Mediante el Decreto Supremo 148-2025-EF, aprueban el incremento de la remuneración consolidada para el personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal policial de la Policía Nacional del Perú. Esta medida, enmarcada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, forma parte de un proceso progresivo de reajuste salarial que contempla tres etapas: enero, julio y diciembre del presente año.
La disposición establece los nuevos montos que regirán desde julio de 2025, detallando escalas diferenciadas por grados y niveles jerárquicos, tanto para oficiales como para suboficiales. Por ejemplo, un General de División, Vicealmirante o Teniente General percibirá una remuneración de S/10 630.52, mientras que un suboficial de tercera recibirá S/2450.52.
El decreto también dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualice automáticamente los nuevos montos en el sistema AIRHSP, encargado del registro de planillas del sector público. El financiamiento será asumido con cargo a los presupuestos institucionales de las respectivas entidades.
Asimismo, se deroga el Decreto Supremo 005-2025-EF, que había establecido los montos anteriores en enero de este año, consolidando así la nueva estructura salarial aprobada bajo el marco del Decreto Legislativo 1132.
Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Decreto Supremo 148-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
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Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en tres (3) oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185;
Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-EF se aprueba, en el mes de enero de 2025, los montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, a través de los Oficios N° 00677-2025-MINDEF/DM, N° 00832-2025-MINDEF/DM, N° 000192-2025-IN-DM y N° 000197-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo N° 1132, adjuntando los respectivos sustentos;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Personal de Oficiales
|
Nivel remunerativo |
Grados equivalentes Oficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
General de División |
Vicealmirante |
Teniente General |
Teniente General |
10 630,52 |
|
2 |
General de Brigada |
Contraalmirante |
Mayor General |
General |
10370,07 |
|
3 |
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
Coronel |
8568,20 |
|
4 |
Teniente Coronel |
Capitán de Fragata |
Comandante |
Comandante |
5305,69 |
|
5 |
Mayor |
Capitán de Corbeta |
Mayor |
Mayor |
4035,35 |
|
6 |
Capitán |
Teniente Primero |
Capitán |
Capitán |
3353,93 |
|
7 |
Teniente |
Teniente Segundo |
Teniente |
Teniente |
2800,08 |
|
8 |
Sub Teniente |
Alférez de Fragata |
Alférez |
Alférez |
2734,17 |
b) Personal de Suboficiales
|
Nivel remunerativo |
Grados equivalentes Suboficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
Técnico Jefe Superior |
Técnico Superior Primero |
Técnico Supervisor |
Sub Oficial Superior |
3309,28 |
|
2 |
Técnico Jefe |
Técnico Superior Segundo |
Técnico Inspector |
Sub Oficial Brigadier |
3175,59 |
|
3 |
Técnico Primera |
Técnico Primero |
Técnico de Primera |
Sub Oficial Técnico de Primera |
2953,53 |
|
4 |
Técnico Segunda |
Técnico Segundo |
Técnico de Segunda |
Sub Oficial Técnico de Segunda |
2763,25 |
|
5 |
Técnico Tercera |
Técnico Tercero |
Técnico de Tercera |
Sub Oficial Técnico de Tercera |
2609,70 |
|
6 |
Sub Oficial de Primera |
Oficial de Mar Primero |
Sub Oficial de Primera |
Sub Oficial de Primera |
2533,58 |
|
7 |
Sub Oficial de Segunda |
Oficial de Mar Segundo |
Sub Oficial de Segunda |
Sub Oficial de Segunda |
2486,59 |
|
8 |
Sub Oficial de Tercera |
Oficial de Mar Tercero |
Sub Oficial de Tercera |
Sub Oficial de Tercera |
2450,52 |
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada
Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de julio de 2025.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 005-2025-EF
Derogar el Decreto Supremo N° 005-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
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