El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la modificación de las Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, con el objetivo de reforzar el control de identidad de los usuarios y prevenir el uso de líneas telefónicas para actividades ilícitas.
La Resolución 000135-2025-CD/OSIPTEL introduce ajustes clave en el proceso de contratación, especialmente para personas extranjeras, estableciendo que la contratación de servicios móviles debe realizarse de forma presencial y con verificación biométrica. Además, se precisa que, cuando corresponda, los operadores deberán validar la identidad mediante el Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conservando copia del documento y verificando su autenticidad en los sistemas oficiales habilitados.
La norma también redefine los límites para la contratación de líneas móviles, permitiendo como máximo un servicio por empresa operadora al mes para cada persona natural, salvo en los casos de portabilidad numérica. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que los usuarios soliciten la restricción o levantamiento de nuevas contrataciones, previa validación biométrica.
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento del régimen sancionador. Osiptel amplía la tipificación de infracciones aplicables a las empresas operadoras que incumplan los procedimientos de verificación de identidad, regularización de registros, suspensión o baja de servicios no regularizados.
Modifican las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”
RESOLUCIÓN N° 000135-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 23 de diciembre del 2025
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MATERIA |
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL |
VISTO:
El Informe N° 000097-2025-DAPU/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la propuesta de Norma que tiene por objeto aprobar la “Modificación de las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sus modificatorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en virtud de la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2025-PCM, se modificó el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, con el objetivo de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia y dictar medidas complementarias, manteniéndose dentro del período de vigencia originalmente establecido;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 130-2025-PCM y Nº 131-2025-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, y en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, respectivamente;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 132-2025-PCM, se prorroga por treinta (30) días calendario, a partir del 21 de noviembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana, del departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto en varias provincias del país, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2025-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, a fin de tener certeza sobre las personas que asumen la responsabilidad por el uso de tales servicios, y dar de baja a aquellos que no sean regularizados, para evitar que puedan ser empleados por terceras personas para fines ilícitos, lo cual se viene aplicando a nivel nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2025-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna;
Que, el artículo 8 de las Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, establece que la contratación de servicios públicos móviles por parte de personas de nacionalidad extranjera se realiza de forma presencial en los centros y/o puntos de atención, previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Que, con relación a lo anterior, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin establecer que la verificación de identidad de quien contrata el servicio público móvil se realiza mediante el sistema de verificación biométrica, para lo cual, en el caso de ciudadanos extranjeros, la contratación de los servicios se realizará únicamente considerando el documento de identidad registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, siendo que las excepciones a dicha verificación son establecidas en el Reglamento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2024-IN, que regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; se estableció que el RENIEC y la Autoridad Migratoria brinden la información según sus competencias y el criterio de colaboración entre entidades, regulado en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de forma directa y gratuita al OSIPTEL, para la validación de la totalidad de los Registros de Abonados y del Registro del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones las autoridades migratorias son la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes ejercen competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente, emitiendo los documentos correspondientes;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN, establece en su artículo 41 que para el caso de las personas extranjeras, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la contratación del servicio se realiza previa presentación del original de su documento legal de identidad, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal presentado;
Que, el 28 de setiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia N° 171-2023-MIGRACIONES, a través de la cual (i) autorizó la prestación de los servicios no exclusivos: “Consulta de Carnet de Extranjería”, “Consulta de Movimiento Migratorio” y “Verificación biométrica”, que se brindan a través del aplicativo “MIGRACIONES Servicios en Línea” para las empresas de telefonía móvil que se encuentren bajo el ámbito de supervisión del OSIPTEL, (ii) estableció los costos de los servicios y (iii) aprobó el modelo de contrato de acceso a dicho aplicativo;
Que, sin embargo, respecto de las personas extranjeras que cuentan con el documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores aún no se ha implementado el sistema de acceso en línea que permita validar su movimiento migratorio y su verificación biométrica, por lo que, este caso se subsume en la excepción contenida en el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, correspondiendo la contratación del servicio previa presentación del original de su documento legal de identidad;
Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que el Carné de Identidad de Extranjero es el documento oficial de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, a favor de la persona extranjera en el territorio nacional, a quien le otorgue la calidad migratoria de residente;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, establece que, Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, emitirá a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria Residente, un Carné de Identidad que tendrá los mismos efectos jurídicos que el Carné de Extranjería emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde modificar las Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, a fin de precisar la validación de identidad de las personas extranjeras con el documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de realizar modificaciones a la cantidad de servicios públicos móviles contratados, precisando la exclusión de las contrataciones derivadas de la portabilidad numérica. Adicionalmente a ello, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de las Medidas temporales, se está considerando establecer tipos infractores adicionales;
Que, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos normativos pueden exceptuarse de publicación previa cuando ello sea necesario para proteger la seguridad o al interés público. En este caso, la propuesta normativa responde a la situación de emergencia declarada por los dispositivos previamente reseñados, lo cual exige acciones inmediatas para reforzar la seguridad en la contratación del servicio móvil; para lo cual se ha sostenido reuniones y recogido los aportes de las empresas operadoras en mesas de trabajo, justificando la excepción de publicación previa;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1057/25 de fecha 22 de diciembre de 2025;
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SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar los artículos 8, 10, 12 y 14 de las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2025-CD/OSIPTEL, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 8.- Contratación del servicio público móvil por extranjeros
8.1. La contratación de servicios públicos móviles por parte de personas de nacionalidad extranjera se realiza de forma presencial en los centros y/o puntos de atención, previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
8.2. Para la verificación de identidad de la persona natural identificada con Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus funciones, la empresa operadora debe solicitar la exhibición de dicho documento, conservar una copia de este y validar el número en el Sistema de Emisión de Carnés para extranjeros en el Perú disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la carta o documento emitido por dicha entidad.
