Con 81 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, la representación parlamentaria aprobó una Resolución legislativa que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, estableciendo reglas para la moción de censura y cuestión de confianza del gabinete ministerial estipulada en la Constitución Política del Perú.
La norma dispone que si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.
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Agrega que la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126° de la Constitución, es decir, que el pedido debe ser por acuerdo del Consejo de Ministros que requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y que consta en acta.
Igualmente, se establece que “no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.
Igualmente, señala que “la facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el gabinete”.
Previamente, la Presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Úrsula Letona, aceptó acumular un proyecto de ley similar presentado por la bancada de Acción Popular a la iniciativa legislativa del congresista Mauricio Mulder (CPA), quien señaló que este es un desarrollo de una norma constitucional que llena un vacío y que permite tener un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, tal como lo manda la Constitución.
El texto del artículo 86 del Reglamento del Congreso, una vez publicada la norma, será el siguiente:
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
[…]
e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente. La cuestión de confianza de todo el gabinete debe regirse baio lo estipulado en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución.
Producida la crisis total de gabinete a la gue se refiere el artículo
133 de la Constitución, deberán renunciar todos los ministros sin gue puedan ser designados como tales en el gabinete siguiente.
La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República gue establece el artículo 134 de la Constitución, procede únicamente en el caso de gue hayan producido dos crisis totales de gabinetes, tal como lo establece el segundo párrafo del inciso e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República. No se considera para tales efectos la renuncia unilateral del Presidente del Consejo de Ministros, ni el caso en gue el Presidente opte por designar a un ministro renunciante nuevamente en el gabinete.
Fuente: Congreso de la República
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