Como es sabido, nuestro país se encuentra en una situación de real inestabilidad política originado por el cuasi vacío de poder al no tener un presidente de la República legal y legítimo. Sin embargo, este contexto histórico tiene un antecedente: la vacancia por incapacidad moral de Vizcarra, que es materia de análisis (desde nuestra interpretación) específico sobre la “moralidad” aplicada al titular del ejecutivo.
Siguiendo la línea argumentativa, el artículo 113, numeral 2, de la Constitución Política del Perú de 1993 determina que “La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. En nuestra historia político-constitucional, esta figura normativa –existente desde la Constitución de 1823– ha sido usada en cinco presidentes (De La Riva Agüero, Billinghurst, Fujimori, PPK y Vizcarra).
La primera vez que se aplicó esta figura en nuestro nuevo milenio, fue para destruir el sistema dictatorial y corrupto del fujimontesinismo. En esa oportunidad, el patriarca fujimorista renunció por fax, pero su renuncia no fue aceptada y se le vacó por incapacidad moral. Luego, el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Magna, estableció en el expediente 00006-2003-AI-TC, que era necesario que el Congreso de la República establezca un procedimiento de vacancia, el cual se instituyó y se aplicó correctamente en la vacancia de Vizcarra, pues sí está dentro de las competencias del Congreso realizar este control político.
Pero, ¿qué es la moral? En palabras bastante sencillas, se podría decir que moral es el conjunto de valores que tiene cada sociedad y que varía según el contexto histórico. Entonces, ¿cuál es la moral vigente en este momento? ¿Moral ciudadana, religiosa, jurídica?
La moral religiosa varía según el practicante, la moral ciudadana es una nebulosa que nunca llega a un consenso, sin embargo, la moral jurídica se encuentra claramente determinada en un corpus iuris denominado Código Penal, es así que las acciones por las cuales Vizcarra es cuestionado (48 denuncias por corrupción como gobernador moqueguano –convirtiéndolo, según la fiscalía, en el líder de la organización criminal “Los Moqueguanos”–, el caso de corrupción sobre el aeropuerto de Chincheros cuando él fue ministro con PPK, el caso Richard Swing –donde le pagó 130 mil soles para dar charlas motivacionales en plena pandemia–, sus coordinaciones con el fujimorista Héctor Becerril para vacar a PPK, sus fotos con el cuestionadísimo empresario Antonio Camayo y tantas otras cosas. Siendo que la probanza de estos hechos no son especulaciones, sino que están sustentadas en audios, fotos, peritajes, informes de Contraloría, declaraciones de colaboradores eficaces, etc.) se encuentran tipificados como delito.
Pero, ¿qué es un delito? Es una acción (matar, robar, violar, coimear, etc.) u omisión (dejar de pasar alimentos, etc.) que se encuentra totalmente prohibida previamente a su realización y que ha sido claramente regulada por el legislador, a la cual, siempre se le dará una sanción penal efectiva o suspendida con su respectiva reparación civil.
Entonces, si la moral jurídica de una sociedad ya se encuentra determinada legalmente, este debería ser el argumento por el cual todo Presidente que quiera ser vacado por incapacidad moral debe incumplir, es decir, que sus actos personales o como autoridad, sean contrarios a la moral jurídica establecida en el Código Penal. Sí, también es cierto que “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario con sentencia condenatoria firme”, pero, ese principio jurídico es válido en un proceso judicial, no en un proceso político, más aún si la corrupción es latente y bastante visible. Por ejemplo, si en el año 2000 se hubiera creído en la presunción de inocencia, y los que ahora defienden a Vizcarra usan esa misma presunción, estarían diciendo que Alberto Fujimori fue vacado inconstitucionalmente, pues, él era “inocente” y en una misma situación se encuentran Keiko, Toledo, Alan García, Ollanta Humala y PPK.
Un claro ejemplo de moral jurídica es que hace unos años, el delito de extorsión no existía, ni tampoco era delito recibir dinero de empresas para las campañas, el acoso sexual no estaba tipificado y como tal, no era delito, mucho menos el delito de arrebato que actualmente se está proponiendo actualmente. Otro ejemplo sería que hace unas décadas la esclavitud era totalmente permitida y no se pensaría jamás vacar a un Presidente por incapacidad moral por tratar mal a sus esclavos, en cambio, ahora, acciones similares son pasibles de sanción penal. Yendo un poco más allá, en el plano internacional, en un país islámico, está permitido que un hombre contraiga matrimonio (lo cual, evidentemente supondría un acto sexual posterior) con una niña menor de 14 años, pero en Perú es delito.
Entonces, para finalizar, concluyo repitiendo que, en todo proceso de vacancia por incapacidad moral, se debe aplicar la moral jurídica vigente (Código Penal peruano), pues, nos le otorga seguridad jurídica a este proceso político-constitucional. Sin embargo, esta es mi interpretación propositiva, y esperaremos la sentencia de la demanda competencial, ya falta poco.
* BONUS TRACK: Como argumento adicional quiero agregar lo mencionado por ERIKA VALDIVIESO, quien se plantea si la moral jurídica puede equipararse al concepto de deontología en la función pública, pues, claramente, el presidente en su actuación moral está sujeto al Código de Ética del funcionario público y allí solo hay que hacer check list para darnos cuenta si una autoridad incumplió las normas éticas (debiendo recordar que la deontología es nada menos que la ética positivizada) y la sanción iría en función del cargo que se ocupa, en este caso, siendo el presidente, le corresponde la vacancia.
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