: 1. Problema, 2. Identificación de las partes, 3. Determinación del fallo y contenido de lo impugnado, 4. Utilidad de los agravios y tipos de apelación, 5. Fin de la sentencia de apelación, 6. Contenido esencial del pronunciamiento de segunda instancia, 7. Precisión de los hechos probados, 8. Ámbitos de pronunciamiento superior, 9. Las citas bibliográficas y jurisprudenciales, 10. La prueba actuada en segunda instancia, 11. Principales problemas de motivación que urgen ser resueltos, 12. Conclusión.
Resumen: El derecho a obtener una resolución judicial debidamente motivada exige a los jueces que expresen razones concretas y lógicas de la decisión que adoptan. La motivación de una sentencia de primera y segunda instancia difiere por su naturaleza. En el presente trabajo, efectuaremos algunas observaciones a un común denominador de las sentencias que incurren en prácticas que distan del deber de motivación, como la individualización de las partes, la utilidad del agravio para definir los tipos de apelación, la finalidad de una sentencia de vista, su contenido esencial, la precisión de los hechos, los ámbitos en los que se puede emitir la absolución de grado, la utilidad de las citas dogmáticas y jurisprudenciales, el contenido de la prueba que debe valorar y la indicación de su contenido, entre otros aspectos, con miras a la obtención de mejores decisiones de segunda instancia.
1. Problema
Un importante grupo de sentencias de apelación emitidas bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal no tienen una estructura definida e incumplen con la finalidad de absolución de grado que las decisiones de segunda instancia han de efectuar. Este problema vulnera el deber de la motivación y el derecho que tiene toda persona a obtener una sentencia fundada en razones lógicas y jurídicas por jueces de jerarquía superior.
2. Identificación de las partes
Cuando se trata de una pluralidad de imputados por diversos delitos, a efectos de evitar la confusión de unos con otros con el tipo y la pena que se les impone, se debe trabajar según la persona y estructurar apartados específicos respecto a ella. No es adecuado que se emitan “sentencias sábanas” en las que, indistintamente, se trate a los procesados bajo iguales o distintos títulos de imputación, y por los delitos materia de acusación. Ha de guardarse un orden que permita a los lectores diferenciar acerca de quién y de qué se está pronunciando el magistrado ponente junto a los que integran el tribunal.
3. Determinación del fallo y contenido de lo impugnado
La sentencia de apelación debe iniciar con la determinación de la decisión que es objeto de evaluación, esto es, sus emisores, la fecha, el tipo de decisión –condena o absolución–, el procesado, el tipo penal, el agraviado y las consecuencias jurídicas que se le imponen.
Esta delimitación será útil para que en la parte resolutiva de la sentencia de vista se ratifique o revoque el contenido íntegro o parcial.
4. Utilidad de los agravios y tipos de apelación
Será deber del apelante delimitar en su escrito de impugnación, mediante sus agravios, el ámbito que recurre o cuestiona para que, sobre esa base, se fijen los extremos de congruencia en la apelación.
Para ello, es importante que la parte conozca que existen diversos tipos de apelación, entre ellas: i) la plena, esto es, aquella en la que se cuestionará el íntegro de la sentencia –el extremo civil y penal aunado a las consecuencias jurídicas que se hubieran generado–, y ii) las parciales, en las que se cuestionan las consecuencias jurídicas que generó la declaración de responsabilidad penal, así como la pena –privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa– o la reparación civil. A partir de la clasificación realizada, formulará su pretensión y fundamentación requerida.
Los agravios deben ser resumidos en la parte expositiva de la decisión. No constituirá parte de la motivación la copia y reiteración de los argumentos que las partes procesales expusieron a su turno.
La exposición de las partes merece la emisión de un pronunciamiento en el que se conceda razón a una de ellas. Es una práctica frecuente que los jueces, al realizar el análisis o juicio crítico del caso, repitan los agravios que expuso el impugnante. Este proceder resulta sobreabundante e innecesario, e incumple con el deber de justificar su fallo.
Una debida delimitación de agravios brindará los ámbitos en los que el juez de apelación debe analizar el caso.
