El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial mediante Resolución Administrativa modificó los artículos «111º y 113º» del Reglamento de la Ley de Organizaciones del Fuero Militar Policial, estos artículos referidos, respectivamente, a la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, y a la Oficina de Asesoría Juridica. Además, la referida resolución añade al reglamento el artículo «113º-A», el cual crea el «gabinete de asesores», y viene a ser un órgano de asesoría al Presidente y al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Por otro lado, resulta relevante resaltar que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial.
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Modifican el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 013-2019-FMP/CE/SG
Lima, 14 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;
Que, en Sesión de la fecha, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó modificar los artículos 111º y 113º del indicado Reglamento y adicionar el artículo 113º-A;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 111º.- Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
La Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. El director depende del Presidente del Fuero Militar Policial, quien lo designa.”.
“Artículo 113º.- Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoría del Fuero Militar Policial en asuntos de carácter jurídico legal y está a cargo de un profesional del derecho e integrado por profesionales abogados, quienes asesoran al Presidente y demás órganos del Fuero Militar Policial, cuando lo soliciten, en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, en temas de su competencia y especialidad. El jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial, de quien depende.”
Artículo 2º.- Adicionar el Artículo 113º-A al Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 113º-A.- Gabinete de Asesores.
El Gabinete de Asesores es un órgano de asesoría al Presidente y al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial; así como, a los señores Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, cuando lo soliciten; en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, se encuentra integrado por profesionales, quienes asesoran en temas de su competencia y especialidad. El jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial, de quien depende.”
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial