Mediante el Decreto Supremo 019-2025-JUS, modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, con el objetivo de fortalecer el régimen cerrado especial en los establecimientos penitenciarios del país y mejorar la seguridad interna frente a las actividades delictivas organizadas desde los penales.
La norma introduce cambios en los artículos 63, 64 y 65 del reglamento, que regulan las etapas A, B y C del régimen cerrado especial. Entre las principales medidas, se restringen las horas de patio, se limitó la frecuencia y duración de las visitas y se dispuso que las celdas permanezcan cerradas de forma permanente.
El decreto busca prevenir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas, así como erradicar las comunicaciones ilícitas que facilitan delitos como la extorsión, el sicariato o el tráfico de drogas desde los centros penitenciarios. Además, forma parte de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026, implementada tras la declaración de emergencia del sistema penitenciario nacional.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, a fin de reforzar el régimen cerrado especial de los establecimientos penitenciarios
DECRETO SUPREMO Nº 019-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, y con Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, que establece las normas del régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad, así como el régimen disciplinario, las faltas y sanciones disciplinarias;
Que, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, establece como uno de sus objetivos prioritarios (OP. 3) asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria. Para lograr ello, se plantean tres lineamientos: fortalecer el uso de recursos tecnológicos para optimizar los procedimientos de seguridad en establecimientos penitenciarios; fortalecer la inteligencia penitenciaria en coordinación con las entidades de persecución del delito (Policía, Fiscalía y Poder Judicial), en establecimientos penitenciarios y zonas aledañas; y racionalizar régimen de visitas y control de visitantes en los establecimientos penitenciarios;
Que, en los últimos meses, se han reportado incidentes que comprometen la seguridad en los establecimientos penitenciarios; por lo que, en el contexto de la declaración de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y establece la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, es fundamental implementar medidas específicas que complementen las establecidas en la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026, aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS;
Que, en virtud al literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº654, que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, a fin de reforzar el régimen cerrado especial de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene por finalidad fortalecer la seguridad en los establecimientos penitenciarios, para prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde los penales, impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas y contribuir a la seguridad ciudadana y al mantenimiento del orden público.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
Se modifican los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los términos siguientes:
Artículo 63.- Régimen de la Etapa A
En la Etapa “A”, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de más difícil readaptación. El régimen interno es el siguiente:
– Patio.- Dos (2) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 1 familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. El Consejo Técnico Penitenciario del penal determina los días en que se realizan dichas visitas. La duración de la visita es de una (1) hora y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
(…)
– Apertura y cierre de celdas.- Todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible. Queda prohibido que los internos transiten por los pasadizos, debiendo permanecer en sus respectivas celdas.
(…).
Artículo 64.- Régimen de la Etapa B
En la Etapa “B”, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, haciéndola compatible con una mayor promoción del vínculo familiar. Está sujeto al siguiente régimen:
– Patio.- Tres (3) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
– Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La duración de la visita es de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
(…).
Artículo 65.- Régimen de la Etapa C
La Etapa “C” se basa en la confianza al interno, y en el otorgamiento de espacios para fortalecer el vínculo familiar. Está sujeto al siguiente régimen:
– Patio.- Cuatro (4) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
– Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La visita es directa y tiene una duración máxima de tres (3) horas.
(…).
Artículo 4. Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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