5. Fin de la sentencia de apelación
La Corte Suprema ha emitido diversas sentencias en las que establece pautas para cumplir adecuadamente con el deber de la motivación de los pronunciamientos de segunda instancia. Una de ellas es la Casación n.° 208-2018/Amazonas, que delimitó el fin de una sentencia de apelación y señaló que:
La sentencia de vista obedece a la lógica de un Tribunal revisor, por ello, sus términos deben ser de aprobación o desaprobación de la actuación jurisdiccional del juez de primera instancia. Calificará si el pronunciamiento inicialmente recurrido cumple con la garantía de motivación. Se requiere que los jueces superiores expresen su juicio y la causa de su convicción dentro de los límites sustantivos y procesales respecto a la actuación de primera instancia, y esencialmente, sobre la validez del fallo recurrido. (Poder Judicial, 2019)
Esta precisión jurisprudencial será importante para que los jueces penales de Sala Superior, desarrollen el juicio de apelación y emitan la decisión en segunda instancia.
6. Contenido esencial del pronunciamiento de segunda instancia
El inciso 1 del artículo 409 del Nuevo Código Procesal Penal establece que la impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. El citado precepto delimita el ámbito de pronunciamiento que las partes elevarán en apelación. Dependiendo de si la impugnación es plena o parcial, la Sala Superior:
[…] Debe absolver, cuando menos, el contenido esencial de la disconformidad que el recurrente plantea en su recurso. Si se trata de la evaluación de sentencias de primera instancia, deberá delimitar el ámbito de congruencia recursal y expresar, copulativa o disyuntivamente, pronunciamiento respecto a los siguientes extremos: i) si la impugnación versa por la responsabilidad penal, deberá ratificar los criterios por los que se afirma que lesionó el bien jurídico y la suficiencia probatoria del juicio de tipicidad realizado por el A quo; ii) si la impugnación es por la pena, efectuará el control de la determinación judicial de la pena realizada en primera instancia, sea en los niveles cuantitativo y cualitativo; y iii) si la impugnación se enfoca en la reparación civil, deberá precisar las razones concretas por las que confirma, revoca o reforma la decisión de primera instancia para afirmar la responsabilidad extracontractual así como cantidad o forma de ejecución del monto fijado en el juzgado especializado (Poder Judicial, 2019).
El núcleo esencial de la motivación de las resoluciones judiciales lo constituye el razonamiento o juicio que los magistrados expresen en sus decisiones respecto a la situación de hecho o de derecho que les toca conocer. Algunas decisiones tanto de primera como de segunda instancia, así como en el ámbito de casación, poseen varias páginas de su estructura destinadas a la parte expositiva, y en la parte final tienen dos o tres párrafos de pronunciamiento del caso en concreto que incluyen referencias genéricas, ratifican o revocan la sentencia a quo. Una decisión ideal debería procurar expresar más razones que los antecedentes del proceso.
7. Precisión de los hechos probados
En toda sentencia es trascendente fijar los hechos que son materia de juzgamiento. El Ministerio Público es el que tiene legitimidad para su proposición y debe ser cuidadoso con la delimitación fáctica. Las sentencias han de fijar una parte específica para delimitar los hechos de manera dosificada.
La Sentencia de Casación n.° 673-2018/Ayacucho, acerca de la precisión fáctica, ha establecido que:
La imputación fáctica como exigencia básica del requerimiento de acusación es la descripción de los hechos concretos que se deben subsumir en un tipo penal y los fundamentos de punición que estos contienen como el principio de lesividad. La acusación fiscal no debe contener una redacción extensa de los hechos, sino aquellos necesarios que cumplan con la mención a los elementos descriptivos o normativos del tipo penal y, en su caso, se ha de precisar la condición objetiva de punibilidad en los delitos cuya exigencia normativa así lo estima.
Los hechos precedentes contextualizan al momento en el que se produjo el hecho punible. Los concomitantes darán cuenta de la comisión de una conducta penalmente proscrita y sancionada. Los posteriores describirán la conducta del acusado y la situación de los agraviados en un escenario post delictivo [las negritas son nuestras]. (Poder Judicial, 2019)
En cuanto a la exhaustividad de los hechos, la ejecutoria suprema expedida en el Recurso de Nulidad n.° 1040-2017/Lima Norte estableció que los términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo. La redacción debe ser estrictamente objetiva.
Tampoco es adecuado que en este apartado se expongan juicios probatorios, como por ejemplo: i) El imputado se dirigió a la casa del agraviado, conforme a la declaración del testigo, o ii) El agraviado padeció golpes del imputado y de ello da cuenta el certificado médico legal ABC. Estas proposiciones, además de contener un hecho que, en el primer caso, sería la presencia del imputado en la vivienda del agraviado, y en el segundo, los golpes que padeció, serán objeto de prueba en juicio oral, y para ello serán necesarias las actuaciones del testigo y del perito que evaluó al agraviado.
La precisión de los hechos en apelación deberá partir de los términos expuestos en la acusación. El resumen que se realice, cuando menos, debe contener sus aspectos esenciales, y es relevante la indicación de cada uno de los elementos que posea el tipo penal.
8. Ámbitos de pronunciamiento superior
a) Impugnación sobre la responsabilidad penal
La evaluación de la responsabilidad penal en sede de apelación abarca el juicio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que los jueces de primera instancia realizaron. Por ello, deben expresar un juicio y una calificación positiva o negativa al pronunciamiento de primera instancia.
En cuanto a la tipicidad, ha de absolverse el cuestionamiento de la parte respecto a la carencia de alguno de los elementos normativos o descriptivos y, en caso de que hubiera, alguna condición objetiva de punibilidad. La antijuridicidad evaluará la desestimación o concurrencia de alguna causa de justificación a partir de lo debatido en primera instancia. Finalmente, la culpabilidad conllevará la evaluación del juicio de imputabilidad del sujeto sometido a proceso, efectuado en primera instancia.
b) Impugnación sobre la responsabilidad civil
Los jueces no suelen motivan debidamente la responsabilidad civil. Es harto conocido que en este extremo se limitan a transcribir conceptos sobre el daño y el origen de la responsabilidad, mas no expresan por qué el hecho penal causó un perjuicio ni fundamentan la necesidad de su resarcimiento y la responsabilidad de quien lo generó.
Tras identificar este defecto, la Corte Suprema, en la sentencia de casación expedida en el Recurso n.° 1690-2017/Amazonas, ha precisado que:
La declaración de responsabilidad civil debe cumplir con el mandato de motivación previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. En el primer caso, luego de establecer que la responsabilidad civil que se declara es una de tipo extracontractual, se deberá expresar el ámbito de la reparación[1] y las razones por las que se concluye que se produjo: i) la conducta antijurídica, ii) el daño causado, iii) la relación de causalidad y iv) el factor de atribución. En tanto que, al nivel cuantitativo, la Sala Superior deberá expresar las razones por las que fija el quantum en una suma determinada.
c) Impugnación sobre la determinación judicial de la pena
Desde la implementación del sistema de tercios, las sentencias se limitan a realizar una medición sobre esa base, citando in extenso: i) las teorías de la pena; ii) a los autores que sobre la materia escribieron; iii) el contenido de los fines de la pena; iv) los principios –entre ellos, el de proporcionalidad–; v) el objeto del régimen penitenciario, y vi) la cita de jurisprudencia novedosa que permitía reducir la pena por debajo del mínimo legal pese a su carácter expreso, y la transcripción de la legislación.
La redacción de alguno de los contenidos antes descritos, por sí misma, es útil para la determinación de la pena. Son premisas abstractas ajenas al fin de la motivación que la sanción penal requiere.
Son pocas las sentencias que efectúan un análisis de la imposición de pena basada en los principios de necesidad y merecimiento de aquella, y la expresión de humanidad del juez para sancionar en representación del Estado a una persona. Tampoco se aprecia que las decisiones contengan un análisis de los presupuestos necesarios para fundamentar y determinar la pena.
La decisión de Sala Superior deberá observar el cálculo de la sanción establecida en primera instancia y expresar la aprobación o revocación para su disminución o incremento. No cabe la posibilidad de motivación por remisión, ni desestimar el cuestionamiento de ratificación en virtud de la aprobación de la responsabilidad penal. Este extremo es de similar importancia y obligatoriedad.
9. Las citas bibliográficas y jurisprudenciales
Las sentencias expresan la resolución a una controversia de pretensiones, y su contenido no está dirigido únicamente a los profesionales en derecho, sino a todos aquellos con interés en la solución de un proceso.
Es frecuente hallar en las sentencias transcripciones de contenidos de instituciones de derecho penal y procesal penal en que, citando a autores sin un fin determinado, se consignan considerandos para justificar la decisión.
Sin embargo, cabe realizar la siguiente pregunta: ¿cuál es la utilidad de las citas en una sentencia? La respuesta que proponemos es que el empleo de la dogmática como fuente de derecho en una sentencia se debe realizar en aquellos casos de necesidad para resolver un extremo en el cual el juez conviene en que no existe una posición clara en la jurisprudencia ni la propia doctrina, de modo que, mediante citas a juristas que sobre la materia realizaron sus investigaciones y en atención a su naturaleza como fuente, se arriba a determinada convicción que sería relevante en la decisión que se asuma.
También pueden emplearse citas de contexto cuando la sentencia verse sobre temas de escasa comprensión para personas no vinculadas al derecho. Por ejemplo, acerca de ámbitos que son ajenos al común conocimiento, como imputación objetiva, atenuantes privilegiadas, legítima defensa imperfecta, proscripción de responsabilidad objetiva, etc. Sin embargo, estos contenidos deben ser sucintos y ha de procurarse la comprensión común de quien, ajeno al derecho, leerá su pronunciamiento.
Una decisión no cumplirá con su deber de motivación por la cantidad de citas que plasme en su contenido, pues ello no garantiza una justa solución a las pretensiones de las partes. En esta línea, la Sentencia de Casación n.° 208-2018/Amazonas señaló que tampoco se cumple con el deber de motivación cuando se transcriben citas bibliográficas extensas o jurisprudencia de la Corte nacional o extranjera, dado que estas deberán ser ideológicas y su instrumentalidad ha de radicar en la imperiosa necesidad de dilucidar un extremo concreto y útil para la resolución del caso, que demande la aplicación de otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia y la legislación nacional o comparada.
Es conveniente que los jueces expresen su razonamiento antes que citar obras sin un fin determinado, como por ejemplo indicar en el título de la sentencia el significado de dicha palabra en un pie de página en el que convoque a más de un autor.
La importancia de una cita jurisprudencial –emitida por la Corte Suprema o por el Poder Judicial en general– en una sentencia radica en la necesidad de conservación y garantía de la seguridad jurídica y la predictibilidad de los fallos, toda vez que las decisiones expedidas en sede ordinaria deberán tener como base lo ya avanzado por la Alta Corte.
Es frecuente encontrar que las sentencias de vista invocan pronunciamientos del Tribunal Constitucional o del propio Poder Judicial para referir en qué consiste el deber de motivación de la decisión; sin embargo, en sí misma esa versación del contenido no posee trascendencia para resolver la materia apelada. Solo será útil si brinda pautas para diferenciar la falta respecto a la ilogicidad de la motivación.
Asimismo, se debe citar jurisprudencia para corregir el apartamiento de las líneas establecidas tanto por el Tribunal Constitucional como por las Salas de la Corte Suprema en aquellos casos en que no se hubiera justificado.
10. La prueba actuada en segunda instancia
La Sala Superior, como órgano jurisdiccional de mérito –esto es, con capacidad de valoración de medios probatorios–, tiene límites para realizar esta actividad. Estos han sido determinados en el inciso 2 del artículo 425 del Nuevo Código Procesal Penal, que señala que la Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que dicho valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
Lo antes mencionado debe ser interpretado junto con el artículo 422 del Nuevo Código Procesal Penal, que regula las pruebas que pueden ser ofrecidas en segunda instancia e indica tres tipos de medios cuyo ofrecimiento será accesible en apelación: i) los que no se pudieron proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; ii) los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que se hubiera formulado en su momento la oportuna reserva, y iii) los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a ellos.
Asimismo, los límites sustanciales al ofrecimiento de pruebas se enfocan en el cuestionamiento a la impugnación del juicio de culpabilidad o inocencia, ya que, si se refiere únicamente a la determinación de la pena, las pruebas deberán estar referidas a este ámbito; y si la apelación versa por el extremo civil, las pruebas a ofrecer se regirán bajo los alcances del artículo 374 del Código Procesal Civil, que establece:
Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y ii) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
La Corte Superior tiene libre su capacidad valorativa de los medios de prueba que en el debate de apelación se actúen. La limitación se enfoca en el ofrecimiento y el control de admisibilidad en razón de la naturaleza de los medios propuestos.
El juicio valorativo ha de estar enfocado en el análisis lógico de la valoración que la primera instancia realizó al expedir su sentencia. Los jueces deben expresar su punto de vista y las razones de su convencimiento o desestimación, atendiendo a cada uno de los elementos del tipo penal que se requiere acreditar para declarar su configuración.