Artículo 10.- Cantidad de contrataciones
10.1. La persona natural puede contratar como máximo un (1) servicio público móvil por empresa operadora en un mes calendario, independientemente de la modalidad de pago y del canal de contratación utilizado.
10.2. La empresa operadora no puede realizar contrataciones adicionales a las establecidas en el numeral precedente, durante el periodo establecido.
10.3. Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes no son aplicables a las contrataciones como consecuencia de la portabilidad numérica.
10.4. La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención, la restricción para la contratación de servicios públicos móviles en todos los canales de contratación habilitados para tal efecto. La empresa operadora debe atender la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, previa validación de identidad de la persona natural a través de la verificación biométrica.
10.5. La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención, el levantamiento de la restricción para la contratación de servicios públicos móviles, a que se refiere el numeral precedente. La empresa operadora debe atender dicha solicitud conforme al plazo y procedimiento establecido en el numeral precedente.
Artículo 12.- Reglas sobre las regularizaciones
12.1. El trámite se realiza de manera presencial respecto de cada servicio observado, en los centros de atención y/o puntos de atención de la empresa operadora, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución 333-2023-CD/OSIPTEL.
12.2. La empresa operadora debe proporcionar al abonado una constancia de la regularización efectuada de manera inmediata.
12.3. La empresa operadora permite la regularización desde el envío del primer mensaje de notificación hasta antes de la ejecución de la baja del servicio, incluso cuando el servicio se encuentra suspendido.
12.4. Si la regularización se realiza mientras el servicio se encuentra suspendido, la empresa operadora lo reactiva al día calendario siguiente.
12.5. Para efectos de la presente norma, no resulta aplicable la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 66 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL o norma que la modifique o sustituya, referida a la suspensión del servicio en días feriados o no laborales.
Artículo 14.- Tipificación de Infracciones
Constituyen conductas infractoras las siguientes:
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ITEM |
CONDUCTAS INFRACTORAS |
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1 |
La empresa operadora que: i) no comunique al abonado con más de diez (10) servicios públicos móviles registrados bajo su titularidad, sobre la necesidad de regularización, durante el plazo establecido, ii) transcurrido el plazo para el envío de los mensajes de texto y correos electrónicos, no cumpla con suspender el servicio público móvil no regularizado, y/o iii) a los tres (3) meses de suspendido el servicio no regularizado, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil (Artículo 4) |
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2 |
La empresa operadora que: i) no comunique al abonado sobre la necesidad de regularización de registros inconsistentes, durante el plazo establecido, ii) transcurrido el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, no cumpla con suspender el servicio público móvil observado por un plazo de dos (2) días calendario, y/o iii) luego de vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente (Artículo 6) |
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3 |
La empresa operadora que realice la suspensión y/o baja del servicio público móvil, sin observar el procedimiento previsto en la presente norma (Artículos 4 y 6). |
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4 |
La empresa operadora que realice contrataciones y/o activaciones de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona de nacionalidad extranjera en un canal diferente al centro y/o punto de atención, y/o sin previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones o sin solicitar la exhibición y copia del Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículo 8). |
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5 |
La empresa operadora que: i) habiendo transcurrido el plazo de tres (3) días calendario desde la fecha de activación del servicio público móvil prepago, sin que haya cursado tráfico entrante y/o saliente, de voz y/o datos, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil, ii) realice más de una (1) contratación del servicio público móvil con la persona natural, sea prepago, pospago o control, en el mes calendario, por cualquier canal de contratación y/o iii) no ejecute la restricción o el levantamiento de esta, para la contratación de servicios públicos móviles, según lo requerido por la persona natural, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario y previa validación de identidad a través de la verificación biométrica (Artículos 9 y 10). |
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, su Exposición de Motivos y el Informe N.° 000097-2025-DAPU/OSIPTEL, que contiene el Análisis de Impacto Regulatorio, en el Portal Institucional y sede digital del Osiptel.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo

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