Mediante Decreto Supremo 002-2018-IN, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo 026-2017-IN.
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Modifican el segundo párrafo del Artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, estableciendo y normando la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales;
Que, el artículo 7 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1267, determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;
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Que, el artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1267, dispone que la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General; el mencionado artículo señala que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía;
Que, la misma disposición establece que en los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, por medio del cual se establece y regula la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
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Que, dicho artículo señala que la Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General y su designación se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, pudiendo designarse a un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, siempre que no existieran Tenientes Generales, cuya designación recaerá entre los tres Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales;
Que, lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, no guarda concordancia con lo dispuesto mediante el artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1267, por lo que resulta necesario modificar el artículo 7 del citado Reglamento, con la finalidad que pueda designarse como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, retirando la condición de que no existan Tenientes Generales;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
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DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN:
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, en los siguientes términos:
Artículo 7.- Dirección General
La Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.
La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General y su designación se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; pudiendo designarse a un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, quien será ascendido al grado de Teniente General.
El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial.
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;
2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos institucionales;
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional en todos sus ámbitos a nivel nacional;
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano en todo el ámbito nacional;
9) Preservar, controlar y supervisar la disciplina y la moral del personal; así como, la imagen y el prestigio institucional;
10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;
11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;
12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;
13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;
14) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas;
15) Aprobar el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Anual, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;
16) Disponer el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;
17) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministro del Interior;
18) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,
19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Ministro del Interior le asigne.
El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Director, Inspector General, Secretario Ejecutivo, Directores Nacionales, Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Director de Administración, Director de Recursos Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al Policía, Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro Regiones Policiales.
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría de la Dirección General.
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Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
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