Hoy viernes 2 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 045-2018-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Al respecto, en los considerandos del aludido Decreto Supremo N° 045-2018-EF, se menciona que resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la modificación introducida por la Ley N° 30631; Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
En consecuencia, el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:
(…)
s.1) (…)
1.1 (…)
La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”
Finalmente, se dispone que el Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, esto es a partir del 3 de marzo de 2018.
DECRETO SUPREMO N° 045-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la modificación introducida por la Ley N° 30631;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias
Modifícase el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente:
“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:
(…)
s.1) (…)
1.1 (…)
La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”
Artículo 2. Refrendo
La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas




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