Modifican el Reglamento de la Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción [DS 169-2021-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2021

Mediante el Decreto Supremo 169-2021-PCM, modifican el Reglamento de la Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 169-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, asimismo, los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, entre ellos, el denominado “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción” (Eje N° 1), que considera como Objetivo Específico 1.2 “Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública”, y establece como meta, entre otras, que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se presente como un organismo del más alto nivel encargado del seguimiento, monitoreo y evaluación permanente de las estrategias anticorrupción;

Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que establece como Acción N° 9 “Fortalecer la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción mediante (…) ii) articulación de las Comisiones Regionales Anticorrupción (…)”; en el marco del Objetivo Específico N° 1.2 “Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la administración pública”;

Que, la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción es materia de seguimiento por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29976;

Que, en esa medida y en virtud de las normas antes señaladas, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, a fin de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM

Incorpórase los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; en los siguientes términos:

TÍTULO V: COMISIONES REGIONALES ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I: CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 25. Creación e implementación

Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea.

Artículo 26. Funciones

26.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción:

a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde;

b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región;

c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde;

d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;

e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno;

f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

26.2. Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 27. Conformación

27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.

27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto.

27.3 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción

28.1. La Comisión Regional Anticorrupción sesiona de manera obligatoria, sea presencial o virtual, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, por lo que no perciben bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución adicional, por las funciones que realizan en la Comisión Regional Anticorrupción.

28.2. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

Artículo 29. Convocatorias

29.1. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser realizadas por el/la Secretario/a Técnico/a a requerimiento del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción.

29.2. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción se realizan de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan Anual de Trabajo y son realizadas mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para su realización.

Artículo 30. Quórum

30.1. El quórum para la instalación de la Comisión Regional Anticorrupción es de la mitad más uno del número hábil de los miembros establecidos en la Ordenanza Regional. Si el número hábil de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

30.2. Para efectos del numeral anterior, el número hábil se determina con los miembros plenos de la Comisión Regional Anticorrupción menos los miembros que no asistan a la sesión, previa justificación. En caso dichas justificaciones imposibiliten la asistencia de la mitad de los miembros, deberá reprogramarse la sesión.

30.3. Las justificaciones deben realizarse por documento formal hasta antes del inicio de la sesión. De no cumplirse con este procedimiento, el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción considera su inasistencia y notifica mediante documento formal dicho acto a la entidad del miembro ausente, solicitando los descargos respectivos. Las asistencias e inasistencias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción son publicadas en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y del Gobierno Regional respectivo, en la sección habilitada para tal fin.

Artículo 31. Verificación de asistencia

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, a la hora señalada en la convocatoria, se dispone a pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasa un segundo registro de asistencia luego de 15 minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se inicia la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción.

Artículo 32. Aprobación del Acta y Orden del día

32.1. Iniciada la sesión, se aprueba el acta de la sesión anterior y se pasa al orden del día en donde se discutirán y votarán en el orden indicado por la Presidencia.

32.2. El orden del día es una lista de puntos a ser discutidos en una sesión, el cual ha sido previamente definido y consensuado por los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción a través de sus coordinadores de enlace.

32.3. El acta de la sesión anterior es puesta a consideración de los miembros asistentes a la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción para su aprobación. De presentarse observaciones, éstas serán incluidas en dicha acta para luego proceder con su aprobación. Una vez aprobada, el Acta será suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción.

32.4. Las actas deben expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que la Presidencia y los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción consideren pertinentes.

32.5. Los acuerdos se ejecutan una vez adoptados.

Artículo 33. Votaciones

33.1. Las votaciones se realizan y verifican culminado cada punto del orden del día, siempre que los temas tratados hayan requerido debate y no sean estrictamente de carácter informativo. La votación podrá ser simple, cuando es sesión presencial se levanta la mano para pedir el uso de la palabra y se expresa el sentido del voto. Si la sesión es virtual, deberá tenerse encendido el video y micrófono de la aplicación informática, manifestando el sentido de su voto en el turno que le corresponda según el paso de la lista. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente.

33.2. Los acuerdos son adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión, salvo lo establecido en el artículo 34 y el numeral 40.1 del 40 del presente Reglamento.

Artículo 34. Abstenciones y Recusación

34.1. Cualquier miembro de la Comisión Regional Anticorrupción puede exhortar al miembro que tenga interés en conflicto respecto a la materia de la sesión, para que se abstenga de participar en el debate y en la votación. De no producirse la abstención, cualquier miembro puede solicitar se incluya como punto de agenda la recusación del miembro que tiene conflicto de interés y de ser necesario el requerimiento para que la entidad a la que representa designe un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión para que asista a la Comisión Regional Anticorrupción. La situación descrita se resolverá por votación favorable de dos tercios de los miembros presentes en la sesión.

