Los congresistas del grupo parlamentario Podemos Perú, presentaron el Proyecto de Ley 5453/2020-CR, que plantea modificar la Ley de la Policía Nacional del Perú.
La propuesta prevé incorporar y precisar que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la PNP está a cargo administrativa y funcionalmente de la investigación criminal.
Con la finalidad de que el personal policial destinado a las investigaciones no sea destinado a otras labores que no sean propias de sus funciones investigativas, salvo circunstancias que conlleven a una pandemia, epidemia u otras declaratorias de estados de emergencia nacional o sanitaria que pongan en riesgo la seguridad nacional.
De acuerdo con la exposición de motivos, es necesario enfatizar la exclusividad que tienen las labores de la Policía Nacional en las funciones de investigación policial, respecto de lo cual no pueden ser destinados a otras labores de patrullajes o administrativos.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, a fin de establecer que las labores de investigación policial sean una función esencial y de exclusiva dedicación.
Artículo 2.- Modificación del artículo 18 capítulo VIII del Decreto Legislativo 1267
Modificase el artículo 18 capítulo VIII del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal
(…)
Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo administrativa y funcionalmente, de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
La investigación criminal constituye una función esencial y de exclusiva dedicación a nivel nacional. El personal de la Policía Nacional a cargo de las funciones de investigación, no podrá ser empleado en labores que no sean propias de sus funciones, salvo circunstancias que conlleven a una pandemia, epidemia u otras declaratorias de estados de emergencia nacional o sanitaria que pongan en riesgo la Seguridad Nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Reglamentación
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio del Interior modificará el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN en lo que resulte pertinente, dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia.
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