Como es sabido, nuestro país se encuentra en una situación de real inestabilidad política originado por el cuasi vacío de poder al no tener un presidente de la República legal y legítimo. Sin embargo, este contexto histórico tiene un antecedente: la vacancia por incapacidad moral de Vizcarra, que es materia de análisis (desde nuestra interpretación) específico sobre la “moralidad” aplicada al titular del ejecutivo.
Siguiendo la línea argumentativa, el artículo 113, numeral 2, de la Constitución Política del Perú de 1993 determina que “La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. En nuestra historia político-constitucional, esta figura normativa –existente desde la Constitución de 1823– ha sido usada en cinco presidentes (De La Riva Agüero, Billinghurst, Fujimori, PPK y Vizcarra).
La primera vez que se aplicó esta figura en nuestro nuevo milenio, fue para destruir el sistema dictatorial y corrupto del fujimontesinismo. En esa oportunidad, el patriarca fujimorista renunció por fax, pero su renuncia no fue aceptada y se le vacó por incapacidad moral. Luego, el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Magna, estableció en el expediente 00006-2003-AI-TC, que era necesario que el Congreso de la República establezca un procedimiento de vacancia, el cual se instituyó y se aplicó correctamente en la vacancia de Vizcarra, pues sí está dentro de las competencias del Congreso realizar este control político.
Pero, ¿qué es la moral? En palabras bastante sencillas, se podría decir que moral es el conjunto de valores que tiene cada sociedad y que varía según el contexto histórico. Entonces, ¿cuál es la moral vigente en este momento? ¿Moral ciudadana, religiosa, jurídica?
La moral religiosa varía según el practicante, la moral ciudadana es una nebulosa que nunca llega a un consenso, sin embargo, la moral jurídica se encuentra claramente determinada en un corpus iuris denominado Código Penal, es así que las acciones por las cuales Vizcarra es cuestionado (48 denuncias por corrupción como gobernador moqueguano –convirtiéndolo, según la fiscalía, en el líder de la organización criminal “Los Moqueguanos”–, el caso de corrupción sobre el aeropuerto de Chincheros cuando él fue ministro con PPK, el caso Richard Swing –donde le pagó 130 mil soles para dar charlas motivacionales en plena pandemia–, sus coordinaciones con el fujimorista Héctor Becerril para vacar a PPK, sus fotos con el cuestionadísimo empresario Antonio Camayo y tantas otras cosas. Siendo que la probanza de estos hechos no son especulaciones, sino que están sustentadas en audios, fotos, peritajes, informes de Contraloría, declaraciones de colaboradores eficaces, etc.) se encuentran tipificados como delito.
Pero, ¿qué es un delito? Es una acción (matar, robar, violar, coimear, etc.) u omisión (dejar de pasar alimentos, etc.) que se encuentra totalmente prohibida previamente a su realización y que ha sido claramente regulada por el legislador, a la cual, siempre se le dará una sanción penal efectiva o suspendida con su respectiva reparación civil.
Entonces, si la moral jurídica de una sociedad ya se encuentra determinada legalmente, este debería ser el argumento por el cual todo Presidente que quiera ser vacado por incapacidad moral debe incumplir, es decir, que sus actos personales o como autoridad, sean contrarios a la moral jurídica establecida en el Código Penal. Sí, también es cierto que “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario con sentencia condenatoria firme”, pero, ese principio jurídico es válido en un proceso judicial, no en un proceso político, más aún si la corrupción es latente y bastante visible. Por ejemplo, si en el año 2000 se hubiera creído en la presunción de inocencia, y los que ahora defienden a Vizcarra usan esa misma presunción, estarían diciendo que Alberto Fujimori fue vacado inconstitucionalmente, pues, él era “inocente” y en una misma situación se encuentran Keiko, Toledo, Alan García, Ollanta Humala y PPK.
Un claro ejemplo de moral jurídica es que hace unos años, el delito de extorsión no existía, ni tampoco era delito recibir dinero de empresas para las campañas, el acoso sexual no estaba tipificado y como tal, no era delito, mucho menos el delito de arrebato que actualmente se está proponiendo actualmente. Otro ejemplo sería que hace unas décadas la esclavitud era totalmente permitida y no se pensaría jamás vacar a un Presidente por incapacidad moral por tratar mal a sus esclavos, en cambio, ahora, acciones similares son pasibles de sanción penal. Yendo un poco más allá, en el plano internacional, en un país islámico, está permitido que un hombre contraiga matrimonio (lo cual, evidentemente supondría un acto sexual posterior) con una niña menor de 14 años, pero en Perú es delito.
Entonces, para finalizar, concluyo repitiendo que, en todo proceso de vacancia por incapacidad moral, se debe aplicar la moral jurídica vigente (Código Penal peruano), pues, nos le otorga seguridad jurídica a este proceso político-constitucional. Sin embargo, esta es mi interpretación propositiva, y esperaremos la sentencia de la demanda competencial, ya falta poco.
* BONUS TRACK: Como argumento adicional quiero agregar lo mencionado por ERIKA VALDIVIESO, quien se plantea si la moral jurídica puede equipararse al concepto de deontología en la función pública, pues, claramente, el presidente en su actuación moral está sujeto al Código de Ética del funcionario público y allí solo hay que hacer check list para darnos cuenta si una autoridad incumplió las normas éticas (debiendo recordar que la deontología es nada menos que la ética positivizada) y la sanción iría en función del cargo que se ocupa, en este caso, siendo el presidente, le corresponde la vacancia.
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)

![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![En caso de que el Estado no pueda garantizar a los seres humanos una existencia en un medio ambiente sano, estos pueden exigir todas las medidas estatales preventivas que lo hagan posible, pues la protección del ambiente no es solo reparar los daños, sino principalmente prevenir que estos sucedan [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)