34.2. La recusación del miembro es temporal y se mantiene solo hasta que subsista el conflicto de interés que la motivó.

Artículo 35. Libro de actas

Las sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotan todos los debates y acuerdos que se adopten.

Artículo 36. Derechos de los miembros

Son derechos de los miembros:

a) Participar en las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción;

b) Proponer a la Comisión Regional Anticorrupción la invitación de instituciones públicas o privadas, para que participen en una sesión;

c) Postular a la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, según lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento;

d) Solicitar la convocatoria a sesión ordinaria y/o extraordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción, conforme a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del presente Reglamento;

e) Participar o solicitar la conformación de grupos de trabajo;

f) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones; y,

g) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 37. Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción;

b) Respetar la línea de conducción establecida por la Presidencia para el funcionamiento institucional de la Comisión Regional Anticorrupción;

c) Designar un coordinador de su institución que hará de enlace con la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones;

d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Regional Anticorrupción;

e) De corresponder, dar cuenta de los avances de su institución en las materias abordadas por la Comisión Regional Anticorrupción;

f) Abstenerse de participar en el debate y en la votación cuando tenga un interés en conflicto respecto a la materia de la sesión;

g) Suscribir un compromiso de integridad, conforme al Anexo B del presente Reglamento; y,

h) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III: PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 38. Presidencia

La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción recae en su Presidencia. Como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia solo puede recaer en quienes representan a las entidades públicas.

Artículo 39. Funciones del/de la Presidente/a

Son funciones del /de la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción:

a) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión Regional Anticorrupción;

b) Proponer, de manera conjunta con la Secretaría Técnica, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año;

c) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción;

d) Encargar labores específicas a la Secretaría Técnica o a cualquier otro miembro de la Comisión Regional Anticorrupción con conocimiento del pleno;

e) Dirigir el procedimiento para la elección de una nueva Presidencia para la Comisión;

f) Realizar las coordinaciones que sean necesarias, a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción y la Secretaría Técnica;

g) Participar en las convocatorias formuladas desde la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

h) Elaborar un informe para la entrega del cargo, detallando los acuerdos adoptados durante su gestión, su estado de implementación y seguimiento, adjuntado la documentación del respectivo sustento.

i) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 40. Elección de la Presidencia

40.1. La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación.

40.2. En caso el representante de la institución que preside la Comisión Regional Anticorrupción culmine sus funciones en la entidad a la que representa, la Presidencia recaerá en la nueva autoridad de la misma institución hasta que culmine el período de un (1) año.

40.3. En caso no se haya elegido al/la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción, el representante de la institución que preside dicha Comisión, continuará ejerciendo funciones hasta que se elija a su reemplazo.

CAPÍTULO IV: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 41. Secretaría Técnica

41.1 La Comisión Regional Anticorrupción cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

41.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

Artículo 42. Funciones de la Secretaría Técnica

Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción:

a) Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la Presidencia lo estime conveniente;

b) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente;

c) Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fines;

d) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción;

e) Elaborar los informes que se establezcan sobre el cumplimiento de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción;

f) Elaborar, de manera conjunta con la Presidencia, la agenda de sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción;

g) Convocar a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, por encargo de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción;

h) Entregar a los miembros, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada;

i) Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción y custodiar el Libro de Actas;

j) Coordinar y canalizar al órgano competente del gobierno regional el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la Comisión con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias;

k) Articular con la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en lo que corresponda;

l) Difundir las labores realizadas por la Comisión Regional Anticorrupción;

m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión Regional Anticorrupción, derivándola a la entidad que le corresponda; y,

n) Otras que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción.

Artículo 43. Aportes de la Cooperación

La Secretaría Técnica, previa coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, puede recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego del gobierno regional.

Artículo 44. Grupos de trabajo

44.1. Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Secretaría Técnica organiza la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo definidos según las materias acordadas en la Comisión Regional Anticorrupción o a pedido de la Presidencia, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan.

44.2. Las entidades brindan las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fin de asegurar su participación en las reuniones técnicas que convoque la Secretaría Técnica.

Artículo 45. Plan Anual de Trabajo

45.1. El Plan Anual de Trabajo es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al/a la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo.

45.2. El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Regional Anticorrupción es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modificado por decisión de la Comisión. En dicho caso, se debe precisar en el seguimiento y monitoreo, los motivos o circunstancias de la modificación, a efectos de llevar un control apropiado de este instrumento.

45.3. El Plan Anual de Trabajo contiene, como mínimo:

a) Cronograma de sesiones ordinarias

El cronograma consigna las fechas tentativas en días hábiles para las sesiones ordinarias, considerando no menos de cuatro (4) sesiones por año y una (1) cada tres (3) meses. Dichas fechas son puestas en consideración de los miembros que integran la Comisión Regional Anticorrupción.

b) Lista de actividades a realizar, de acuerdo a lo(s) tema(s) priorizados, conforme a los literales b) y d) del numeral 26.1. del artículo 26 del presente Reglamento, incluyendo, de corresponder, líneas de trabajo articuladas con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

La lista de actividades incluye plazos, metas y responsables, a efectos de asegurar su cumplimiento. Para tal fin, el/la Secretario/a Técnico/a tiene en consideración la normativa nacional vigente en materia de integridad y lucha contra la corrupción.

c) Relación de informes o estudios a realizar sobre problemáticas específicas de la región vinculadas con corrupción.

La elaboración y/o el seguimiento de dichos informes o estudios es responsabilidad del/de la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción; y, para tal efecto, puede requerir el apoyo y/o asistencia de algunos miembros de la Comisión Regional Anticorrupción.

d) Relación de informes a presentar de las entidades que participan en las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción; especialistas en la materia; u otros actores involucrados.

El/La Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción coordina con las entidades que participan de las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción la presentación de informes. De igual forma puede invitar a especialistas u otros actores involucrados a presentar informes sobre la materia

e) Programación de campañas, proyectos u otras actividades de sensibilización y/o difusión, de acuerdo con el literal c) del numeral 26.1. del artículo 26 del presente Reglamento.

Dichas actividades son planificadas de manera articulada con los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción; de modo que se garantice la participación plena y la distribución de responsabilidades de las entidades que conforman la Comisión Regional Anticorrupción respecto de dichas campañas, proyectos o actividades.

Artículo 46. Relación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

46.1. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda acompañamiento y asistencia técnica a las Comisiones Regionales Anticorrupción, para el desarrollo de su Plan Anual de Trabajo, el desarrollo de sus funciones y la implementación de sus actividades.

46.2. Las Comisiones Regionales Anticorrupción informan sus actividades periódicamente, a través de un mecanismo de reporte implementado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

46.3. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina, de corresponder, la participación de los/as Presidentes/as de las Comisiones Regionales Anticorrupción en las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, emite un informe anual sobre el estado de las Comisiones Regionales Anticorrupción y da cuenta del mismo en la sesión correspondiente.

Artículo 47. Reporte de actividades 

Las secretarías técnicas de las Comisiones Regionales Anticorrupción reportan el detalle y avance de los planes anuales de trabajo a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien facilita el formato y medio de presentación de dichos reportes.

TÍTULO VI: COMISIONES LOCALES ANTICORRUPCIÓN

Artículo 48. De la instalación y funcionamiento de comisiones locales anticorrupción

Los gobiernos locales pueden implementar Comisiones Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta la estructura y funciones de la Comisión Regional Anticorrupción, con quien articula, siguiendo los roles que le compete a cada una, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de su circunscripción.”

Artículo 2. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación normativa

La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula y coordina con los gobiernos regionales y las Comisiones Regionales Anticorrupción la implementación del presente Decreto Supremo y, por consiguiente, hace seguimiento a la adecuación normativa que corresponda en el plazo de tres (3) meses contados desde su entrada en vigencia.

Segunda. Difusión de acciones de la Comisión Regional Anticorrupción

Las acciones de la Comisión Regional Anticorrupción se difunden en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y en el portal institucional o sede digital del gobierno regional respectivo. Para tal efecto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública, habilita una sección específica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogase el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO A: CUADRO DE EQUIVALENCIAS

El Jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.

También conforman la Comisión Regional Anticorrupción, los siguientes:

ANEXO B: COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Yo, …………, (cargo), como miembro de la Comisión (Regional/Local) Anticorrupción, en representación de (entidad), expreso mi compromiso explícito de contribuir a los fines de este espacio de articulación estratégica para elevar los estándares de integridad pública en la lucha contra el grave problema de la corrupción.

Por ello, me comprometo a:

– Cumplir con las funciones asignadas, a través del ejercicio de mis derechos y deberes como miembro de esta Comisión.

– Contribuir al logro del Plan Anual de Trabajo aprobado por la Comisión.

– Promover los estándares de integridad y las medidas de lucha contra la corrupción.

Asimismo, me comprometo a apartarme voluntariamente de la Comisión en caso tenga una sanción administrativa firme, proceso penal en la etapa de juicio oral o condena penal en primera instancia por delito doloso, al reconocer que ello podría afectar la legitimidad de participación de la entidad a la que represento dentro de la Comisión Regional Anticorrupción. En dicho caso, acepto la decisión del colegiado de la Comisión de solicitar, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, la presencia de un representante de mi institución conforme al numeral 28.2 del artículo 28 del presente Reglamento.

En muestra de conformidad, suscribo el presente compromiso de integridad.

(firma)
…………………………………….

Nombre
Cargo
Entidad
DNI
Ciudad, día, mes, año.

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