Asimismo, las razones de condena tienen que expresarse a través de los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. También los motivos de absolución deben ser señalados cuando exista un supuesto de atipicidad, causa de justificación o inculpabilidad, ya sea por insuficiencia probatoria o por la duda que el caso genera al juez.
No se cumple con una fundamentación de la causa de convicción cuando en la parte considerativa de la sentencia se transcriben todos los medios de prueba ofrecidos en la acusación o el detalle de la actuación de pruebas en primera instancia registradas en audios. Una sentencia de apelación debe dar realce a lo que objetivamente se cuestiona a partir de los agravios que la parte disconforme propone. En esta línea, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció, en la ejecutoria suprema expedida en el Recurso de Nulidad n.° 1163-2017/Junín, que no se da por cumplido el deber de motivación con la transcripción de los medios de prueba.
El juicio valorativo implica la credibilidad de un testigo, su contenido y el valor para el proceso. Por ejemplo: En el proceso ha declarado el testigo ABC. Esencialmente indicó que presenció cómo el imputado XYZ sustrajo la cartera, aseverando que fue con violencia y que luego de ello pretendió escapar, tras lo cual fue intervenido por la policía. El citado testigo aporta información sobre el momento consumativo, su versión es verosímil y posee crédito para aseverar que, en efecto, fue el imputado XYZ quien sustrajo los bienes de la agraviada.
11. Principales problemas de motivación que urgen ser resueltos
Los jueces de apelación son profesionales en derecho con la experiencia y el conocimiento suficiente para poder emitir sentencias conforme a su deber previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. A partir de las líneas antes descritas, consideramos que será útil que evalúen, como crítica constructiva, si sus decisiones incurren en alguna de las prácticas descritas a continuación:
- No tienen una estructura definida para emitir su pronunciamiento o, peor aún, no diferencian la parte expositiva y considerativa de la decisión.
- Los hechos no se condicen con el requerimiento de acusación en aspectos sustanciales que determinarían un adecuado juicio de tipicidad.
- No realizan un adecuado resumen de los agravios para delimitar específicamente el objeto de pronunciamiento, y repiten en la parte crítica los agravios descritos en la parte expositiva.
- Contienen la transcripción de múltiples autores que desarrollan dogmáticamente el tipo penal que fue materia de acusación o la institución de derecho procesal sin determinar su utilidad.
- Llevan a cabo un recuento de la prueba admitida y actuada en primera instancia.
- Efectúan una transcripción íntegra de los considerandos relevantes de los pronunciamientos apelados.
- Contienen transcripciones de sentencias para definir qué es el debido proceso, la tutela jurisdiccional, el deber de motivación, las técnicas para determinar la pena en el conocido sistema de tercios, y otros contenidos innecesarios.
- Respecto al caso concreto, expresan tres o cuatro párrafos en los que no se aprecia el contenido esencial de lo debatido en segunda instancia ni la causa de su convicción.
12. Conclusión
Los jueces penales al cumplir con su deber de motivación de sentencias judiciales, deben diferenciar la finalidad de la instancia o la vía en la que se expedirán su fallo, y de acuerdo a ella estructurar su pronunciamiento. Una sentencia de apelación obedece a la lógica de un tribunal revisor de lo actuado en primera instancia con actuación de prueba excepcional, y por ello su contenido debe ser preciso e idóneo para optimizar su función en el proceso penal.
- Referencias
- Poder Judicial. (2018). Recurso de Nulidad n.° 1163-2017/Junín, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recuperado de file:///C:/Users/Public/Documents/2017024345001217_0_123815.pdf
- Poder Judicial. (2019). Sentencia de Casación n.° 208-2018/Amazonas, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recuperado de file:///C:/Users/Public/Documents/2018007895001217_0_100958.pdf
- Poder Judicial. (2019). Sentencia de Casación n.° 673-2018/Ayacucho, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recuperado de file:///C:/Users/Public/Documents/2018026765001217_0_080417.pdf
- Poder Judicial. (2019). Sentencia de Casación n.° 1690-2017/Amazonas, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recuperado de file:///C:/Users/Public/Documents/2017072745001217_0_153407.pdf
- [1] Artículo 93 del Código Penal. La reparación comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y 2) la indemnización de los daños y perjuicios.