El congresista Alfredo Pariona Sinche (Bancada socialista) presentó un proyecto de ley que plantea crear una equivalencia entre el monto de la pensión mínima vital y la remuneración mínima vital.
La remuneración mínima vital es la cantidad mínima de dinero que un trabajador puede recibir por laborar 8 horas diarias o 48 horas semanales. A partir del 2022, esta cifra fue fijada en S/1025 mensuales.
Por otro lado, según la Ley 32123, la pensión mínima vital está destinada a «los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo un número de unidades de aporte efectivos». Dichos aportes pueden ser «obligatorios, voluntarios con fin provisional o aportes complementarios al momento de la jubilación». Según el Sistema Nacional de Pensiones, los pensionistas con 20 años o más de aportes reciben una pensión mínima de S/500.
La iniciativa legislativa modifica el artículo 26 de la Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano y postula que el monto de la pensión mínima vital «no puede ser inferior a la remuneración mínima vital vigente»; es decir, de producirse el aumento de esta última cifra, la primera también deberá actualizarse.
Asimismo, la medida plantea que la evaluación del monto de la pensión mínima se realizará con relación a «los cambios que experimente el monto de la remuneración mínima vital».
Con relación a las pensiones proporcionales especiales, el proyecto de ley propone cambios en sus cálculos. Por su parte, la pensión mínima de jubilación y de invalidez sería definida con relación al mismo monto que la pensión mínima vital, mientras que la pensión mínima por derecho derivado sería el 50% de esta última. A su vez, la pensión de jubilación proporcional tomará en cuenta la pensión de jubilación e invalidez.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA ENTRE EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA Y LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76-del Reglamento del Congreso de la República presenta en siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA ENTRE EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA Y LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Artículo único. Modificación de la Ley 32123
Modifícase el artículo 26, la cuarta disposición complementaria final y la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en los términos siguientes:
«Artículo 26. Aportes y determinación del cálculo de la pensión mínima
(…)
26.2. El Poder Ejecutivo determina el monto de la pensión mínima, así como los ajustes periódicos respectivos. El monto no puede ser inferior a la remuneración mínima vital vigente, debiendo producirse la actualización respectiva si esta última aumenta.
(…)»
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
CUARTA. Revisión de la pensión mínima y reajuste de pensiones en el Sistema
a) El monto de la pensión mínima del Sistema se evalúa conforme a los cambios que experimente el monto de la remuneración mínima vital, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.
b) La pensión mínima se aprueba mediante ley del Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo previo informe del Consejo Fiscal.
(…)
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales
a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:
i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en el mismo monto que corresponde a la pensión mínima vital (RMYV).
ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en el 50% de la remuneración mínima vital.
b) La pensión de jubilación proporcional toma en cuenta la pensión mínima de jubilación y de invalidez.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.
d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.
e) La aplicación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP.»
[Continúa…]
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