Modifican Reglamento de placa única nacional de rodaje: motorizados deberán usar placa delantera holográfica con calcomanía autodestructible [DS 007-2025-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril de 2025.

El Ejecutivo, a través del Decreto Supremo 007-2025-MTC, ha aprobado modificaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con el objetivo de fortalecer la seguridad e identificación de los vehículos menores motorizados de categoría L, como motocicletas y trimóviles. Esta medida responde a lo dispuesto por la Ley 32184 y busca elevar los estándares tecnológicos para combatir la falsificación y el uso indebido de placas vehiculares.

¿Qué cambios introduce la norma?

Nuevas placas delanteras holográficas con calcomanía electrónica: Los vehículos menores deberán portar una placa delantera autoadhesiva que se destruye si se intenta retirar, y que contiene un chip RFID (tecnología de radiofrecuencia), permitiendo su identificación a distancia.

Placas traseras más seguras: La placa posterior metálica contará con lámina retroreflectiva, código de seguridad láser, holograma y sello de agua, todos diseñados para evitar falsificaciones.

Tercera placa con holograma electrónico: Se incorpora una calcomanía de seguridad adicional para el parabrisas, con datos como el número de matrícula, VIN, y en caso de vehículos híbridos o eléctricos, una identificación especial.

Aplicaciones de la tecnología RFID

Estas nuevas placas podrán integrarse con sistemas inteligentes de transporte, como peajes electrónicos, control de velocidad e infracciones, lo que permitirá una fiscalización más eficaz y automatizada.

Entrada en vigencia y transición

La norma entrará en vigencia dentro de 180 días (en octubre de 2025), y se establece un cronograma de cambio de placas que será aprobado por el MTC.

Se suspende la aplicación del Decreto Supremo 021-2024-MTC, que también buscaba modificar el sistema de placas, mientras se ajusta a lo dispuesto en esta nueva normativa.

Atención a los usuarios

SUNARP será responsable de asignar nuevos números de matrícula cuando se inscriban actos como transferencias, cambios voluntarios o alteración de características del vehículo.

Con esta medida, el Gobierno busca un mayor control del parque vehicular menor, combatir la informalidad y contribuir a la seguridad ciudadana y vial.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

DECRETO SUPREMO N° 007-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (en adelante, Reglamento de Placas), tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;

Que, mediante la Ley N° 32184, Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su Placa Única Nacional de Rodaje, se incorpora el numeral 32.4 al artículo 32 de la Ley, estableciendo que los vehículos menores motorizados de la categoría L, portan placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y en la parte posterior, y una calcomanía con dispositivo electrónico, que se adhiera al vehículo, con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32184, establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, dispone las características específicas de las nuevas placas únicas nacionales de rodaje de los vehículos menores motorizados de la categoría L, especificando las dimensiones diferenciadas para la placa delantera y la placa trasera y, adicionalmente, de la calcomanía con dispositivo electrónico; modificado para tal fin, el Reglamento de Placas;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Placas adecuando sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 32184, Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, con fecha 14 de febrero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Modificar los numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11, el artículo 12, así como, el ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METÁLICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE, y el ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA) del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 11.- Características generales y ubicación

(…)

11.3. Tratándose de vehículos de la categoría L, la Placa Única Nacional de Rodaje está conformada por una (1) placa holográfica delantera y una (1) plancha metálica posterior de aluminio.

La placa holográfica delantera contiene una calcomanía electrónica; esta placa se fija en la superficie exterior del faro delantero del vehículoLa plancha metálica posterior de aluminio cuenta con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie del anverso; se fija en el área diseñada de fábrica para tal efecto de la parte posterior del vehículo, o en su defecto, en la zona más visible de dicha parte.

(…)

11.5. La Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos de la categoría L, de los vehículos de la categoría O, y de exhibición y rotativa, no comprende a la calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación (tercera placa). Además, la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos de la categoría L, cuando se trate de las placas especiales de exhibición y rotativa; no comprende la placa holográfica delantera.

Artículo 12.- Contenido de las planchas metálicas

12.1. Las planchas metálicas contienen lo siguiente:

a) Bandera peruana, la misma que es parte integrante de la lámina retroreflectiva y debe ser no removible por cualquier medio físico o químico sin causar un daño irreparable al sistema retroreflectivo. Está ubicada en la parte superior izquierda de la placa.

b) la palabra “PERÚ”, en letras mayúsculas y en alto relieve, la que está ubicada en la parte superior izquierda de la placa, para el caso de los vehículos menores, y en la parte superior central de la placa, para el caso de los vehículos livianos y pesados.

c) Número de matrícula de la placa, en letras mayúsculas y números arábigos, con todos sus caracteres en alto relieve, el mismo que está ubicado en la parte central de la placa.

d) Holograma de seguridad, que lleva grabado el número de matrícula, debe ser aplicado en frío y no debe ser posible retirarlo de la placa sin destruirse. Dicho holograma se ubicaen la parte superior izquierda de la plancha, debajo de la bandera peruana, para el caso de los vehículos menoresy, en la parte superior derecha de la planchapara el caso de los vehículos livianos y pesados.

e) Código de seguridad, grabado con láser, el mismo que debe ser único para cada juego de placas; de manera tal que sea imposible removerlo de la lámina retroreflectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente y debe ser visible durante la vida útil de la placa.

f) Sello de agua de alta seguridad, que forme parte de la lámina retroreflectiva pero que no se encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser producido de tal forma que dificulte o imposibilite su falsificación, por lo que no debe ser posible removerlo mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retroreflectivo de la placa. El diseño de dicho sello debe estar uniformemente distribuido sobre la placa.

g) Cuando corresponda, franja de color en la parte superior que identifica la modalidad del servicio de transporte público para la que se encuentra habilitado el vehículo, la que igualmente forma parte integrante del material retroreflectivo.

12.2 La ubicación de cada uno de los elementos que constituyen el contenido de las planchas metálicas, así como los colores según el tipo de Placa Única Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I y las dimensiones, así como las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo IV del presente Reglamento. El detalle de las especificaciones técnicas se establece mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces.

ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METALICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

ELEMENTO

DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS

Material

Plancha de aluminio de 1,0 mm de espesor, recubierto con una lámina retroreflectiva, que cumpla con los siguientes valores mínimos de reflectividad:

Color

Ángulo de entrada 4°

Blanco

50

Amarillo

25

Naranja

25

Verde

18

Celeste

18

Rojo

9

Los materiales deben cumplir con los estándares internacionales DIN 74069, ISO 7591 y/o ASTM E-810.

Dimensiones

– Vehículos menores: 170 mm de alto x 200 mm de largo, con una tolerancia de +/- 2 mm.

– Vehículos livianos y pesados: 150 mm de alto x 300 mm de largo, con una tolerancia de +/- 2 mm.

Orificios

4 en total: 2 superiores y 2 inferiores.

Borde exterior

– Vehículos menores, livianos y pesados: 4 mm de ancho

Altura de estampación

1.5 a 2.0 mm.

Bandera peruana

Bandera del Perú (roja, blanca y roja) sin escudo, debe estar incorporada en el material retroreflectivo.

– Vehículos menores, livianos y pesados: ubicada en la parte superior izquierda y de 25 mm de alto x 40 mm de largo.

Tamaño de la palabra “PERU”

– Vehículos menores: 10 mm de alto x 34 mm de largo.

– Vehículos livianos y pesados: 25 mm de alto x 100 mm de largo.

Tamaño de las letras y dígitos del número de la placa

– Vehículos menores: 53 mm de alto x 29 mm de largo x 5 mm de espesor.

– Vehículos livianos y pesados: 80 mm de alto x 35 mm de largo x 10 mm de espesor.

Holograma de seguridad

Adherido en frío al material retroreflectivo; cualquier intento de remoción causa su destrucción; contiene grabado el número de matrícula de la placa; protegido adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente; tiene el mismo tiempo de vida de la placa; es de alta seguridad; su sistema de fabricación no está disponible comercialmente; contiene elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográficos no creados con pixeles; contiene un texto desmetalizado que abarca todo el ancho de la imagen holográfica; sus dimensiones son de 20 mm de alto por 30 mm de largo; y está ubicado en la parte superior izquierda de plancha, debajo de la bandera peruana, para el caso de los vehículos menores, y en la parte superior derecha de la plancha, para el caso de los vehículos livianos y pesados.

Código de seguridad

(numeración secuencial)

Número de serie de seguridad grabado con láser; debe ser único para cada juego de placas; no debe ser posible removerlo de la lámina retroreflectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente; debe ser visible durante la vida útil de la placa; y está ubicado en la parte inferior izquierda de la placa.

Sello de agua de alta seguridad

De forma circular que comprende el mapa del Perú y la abreviatura “MTC”; es parte integral de la lámina retroreflectiva pero no se encuentra impreso en ella; producido de forma tal que se imposibilite su falsificación por lo que no debe ser posible removerlo mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir total o parcialmente el sistema retroreflectivo de la placa; su diseño debe estar uniformemente distribuido sobre la placa.

Franja de color

Es considerada en la placa para identificar la modalidad del servicio de transporte público del vehículo que se encuentra habilitado, incorporada en el material retroreflectivo, y ubicada en la parte superior de la placa.

– Vehículos menores: 75 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm.

– Vehículos livianos y pesados: 35 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm.

 

ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRAFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA)

Adherida en frío y sellada con adhesivo para evitar su manipulación; cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene; el holograma debe ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente; contiene elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográficos no creados con píxeles; contiene un texto desmetalizado que abarca todo el ancho de la imagen holográfica; tiene grabado el nuevo y el anterior número de matrícula de la placa, cuando corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la placa.

La calcomanía holográfica de seguridad es adherida al parabrisas y visible desde fuera del vehículo; asimismo, contiene un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa.

Tratándose de vehículos híbridos o eléctricos, la calcomanía holográfica de seguridad contiene el texto “HÍBRIDO” o “ELÉCTRICO” ubicado en el lado inferior derecho de la misma, debiendo además tener un fondo de color verde metalizado.

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Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Incorporar el artículo 12-A y el ANEXO VI: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA PLACA HOLOGRÁFICA DELANTERA Y DE LA CALCOMANÍA ELECTRÓNICA al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 12-A.- Placa holográfica delantera

La placa holográfica delantera, como parte de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, consigna el número de matrícula y se coloca en el vehículo con soporte fijo adherente, no siendo posible retirarla sin que se destruya. La placa holográfica delantera contiene la calcomanía electrónica, la cual, comprende un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, que puede ser utilizado como medio de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye, pero no se limita, al control de velocidad e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga la autoridad competente.

Las características técnicas y contenido mínimos de la placa holográfica delantera y de la calcomanía electrónica, se consignan en el Anexo VI del presente Reglamento. El detalle de las especificaciones técnicas y contenidos se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces.

ANEXO VI: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA PLACA HOLOGRÁFICA DELANTERA Y DE LA CALCOMANÍA ELECTRÓNICA

La placa holográfica delantera, se coloca en la superficie exterior del faro delantero del vehículo menor, con soporte fijo adherente en frío y sellada con adhesivo para evitar su manipulación; cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene. Tiene grabado el número de matrícula de la placa. Dimensiones: 100 mm de largo x 25 mm de alto, con una tolerancia de +/-0.5 mm.

Contiene una calcomanía electrónica, la cual, comprende un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (ww.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Consideraciones para el cambio al nuevo número de matrícula de la placa para vehículos menores

1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, asigna el nuevo número de matrícula a los vehículos menores (categoría L) producto de las modificaciones al mismo realizadas mediante Decreto Supremo N° 021-2024-MTC; al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos:

a) Nuevas inmatriculaciones.

b) Transferencia de la propiedad vehicular.

c) Modificación de las características vehiculares.

d) Cuando el usuario desee realizar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje de manera voluntaria.

e) En mérito al Cronograma del proceso de cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en virtud de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32184, Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su Placa Única Nacional de Rodaje.

1.2 Lo dispuesto en la presente disposición, no se encuentra comprendido en el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

1.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la asignación del nuevo número de matrícula de la placa ordinaria a los vehículos menores (categoría L) establecidos en el citado Reglamento, producto de las modificaciones al mismo realizadas a través del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC; exceptúa los números de matrículas registrados en sus respectivas Oficinas Registrales que podrían generar duplicidad en dicha asignación.

SEGUNDA.- Modificación de la normativa complementaria

En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la Resolución Directoral que modifica la Resolución Directoral N° 3076-2009-MTC/15, que aprueba las especificaciones técnicas de detalle de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje; para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2024-MTC y este Decreto Supremo.

TERCERA.- Suspensión de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC

Suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”, la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC.

CUARTA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de lo establecido en su Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 021-2024-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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