Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2019.
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el marco legal antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Autoritativa, se modifica la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con la finalidad de fortalecer el servicio legal que se brinda a las personas de escasos recursos económicos y aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la optimización de los servicios dirigidos a las víctimas de delitos;
Que, el 12 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública, señalándose en su Tercera Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los noventa (90) días posteriores a su publicación, adecuará el Reglamento de la Ley N° 29360 a las modificaciones contenidas en el mencionado Decreto Legislativo;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública Gratuita; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente marco normativo, tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, en cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 34, 35; el primer párrafo y el literal d) del artículo 40, el artículo 41; el primer párrafo del artículo 43; los artículos 44, 45 y 47 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS
Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 34, 35; el primer párrafo y el literal d) del artículo 40, el artículo 41; el primer párrafo del artículo 43 y los artículos 44, 45 y 47 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública, normado por la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública.
Para efectos de la presente norma, los términos que a continuación se señalan deben ser entendidos de la manera siguiente:
a) Dirección General: Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
b) Director General: Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
c) Dirección Distrital: Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
d) Director Distrital: Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
e) Ley N° 29360: Ley del Servicio de Defensa Pública.
f) Decreto Legislativo N° 1407: Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública
g) Decreto Supremo N° 013-2009-JUS: Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública.”
“Artículo 2.- Objetivo
El servicio de Defensa Pública tiene por objeto garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el presente Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la Ley expresamente así lo establezca.
En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública, contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la Defensa Pública se presta solo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el presente Reglamento.”
“Artículo 3.- Competencia
La Dirección General es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar, supervisar los servicios de Defensa Pública y la Conciliación Extrajudicial en el ámbito nacional; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos según la Ley de la materia. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.”
“Artículo 4.- Perfil Profesional para ser Director/a General
La Dirección General está a cargo de un/a Director/a General designado/a por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Para ser designado/a Director/a General se requiere:
a) Título Profesional en Derecho con colegiatura y habilitación vigente.
b) Tres años (3) en cargos directivos o cinco (5) años de experiencia profesional en el sector público o privado.
c) Estudios en programas de especialización relacionados a las funciones del puesto.
d) No encontrarse inscrito/a en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
e) Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público.”
“Artículo 5.- Funciones
Son funciones de la Dirección General las siguientes:
a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de defensa pública y acceso a la justicia.
b) Promover, conducir y supervisar los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.
c) Promocionar los servicios legales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.
d) Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de programas que garanticen a las poblaciones en condición de vulnerabilidad el Acceso a la Justicia.
e) Aprobar el Plan de Supervisión y Monitoreo de las Direcciones dependientes de la Dirección General.
f) Conocer y resolver en última instancia administrativa, en los casos que corresponda conforme al marco legal vigente, el procedimiento sancionador disciplinario.
g) Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, en el marco de su competencia.
h) Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de órganos desconcentrados de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
i) Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos, conciliadores extrajudiciales y demás personal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos.
j) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional.
k) Emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda.
l) Gestionar a los servidores civiles bajo su responsabilidad.
m) Rendir cuentas por los recursos a su cargo y los resultados de su gestión.
n) Emitir opinión técnica y presentar información en asuntos que son materias de su competencia.
o) Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y aquellas que le sean otorgadas por normativa expresa.”
“Artículo 7.- Garantías del Servicio de Defensa Penal Pública
El Servicio de Defensa Penal Pública garantiza el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, imputadas de un delito o falta; y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, actuando en estricta observancia de la Constitución Política del Perú, de la Ley N° 29360, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, del presente Reglamento, de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, así como de los principios generales del Derecho Penal y Procesal Penal y otras normas que resulten aplicables.”
“Artículo 8.- Actuación del/la Defensor/a Público/a Penal
El Servicio de Defensa Penal Pública se brinda bajo el principio de unidad de defensa, por el cual el/la Defensor/a Público/a actúa a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comisión de un delito o falta, y en los casos en que la Ley lo establezca.
El/La Defensor/a Público/a defiende los derechos de su patrocinado garantizando el derecho de defensa a fin que no se afecte el debido proceso”.
“Artículo 9.- Administración de los Servicios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra los servicios de Defensa Pública de la manera siguiente:
a) Direcciones Distritales y Sedes de Defensa Pública: brindan los servicios de Defensa Pública Penal, Asistencia Legal, Defensa de Víctimas y Conciliación Extrajudicial.
b) Centros de Asistencia Legal Gratuita – MEGA ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal, Conciliadores Extrajudiciales y Equipo Multidisciplinario, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
c) Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal; y Conciliadores Extrajudiciales, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.”
“Artículo 14.- Organización
Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Distritales se organizan de la forma siguiente:
a) Director/a Distrital.
b) Coordinador/a Distrital.
c) Defensor/a Público/a Responsable.
d) Defensores/as Públicos/as.
e) Administrador/a.
f) Responsable de Trabajo Social.
g) Peritos.
h) Apoyo administrativo.”
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“Artículo 15.- Coordinador/a Distrital
Es el/la abogado/a encargado/a de las sedes de mayor extensión geográfica o donde exista un número mayor de Defensores/as Públicos/as.”
“Artículo 16.- Funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital
Son funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital las siguientes:
a) Representar al Director/a Distrital en la sede donde ejerce sus funciones.
b) Cumplir con las disposiciones expedidas por la Dirección General.
c) Recibir las quejas o denuncias contra los/las Defensores/as Públicos/as o personal administrativo asignado a la sede, debiendo enviar los actuados dentro de 24 horas de recibido el descargo del/la quejado/a o denunciado/a al/la Director/a Distrital, conforme al procedimiento establecido.
d) Coordinar, orientar y supervisar las áreas de trabajo jurídico administrativa de las oficinas de Defensa Pública a su cargo, articulando las actividades y procedimientos comunes de los/las Defensores/as Públicos/as.
e) Coordinar bajo las instrucciones del/la Director/a Distrital, la aplicación y difusión de las políticas administrativas, directivas y disposiciones emanadas de la Dirección General.
f) Distribuir los casos ingresados por consultas, requerimientos, turno y visita a establecimiento penitenciario en la sede a su cargo entre los/las defensores/as públicos/as utilizando criterios de equidad de carga procesal.
g) Proponer al/la Director/a Distrital y controlar el cumplimiento del rol de turno de los/las Defensores/as Públicos/as en su sede.
h) Asistir al turno defensorial de manera rotativa y alterna con los/las Defensores/as Públicos/as designados de su sede, sin afectar sus demás obligaciones.
i) Asumir el patrocinio de casos relevantes que le sean asignados por el/la Director/a Distrital.
j) Orientar y coordinar reuniones técnicas con los/las Defensores/as Públicos/as, a fin de unificar criterios en las estrategias de defensa, aspectos procesales y organización de despacho defensorial, dando cuenta al/la Director/a Distrital.
k) Supervisar la actualización de la información registrada en el Sistema de Seguimiento de Casos y el Despacho Defensorial de los/las Defensores/as Públicos/as.
l) Ejercer defensa técnica de manera oportuna, leal, eficiente, eficaz y gratuita ante los órganos policiales, fiscales, jurisdiccionales, penitenciarios y otros que le sean asignados por la Dirección General y/o Dirección Distrital.
m) Cumplir y socializar las directivas internas que emita la Dirección General.
n) Intervenir en las diligencias y/o audiencias y/o reuniones de trabajo que disponga la Dirección General y/o Dirección Distrital.
o) Supervisar el desempeño de los/las Conciliadores y Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que operan en su respectiva Dirección Distrital.
p) Participar en las labores de difusión del servicio.
q) Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Dirección General.”
“Artículo 17.- Defensor/a Público/a Responsable
El/La Defensor/a Público/a Responsable asume la coordinación y conducción de las sedes a la que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento; asimismo, vela por el cumplimiento de los lineamientos establecidos, siendo sus funciones las asignadas al Coordinador Distrital, en lo que corresponda.”
“Artículo 20.- Responsable de Trabajo Social
Es el/la profesional, encargado/a de verificar la condición socioeconómica de los/las usuarios/as que acuden al servicio de Defensa Pública, para emitir informes socioeconómicos que sustenten la gratuidad del servicio siempre que se verifique que la persona es de escasos recursos económicos. Asimismo, se encarga de elaborar informes sociales que contribuyan a la estrategia de defensa de los/las Defensores/as Públicos/as.”
“Artículo 21.- Funciones y obligaciones del/la Responsable de Trabajo Social
21.1. Son funciones del/la Responsable de Trabajo Social las siguientes:
a) Emitir el informe socioeconómico que contenga el sustento para determinar si el usuario tiene la condición de escasos recursos económicos y le corresponde la gratuidad del servicio, previa verificación de la información consignada por los/las usuarios que acuden al servicio de Defensa Pública, en la Declaración Jurada.
b) Determinar, cuando corresponda, la escala diferenciada para la aplicación del arancel por la prestación del servicio no gratuito.
c) Contribuir con la labor de defensa que realizan los/las Defensores/as Públicos/as, emitiendo informes sociales sustentados en testimonios, documentación y otros elementos de convicción que permitan reforzar su estrategia de defensa.
d) Utilizar redes de apoyo social, gestionando alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas, con el fin de insertar a los imputados o adolescentes infractores de la Ley Penal en programas pertinentes a las condiciones de las salidas alternativas acordadas en los procesos.
e) Apoyar en la gestión de charlas y campañas relacionadas con su función, programadas por la Dirección General y Dirección Distrital.
f) Participar en las labores de difusión del servicio.
g) Otras funciones que le asigne la Dirección Distrital en coordinación con la Dirección de Servicios Multidisciplinarios de la Dirección General.
[Continúa…]