A través del Decreto Supremo 011-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó la modificación del Reglamento de placa única nacional de rodaje.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO 011-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento de Placas, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones, se incorpora el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, del Reglamento de Placas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada norma, establece el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la fecha de emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a fin de cumplir con el reemplacamiento dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, resulta necesario modificar los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17, y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placas, a efectos que la SUNARP, pueda realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, siendo el caso que, esta placa nueva, mantendrá el número de matrícula original; lo cual coadyuvará a una correcta identificación, control y fiscalización de los vehículos que prestan el servicio de transporte turístico terrestre;
Que, de otro lado, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento de Licencias, tiene como finalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas;
Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo II del Reglamento de Licencias, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento, dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53, suspendida hasta el 01 de enero de 2021;
Que, asimismo, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se suspende la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, referida a la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, disponiendo que durante dicho plazo de suspensión, los Centros Evaluación realizarán sus actividades de evaluación de habilidades en la conducción únicamente en la infraestructura cerrada con la que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la citada disposición. Asimismo, se suspende la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo IV del citado Reglamento, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento ha sido suspendido conforme a lo dispuesto en el citado numeral;
Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC se dispone la prórroga de la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de las visitas a distintos Gobiernos Regionales, se ha verificado que por diferentes factores, no se ha implementado la Directiva Nº 001-2020-MTC/18, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 28-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el mismo que entra en vigencia el próximo 31 de marzo de 2021, por lo que propone prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, en tal sentido, se considera necesario suspender la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento de Licencias y prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Incorpórese el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje
(…)
17.3 El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación:
(…)
i) Cuando el vehículo habilitado para el servicio de transporte turístico terrestre requiera un cambio de placa, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC.
(…).
Artículo 2.- Modificación del numeral 17.4 del artículo 17 y del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Modifíquese el numeral 17.4 del artículo 17 y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje
(…)
17.4. En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 del presente artículo, el cambio de placas general o parcial podrá implicar el cambio del número de matrícula original, cuando así lo disponga el Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en los literales b), c), d), h) e i) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el número de matrícula original. Finalmente, en los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendrán el número de matrícula que corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo uso o condición de permanencia del vehículo en el país, según sea el caso y de acuerdo a la clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
(…).
Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje
56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del mismo numeral mediante la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y, según el caso, también deberá adjuntar los siguientes documentos:
(…).
Artículo 3.- Suspensión del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
Suspéndase hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.
Las actas de verificación levantadas a Escuelas de Conductores, desde el 02 de enero del 2021 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por no cumplir lo dispuesto en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, tienen carácter educativo.
Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Prorróguese, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones