MTC: modifican la implementación de la televisión digital terrestre [DS 007-2021-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de febrero de 2021.

Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

DECRETO SUPREMO N° 007-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la citada ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país;

Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009-MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, en cuyo artículo 15 se establece, entre otras disposiciones, un cronograma con los plazos máximos para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión inicien transmisiones con tecnología digital;

Que, la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país se realiza de forma progresiva en cinco territorios conformados por las localidades detalladas en el artículo 8 del Plan Maestro; así, por ejemplo, el Territorio 03 comprende a las localidades de Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna;

Que, conforme al referido numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03, vencerá en el cuarto trimestre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de noventa (90) días calendario desde el 07 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, a raíz de la emergencia sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, así como una serie de medidas restrictivas y/o limitativas a las actividades económicas, laborales, de recreación, entre otras; asimismo, dicho régimen de excepción ha sido ampliado en diversas oportunidades mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM;

Que, de manera continua, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; asimismo, por medio del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de modo que la última prórroga es por un plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, además, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modificó el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el objeto de incluir y actualizar los niveles de alerta por provincia y departamento, de acuerdo a los cuales se determinan diversas restricciones de derechos de la ciudadanía en el marco de la pandemia por el COVID-19; en tal sentido, de las localidades del Territorio 03 del Plan Maestro, 06 localidades tienen nivel de alerta extrema (Chimbote, Ayacucho, Ica, Iquitos, Puno y Tacna), 01 localidad tiene nivel de alerta muy alta (Juliaca) y 01 localidad tiene nivel de alerta alta (Pucallpa);

Que, las medidas adoptadas para controlar la propagación del COVID-19 impactaron negativamente a los radiodifusores que vienen implementando la Televisión Digital Terrestre en el Perú, debido a que afectaron su economía, impidieron inicialmente y dificultaron luego la importación de equipos transmisores con tecnología digital, así como imposibilitaron inicialmente el traslado e instalación de las estaciones que permiten transmitir señales con tecnología digital;

Que, a pesar de que durante la pandemia se han elevado los niveles de consumo de televisión, los anunciantes continúan reteniendo sus presupuestos a consecuencia de la incertidumbre económica; por ello, se estimó una caída del 8% en el 2020 para las ventas publicitarias en televisión, lo cual se refleja en que los montos recaudados en el año 2020 provenientes del pago por la tasa por la explotación comercial del servicio de radiodifusión con finalidad comercial, se han reducido respecto de los años 2018 y 2019;

Que, asimismo, de acuerdo con los Informes Técnicos Trimestrales del INEI, en el primer y segundo trimestre del 2020 hubo una caída en la importación de equipos de transmisión y de comunicación en 14.3% y 48.5%, respectivamente; sin perjuicio que, en el tercer trimestre del 2020 se registró un aumento de 1.6% en las importaciones de equipos de transmisión y comunicación;

Que, la referida afectación se agrava especialmente en las estaciones pertenecientes al Territorio 03 del Plan Maestro, pues en los años 2018 y 2019 su infraestructura y economía se vieron afectadas como consecuencia de diversos desastres naturales (como deslizamientos y huaicos) que llevaron a que el gobierno declare el Estado de Emergencia en distritos comprendidos en las localidades de Ayacucho, Ica, Iquitos y Tacna (que corresponden al Territorio 03); lo cual evidencia la dificultad de los radiodifusores para iniciar las transmisiones con tecnología digital en el cuarto trimestre de 2020;

Que, dicha dificultad se evidencia, además, en la medida de que el 30 de noviembre de 2020 venció el plazo para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión que cuentan con solicitudes aprobadas de transición analógico – digital en la modalidad de transmisión simultánea, y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas Territorio 03, comuniquen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el inicio de transmisiones con tecnología digital, sin embargo ninguno de ellos ha cumplido con dicha obligación;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, con el objeto de ampliar hasta el cuarto trimestre de 2021, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión, cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03; dicho nuevo plazo es proporcional al periodo comprendido entre la declaración de Emergencia Sanitaria mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, hasta la prórroga más reciente de dicho decreto dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, la cual vencerá en la primera semana del mes de marzo de 2021; periodo en el cual, la mayoría de las actividades económicas han sido afectadas gravemente por las medidas adoptadas ante la pandemia por el COVID-19;

Que, dicha medida permitirá que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que realizan la transición analógica – digital en la modalidad de transmisión simultánea y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03, cumplan con las obligaciones establecidas en el Plan Maestro; asimismo, resguarda que la implementación de la Televisión Digital Terrestre sea técnicamente factible;

Que, por disposición de la Resolución Ministerial Nº 967-2020-MTC/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de la presente norma en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para recibir comentarios y aportes sobre la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

Modifícase el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital

15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:

Territorio

Plazo máximo para la aprobación
del Plan de Canalización
 y Asignación de Frecuencias

Plazo máximo para
 el inicio de transmisiones
con tecnología digital

Transmisión
 Simultánea

Transición
 Directa

01

II Trimestre 2010

IV Trimestre 2015

IV Trimestre 2021

02

I Trimestre 2011

II Trimestre 2018

IV Trimestre 2022

03

IV Trimestre 2011

IV Trimestre 2021

IV Trimestre 2023

04

I Trimestre 2013

I Trimestre 2022

IV Trimestre 2025

05

I Trimestre 2013

I Trimestre 2024

IV Trimestre 2027

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico–digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.

15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.

15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.

15.5 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modificación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente:

a. De verificar la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento.

b. De verificar que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual.

15.6 Se considera como disponible un canal virtual cuando:

a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica.

b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación.

15.7 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo firmado por las partes.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO GONZALEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Descargue en PDF el Decreto Supremo 007-2021-MTC

Comentarios: