MTC aprobó 7 protocolos sanitarios para la continuidad de proyectos del sector [RM 0257-2020-MTC/01]

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2020.


Aprueban diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0257-2020-MTC/01

Lima, 7 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos;

Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051 -2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las
18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en los proyectos de inversión privada de interés público para el sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y cincuenta y seis (56) proyectos del Sector Transportes y Telecomunicaciones, así como industrias y servicios conexos a la construcción;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades económicas;

Que, las distintas unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus programas, proyectos especiales y entidades competentes adscritas, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, han elaborado los Protocolos Sanitarios Sectoriales correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la continuidad de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria según la tipología del proyecto:

Anexo I: “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19”.

Anexo II: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.

Anexo III: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.

Anexo IV: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.

Anexo V: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.

Anexo VI: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.

Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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