Mediante la Resolución Administrativa 046-2021-P/TC se modificó el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, publicado el 13 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano.
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2021-P/TC
Lima, 9 de marzo de 2021
VISTO:
Los acuerdos de Pleno del 4 de febrero y del 4 de marzo de 2021, la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que el artículo 38 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional denomina sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum; asimismo, establece que los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos;
Que, según el artículo 40 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el procedimiento de las sesiones de Pleno es el siguiente:
Procedimiento
Artículo 40.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento:
1. Aprobación del acta de la sesión anterior;
2. Despacho;
3. Informes;
4. Pedidos; y
5. Orden del día.
En esta última estación se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos.
Que, según el artículo 42 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional el procedimiento de los Plenos administrativos es el siguiente:
Plenos administrativos
Artículo 42.- Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente.
Que, según el artículo 43 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional el procedimiento de los Plenos jurisdiccionales es el siguiente:
Plenos y Salas Jurisdiccionales
Artículo 43.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición.
Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión.
Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas.
Que, según el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, la Secretaría General tiene las siguientes funciones:
Artículo 13.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
(…)
f. Redactar y refrendar las actas y los acuerdos del Pleno;
h. Mantener el registro y archivo de las resoluciones administrativas de la Presidencia, así como las actas del Pleno;
Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;
Que, por ello, en aras de optimizar las labores del Pleno y las Salas, de promover la deliberación democrática, y de poner los avances tecnológicos y la labor de los órganos de apoyo al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2021, ha acordado reformar los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de establecer reglas para la elaboración y aprobación de las actas de sus sesiones tanto administrativas como jurisdiccionales;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Articulo Primero.- MODIFICAR el artículo 40 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
Procedimiento
Artículo 40.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento:
1. Informes;
2. Pedidos; y
3. Orden del día.
Articulo Segundo.- MODIFICAR el artículo 42 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
Plenos administrativos
Artículo 42.- Los Plenos administrativos se inician dando cuenta de los informes; luego se abordan los pedidos y la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente.
Una vez realizado el Pleno administrativo el secretario general tiene un plazo de cinco (5) días naturales para elaborar y remitir el acta correspondiente a los magistrados.
Los magistrados, una vez recibida dicha acta, tienen un plazo de cinco (5) días naturales para manifestar su conformidad o formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido del acta.
El secretario general dará cuenta en la sesión respectiva del acta aprobada.
Articulo Tercero.- MODIFICAR el artículo 43 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
Plenos y Salas Jurisdiccionales
Artículo 43.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición.
Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión.
Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas.
Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales las mismas reglas sobre elaboración y aprobación de actas previstas en el artículo 42 supra.
Articulo Cuarto.- ESTABLECER que, respecto a las actas pendientes de aprobación de las sesiones de Pleno de los años 2019 y 2020, los magistrados tienen plazo hasta el 12 de marzo de 2021 para manifestar su conformidad o, de ser el caso, formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido de dichas actas.
Articulo Quinto.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional