Ya no será obligatorio el uso del protector facial en las instalaciones de la Línea 1 del Metro de Lima. Así lo establece la Resolución Ministerial N° 1196-2021-MTC/01, a través de la cual se dispuso la modificación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por RM 0257-2020-MTC/01.
No obstante, la norma también precisa que, durante el ingreso y permanencia al sistema de transportes, es obligatorio el uso de mascarillas que tengan buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, lo que se logra usando doble mascarilla o una mascarilla KN95.
El operador del sistema de transporte ferroviario de pasajeros en zonas urbanas deberá controlar el aforo permitido al interior del tren, así como en los andenes.
De igual manera deberá exigir a los usuarios que hagan uso adecuado de los elementos de protección personal dispuestos como obligatorios por la autoridad competente, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte.
Los usuarios que no hagan el correcto uso de doble mascarilla o una mascarilla KN95 no podrán ingresar al sistema de transportes ni viajar en los trenes.
El escudo facial es un dispositivo diseñado para lograr un buen ajuste facial que constituya una barrera física eficiente que impida la transmisión de partículas del COVID-19 en el aire, incluidos los aerosoles y las gotas de partículas respiratorias pequeñas. Su uso es recomendable en espacios cerrados donde no se puede mantener el distanciamiento físico. El uso de caretas faciales no reemplaza a la mascarilla, señala la normativa.
Esta medida se realiza con base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa), señala el comunicado. No obstante, la norma recomienda a los pasajeros el uso adicional de protector facial, a excepción de los conductores.
Fuente: MTC
Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por R.M. N° 0257-2020-MTC/01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1196-2021-MTC/01
Lima, 26 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, modificado por Resolución Ministerial N° 878-2021-MTC/01;
Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea;
Que, asimismo, con el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se faculta a los sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, el Ministerio de Salud, considerando la situación epidemiológica actual, la evidencia científica publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;
Que, por Memorando N° 5913-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe N° 2107-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone la modificación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, en atención a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria;
Que, mediante los Memorandos N°s. 1519 y 1526-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Memorando N° 0067-2021-MTC/18.02, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, expresa su opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, recomendando se proceda con la modificación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el punto 6.1.32 del numeral 6.1 del acápite VI, el primer punto del numeral 8.2 y el tercer punto del numeral 8.5 del acápite 8 del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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