Mediante el Decreto Supremo 001-2025-IN, se modifica al Reglamento de la Ley 27933, del sistema nacional de seguridad ciudadana en Perú. La norma tiene como objetivo actualizar y reforzar las disposiciones legales que absorben las nuevas dinámicas del contexto de seguridad en el país.
Entre las principales modificaciones se destaca la promoción de la investigación y la recopilación de información sobre seguridad ciudadana. La Dirección General de Seguridad Ciudadana ahora deberá publicar datos relevantes en el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.
Además, se implementarán mesas de trabajo participativas compuestas por expertos que proporcionarán asesoría técnica al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), lo que facilitará una toma de decisiones informada y efectiva por parte de las autoridades.
El decreto también contempla la priorización de distritos que enfrentan problemas sociodelictuales, otorgando un puntaje adicional en las evaluaciones para el acceso al Fondo Especial de Seguridad Ciudadana. Los distritos priorizados serán objeto de capacitaciones y evaluaciones para fortalecer sus capacidades en la gestión de seguridad.
Finalmente, se enfatiza la importancia de la actualización de los planes de acción en seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital. Los Comités de Seguridad Ciudadana serán responsables de formular propuestas adaptadas a la realidad local, las cuales deberán ser aprobadas por las respectivas autoridades regionales y municipales.
Este enfoque colaborativo promueve una mayor participación de los gobiernos locales en la implementación de políticas de seguridad, aspirando a un abordaje más integral y adaptado a las necesidades específicas de cada comunidad.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618
DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se modifican los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17, se derogan los artículos 10, 10-A y 12, y se incorpora el artículo 20 y el capítulo VI de la Ley Nº 27933, con la finalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana a la luz de las nuevas herramientas de gestión en materia de políticas en seguridad ciudadana con las que cuenta el Estado. La Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, publica su reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1172- 2024-IN, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN” y de la Exposición de Motivos que la sustenta, en virtud de lo cual se recibió comentario al mismo; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
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Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN
Modificar los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 3.- Definiciones
a. Seguridad Ciudadana: Es la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional.
b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.
c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.
d. Prevención del delito: Conjunto de estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos o hechos de violencia interpersonal, así como sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia”.
Artículo 6.- Principios aplicables
Son principios que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:
a. Legalidad: El funcionamiento del SINASEC está regulado por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República, en el marco de defensa de la persona y respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y el Estado.
b. Coordinación y articulación: Las entidades y órganos que forman parte del SINASEC mantienen relaciones de coordinación entre sí y con la sociedad civil organizada y la ciudadanía.
c. Integralidad: Los servicios de seguridad ciudadana son el conjunto de acciones de prevención de la violencia interpersonal y el delito, el control y la persecución de los mismos, sanción, y reinserción social de quienes delinquen y la atención a las víctimas.
d. Participación ciudadana: Es la intervención informada y responsable de la ciudadanía, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación, durante el proceso de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana, a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en el marco de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la política nacional en materia de seguridad ciudadana.
e. Ética y transparencia: Los actores públicos y privados, sociedad civil organizada y ciudadanía que intervengan en la articulación del SINASEC deberán hacerlo con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad, sin injerencia política y con respeto al Estado de Derecho.
f. Rendición de cuentas: Los responsables de la gestión de la seguridad ciudadana deberán utilizar adecuadamente los recursos asignados dando cuenta periódicamente a la población acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas. Asimismo, deberán generar medios idóneos que permita el acceso ciudadano a la información pública.
g. Orientación y difusión al ciudadano: Las entidades públicas orientarán sus intervenciones con un enfoque de demanda, a fin de atender los requerimientos de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, estas entidades y las del sector privado, deberán informar y difundir las acciones que desarrollan en el marco del SINASEC.
h. Prevención: El SINASEC debe priorizar y desarrollar las políticas públicas preventivas de delitos, faltas y contravenciones, a través del diseño de planes y programas anuales y multianuales.
i. Cooperación multisectorial e intergubernamental: Las instancias y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los órganos del sector público y la comunidad organizada, articulan esfuerzos con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas que contribuyan a la seguridad ciudadana.
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Artículo 9.- Ente rector
El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones:
a. Diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana.
b. Promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil.
c. Formular y aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.
d. Brindar capacitación y asistencia técnica a los miembros de las instancias que conforman el SINASEC para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, según los criterios de priorización establecidos.
e. Supervisar el cumplimiento de la formulación e implementación de Planes de Acción Regional de seguridad ciudadana.
f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, así como diseñar, priorizar, conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de estrategias sectoriales o multisectoriales destinadas a prevenir el delito en todas sus etapas y a nivel nacional.
g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia.
h. Promover metodologías para la atención de factores de riesgo en materia de prevención del delito de manera articulada con las instancias del SINASEC.
i. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la implementación de las políticas de seguridad ciudadana.
j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales.
k. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional; el adecuado empleo de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; el uso de las tecnologías, uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el adecuado cumplimiento de funciones en materia de seguridad ciudadana.
l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones.
m. Supervisar la ejecución de las acciones destinadas a integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones entre los Municipios, Entidades Gubernamentales y la Policía Nacional del Perú, así como con el sector privado que suscriba convenios con tal fin.
n. Dictar los lineamientos técnicos para la formulación, evaluación y actualización de los mapas del delito, con la colaboración de los Municipios, la sociedad civil y la comunidad organizada.
ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.
o. Certificar los Centros de Capacitación de Serenos, conforme a las normas específicas en la materia, y administrar el Registro de Serenazgos, Registro Nacional de Serenos y Registro Nacional de Centros de Capacitación de Serenos.
p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional.
q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana.
r. Impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del SINASEC.
s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
t. Promover la gestión de la información en materia de prevención del delito, control, sanción, y reinserción social para una mejor toma de decisiones en las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.
u. Promover la generación de la información en materia de seguridad ciudadana para las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
v. Promover y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.
w. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC.
[Continúa…]
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