Modifican el Reglamento de la Ley servicio de serenazgo municipal [Decreto Supremo 009-2024-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2024

A través del Decreto Supremo 009-2024-IN, modifican el Reglamento de la Ley servicio de serenazgo municipal a efectos de regular la autorización del uso de los medios de defensa del servicio de serenazgo.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley
N° 31795

Decreto Supremo Nº 009-2024-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía. Asimismo, señala los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, norma que establece disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio;

Que, posteriormente, con la Ley Nº 31795, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, se introdujeron cambios en la normativa que regula el servicio de serenazgo que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 31297, a efectos de regular la autorización del uso de los medios de defensa del servicio de serenazgo;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, a efectos de adecuarlo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31795, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer las disposiciones relacionadas al uso de medios de defensa, regulando su definición, las funciones generales y específicas, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal del servicio de serenazgo municipal, vinculados al uso de los referidos medios de defensa; así como, la metodología de capacitación y las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 31795, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa.

Artículo 3. Modificación de los artículos 1, 3, 13, 14, 22, 23, 24, 31, 33, 34, 35, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN

Modificar los artículos 1, 3, 13, 14, 22, 23, 24, 31, 33, 34, 35, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa, y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de lo establecido en el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a) Centro de capacitación de serenos.- Dependencia encargada de la capacitación y entrenamiento especializado del personal de serenazgo a efectos de estandarizar su formación académica para el adecuado ejercicio de sus funciones.

b) Estructura curricular básica de Centros de Capacitación de Serenos Municipales.- Documento oficial que contiene las asignaturas y competencias de carácter teórico y práctico, a fin de optimizar los estándares de calidad del servicio de serenazgo municipal.

c) Equipamiento básico de protección.- Son los equipos y accesorios autorizados para brindar el servicio de serenazgo, que están destinados a la protección de la vida e integridad física del personal de serenazgo, y tienen como propósito contribuir al cumplimiento adecuado de sus funciones.

d) Grupos de especial protección.- Constituye un colectivo de personas que no necesariamente han establecido relaciones directas entre sí, pero que están vinculadas por una situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) la necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata de su integridad física y mental a través de medidas institucionales, y iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente.

e) Ocurrencias.- Son los hechos desarrollados durante el patrullaje e intervenciones del servicio de serenazgo.

f) Personal de serenazgo.- Es el servidor o servidora civil que cuenta con vínculo laboral con la municipalidad provincial o distrital, para realizar las funciones principales como vigilancia pública, prestar orientación, información y auxilio inmediato a la ciudadanía, entre otras.

g) Personas en situación de vulnerabilidad.- Son las personas que, por razón de su edad, género, condición física o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud su derecho. Esto incluye de manera enumerativa, la pertenencia a comunidades nativas, y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, población migrante, refugiados, en condición de pobreza y a pobreza extrema, por identidad de género u orientación sexual, el estado de gestación, la discapacidad entre otras.

h) Seguridad ciudadana.- Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, el uso pacífico de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

i) Vigilancia pública.- Es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal de serenazgo con el propósito de contribuir a la seguridad de espacios públicos en su respectivo ámbito geográfico. Su ejecución facilita y colabora con la actuación de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Sistema de Atención Móvil de Urgencias, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, orientado a un enfoque disuasivo, preventivo y comunitario.

j) Medios de defensa.- Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.

k) Grilletes de seguridad.- Dispositivo de seguridad de restricción de movimiento, diseñado bien con tiras de cuerda hechas de nylon trenzado y un mecanismo de bloqueo, o bien con tiras de plástico de alta resistencia, de un solo uso, utilizado excepcionalmente, por el personal de serenazgo debidamente capacitado. No solo permiten controlar la acción agresiva del infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de este, para su aseguramiento o traslado inmediato a la autoridad competente.

l) Escudos.- Consiste en una lámina de policarbonato de alta resistencia con un mínimo de 4 mm de espesor, resistente a fracturas, rajaduras y fragmentaciones, liviano y ambidiestro que se apoye en el brazo; cuyo objeto es cubrir y resguardar al usuario reduciendo los riesgos contra lesiones producidas por lanzamiento de objetos contundentes, armas blancas y ataques con algunas sustancias explosivas.

m) Bastones tonfa.- Es un medio defensivo a base de polipropileno o policarbonato, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente entrenado y capacitado, que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies. Deberá estar comprendida de tres partes principales: cuerpo, empuñadura recta y empuñadura lateral, a efectos de disponer de dos longitudes distintas para realizar movimientos. Nunca deben utilizarse como elementos de castigo ni como medios ofensivos o de intimidación. Al hacer uso de ellos debe reducirse al mínimo las posibles lesiones innecesarias. Sin embargo, de presentarse alguna situación involuntaria, debe brindarse la asistencia médica inmediata. El uso de los bastones tonfa es excepcional. Sin embargo, si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, debe restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia el personal del servicio de serenazgo preferentemente hace contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales.

En estas circunstancias, al emplear los bastones tonfa debe tenerse en cuenta lo siguiente:

– Zonas prohibidas: Son las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo; por lo tanto, es imperioso evitar impactar con los bastones tonfa en estas zonas.

– Zonas incapacitantes: Son las que causan efectos temporales o permanentes. El impacto de los bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo.

– Zonas momentáneas: Son las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. El impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente necesario.

n) Aerosoles de pimienta.- Es un compuesto químico que provoca una profunda irritación, sensación de picazón muy molesta y un ardor generalizado sobre todo en las vías respiratorias. El gas pimienta en aerosol es utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y su propósito es exclusivamente defensivo. La composición química de este gas no debe ser inflamable. Se debe evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados. No debe usarse a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, por cuanto la fuerza de impacto generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares y, debe portarse siempre en una funda con el seguro del aspersor accionado. Este dispositivo es de uso exclusivo ante una agresión no letal, esto es, frente a una agresión física al personal del servicio de serenazgo o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

ñ) Chalecos antibalas.- Es una prenda que protege el pecho, la espalda y laterales contra amenazas de determinadas armas de fuego, es utilizado por el personal del servicio de serenazgo municipal.

o) Reentrenamiento.- Es el proceso de aprendizaje del personal de serenazgo municipal que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el ejercicio de sus funciones, orientado al uso de los medios de defensa.

Artículo 13. Funciones generales

Son funciones generales del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Coordinar y apoyar a la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de acciones de patrullaje integrado;

b) Realizar el patrullaje municipal en forma sistémica, articulada y sectorizada al interior del ámbito geográfico de la municipalidad provincial o distrital donde presta servicio de serenazgo, así como las demás modalidades de prestación de este servicio municipal;

c) Identificar los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por la o las comisarías de su jurisdicción y el mapa de riesgo elaborado por las Gerencias o Subgerencias de seguridad ciudadana o la que hagan sus veces en las municipalidades provinciales o distritales;

d) Prestar servicios de videovigilancia y radiocomunicación, empleando tecnologías de información y comunicación, considerando las disposiciones vigentes dictadas por el Ministerio del Interior;

e) Prestar orientación y auxilio inmediato a la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis a las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección;

f) Realizar acciones disuasivas y preventivas debidamente equipados con medios de defensa, para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de Seguridad Ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana. Para la utilización de los medios de defensa, los serenos municipales deben estar previamente capacitados y evaluados psicológicamente de acuerdo a las disposiciones del presente texto normativo;

g) Propiciar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pacífica en la comunidad, respetando las normas vigentes y los derechos fundamentales de la persona;

h) Coadyuvar en la detección de las infracciones a las ordenanzas municipales, comunicando oportunamente al área correspondiente de la municipalidad provinciales o distritales a la que pertenece, para el inicio de los procesos sancionadores establecidos en las normas vigentes;

i) Realizar acciones de apoyo interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, previa coordinación con los organismos que lo soliciten;

j) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos de las municipalidades provinciales o distritales a la que pertenece, para la ejecución de acciones en materia de seguridad ciudadana;

k) Promover la participación y colaboración de la comunidad en asuntos de seguridad ciudadana;

l) Mantener y coadyuvar al adecuado uso de los espacios públicos;

m) Participar y apoyar en la formulación de políticas y normas que permita mejorar el servicio de serenazgo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece;

n) Otras funciones que apruebe el Ministerio del Interior.

Artículo 14. Funciones específicas

Son funciones específicas del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Coordinar y articular el servicio y acciones conjuntas con los servicios de serenazgo municipal de los distritos de su jurisdicción para la consecución de los objetivos de seguridad ciudadana, optimizando el accionar de los recursos humanos y logísticos;

b) Formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces;

c) Cumplir con brindar la información correspondiente para su ingreso en el Registro Nacional de Serenos y Serenazgo de la Plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces;

d) Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad durante su desplazamiento o cruce de vías hasta un lugar seguro;

e) Brindar apoyo subsidiario a la Policía Nacional del Perú para el control del tránsito vehicular, cuando lo solicite;

f) Colaborar en los operativos que programen la Gerencia o Subgerencia de fiscalización o la que haga sus veces de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece con la Policía Nacional del Perú;

g) Informar a los órganos competentes de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece, la falta o poca iluminación en espacios públicos, así como el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización;

h) Promover la participación ciudadana y del sector privado en asuntos de seguridad a través de las Juntas Vecinales para integrar a la comunidad, promoviendo una participación activa, coordinada y organizada a fin de mejorar la seguridad ciudadana;

i) Operar y conservar los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones y medios de defensa que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente;

Las demás funciones específicas se establecen en relación a las modalidades de servicios de serenazgo que señala la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 22. Derechos

Además de los derechos emanados del régimen laboral al que se sujeta, el personal de serenazgo tiene derecho a:

a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley;

b) Contar con el uniforme, equipamiento de protección y medios de defensa, con arreglo a las normas establecidas, para el cumplimiento de sus funciones, siendo estos últimos proporcionados por las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, que cuentan con servicio de serenazgo;

c) Recibir capacitación, entrenamiento y reentrenamiento permanente, a nivel básico y especializado, orientado a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de sus funciones. La certificación de la capacitación del sereno municipal es emitida por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente;

d) No ser víctima de agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, incluyendo discriminación, durante el cumplimiento de sus funciones;

e) Recibir los implementos de bioseguridad y atención médica oportuna, en caso de ser necesario;

f) Contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

g) Contar con seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral;

h) Contar con fotocheck de identificación del personal de serenazgo emitido por la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece;

i) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y de otros regímenes laborales;

j) Contar con los beneficios laborales de acuerdo al régimen de su contratación;

k) Gozar de descanso vacacional efectivo de treinta (30) días por cada año completo de servicio, de conformidad al régimen laboral aplicable;

l) A no ser discriminado/a por su orientación sexual o su identidad de género;

m) Recibir anualmente evaluaciones psicológicas bajo responsabilidad de las Municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. El resultado de las evaluaciones psicológicas no es concluyente para la determinación de la situación jurídica del sereno municipal; no obstante, sí es condicionante para el uso de los medios de defensa. La evaluación psicológica del sereno municipal es acreditada por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente;

n) Recibir anualmente evaluación médica ocupacional bajo responsabilidad de las Municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. La evaluación médico ocupacional del sereno municipal es acreditada por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente;

ñ) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 23. Obligaciones

Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, del régimen laboral al que se sujeta, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el personal de serenazgo se sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia;

b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia;

c) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones;

d) Mantener reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

e) Usar el uniforme, distintivos, medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondiente;

f) Contar con la evaluación médico ocupacional y psicológica que garantice la condición de apto para el ejercicio de sus funciones;

g) Otras obligaciones que apruebe el Ministerio del Interior.

Artículo 24. Prohibiciones

El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente:

a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable;

b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable;

c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio;

d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados;

e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identificación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas;

f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones;

g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones;

h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado;

i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía;

j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres;

k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía;

l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certificada y acreditada, respectivamente, por la municipalidad provincial y/o distrital, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 31. Metodología

a) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo – deductivo de enseñanza;

b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fin de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (prácticas – talleres) y saber ser (actitudes-valoración);

c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan;

d) La capacitación sobre el uso de los medios de defensa se efectúa de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de las municipalidades.

Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales

Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes:

a) Brindar capacitación básica, actualizada y periódica, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal;

b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior;

c) Identificar las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para incorporarlas a la casuística que se imparta en la capacitación del personal de serenazgo;

d) Emplear herramientas digitales para capacitar al personal de serenazgo, con el propósito de lograr los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior;

e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior;

f) Brindar obligatoriamente entrenamiento y reentrenamiento permanente a nivel básico y especializado, orientado a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal.

Artículo 34. Medios de defensa

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, estandariza las características de los medios de defensa.

Artículo 35. Equipamientos de protección

El Ministerio del Interior estandariza las características del equipamiento de protección, considerando las características geográficas, climatológicas y modalidades de prestación del servicio de serenazgo.

El equipamiento de protección para el personal de serenazgo municipal es el siguiente:

a) Casco

b) Rodilleras

c) Coderas

d) Mitones de cuero

e) Implementos de protección solar (bloqueador, gorras, entre otros)

El personal de serenazgo en el desarrollo de sus funciones cuenta con equipamiento de protección, considerando la evaluación de riesgos y los equipos de protección previstos en los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Cuarta. Manual del sereno municipal

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, elabora y propone el Manual del sereno municipal con enfoque en derechos humanos, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras).

(…)

Octava. Supervisión, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente reglamento

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para lo cual las Municipalidades que implementen el uso de los medios de defensa en su servicio, deben comunicar mediante un informe al ente rector de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN

Incorporar la Novena Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Novena. Aprobación de las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo

El Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Capacitación sobre el uso de los medios de defensa

La capacitación en el uso de los medios de defensa está a cargo de las municipalidades distritales y provinciales que cuentan con servicio de serenazgo, para lo cual solo únicamente pueden suscribir convenios con el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú para brindar de manera presencial las capacitaciones al personal de serenazgo, en tanto se implementen los centros de capacitación de serenos municipales. El mecanismo de acreditación de esta capacitación se establece a través del convenio aprobado mediante Resolución Ministerial, de conformidad con las normas vinculadas al sector.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de cada municipalidad, conforme lo señala el artículo 21-A de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 6. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendando por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal

El plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal, regulado en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior

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