El Decreto Legislativo 1681 tiene como finalidad modificar la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte para adaptarla a los estándares internacionales en materia antidopaje. Para ello, se modifican los artículos 6, 8, 29 y 30, y se derogan los artículos 31 y 32.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1681
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAP
OR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el sub numeral 2.1.31 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA);
Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN). El Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación;
Que, en ese contexto y considerando que existe la necesidad de fortalecer el marco legal peruano en materia antidopaje, alineándolo a las disposiciones establecidas por organismos internacionales como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA), para crear un entorno deportivo más justo, ético y seguro para todos los participantes, resulta necesario modificar los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;
Que, el presente Decreto Legislativo cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se ha desarrollado de manera coherente con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el sub numeral 2.1.31 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 8, 29 Y 30 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA LEY Nº 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
Artículo 1.- Objeto del presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 6, 8, 29 y 30, y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para dar cumplimiento a la normativa internacional en materia antidopaje.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 6, 8, 29 y 30 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Se modifican los artículos 6, 8, 29 y 30 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes:
Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)
El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:
(…)
17. La Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP).
Artículo 8.- Funciones
Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
(…)
25. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) en el uso de los recursos públicos asignados.
(…).
SUBCAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PERÚ
Artículo 29.- Organización Nacional Antidopaje del Perú
La Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene control y autoridad exclusiva sobre las actividades antidopaje en el deporte en todo el territorio de la República, así como la aplicación de sanciones que deriven de las infracciones descritas en la normativa antidopaje bajo su autoridad. La ONAP es reconocida oficialmente por el IPD, mediante resolución del titular.
La ONAP se rige por su estatuto y por las disposiciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje, en virtud del compromiso asumido por el Estado peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.
Son recursos de la ONAP las subvenciones, donaciones y los recursos directamente recaudados para uso exclusivo de sus fines institucionales.
Artículo 30.- Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje del Perú
Se reconoce a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), sin perjuicio de sus fines institucionales, las siguientes responsabilidades:
1. Ejercer la autoridad exclusiva en materia antidopaje en el Perú como la organización nacional antidopaje en el Perú.
2. Brindar la información necesaria al Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su remisión a la Secretaría de la Convención de la UNESCO durante cualquier proceso que se requiera.
3. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) sobre el uso o disposición de los recursos públicos asignados por esta entidad. El informe que consolide dicha información debe estar sustentado y certificado por un contador público colegiado.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las modificaciones previstas en el presente decreto legislativo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Aprobación de la Directiva para la elección y reconocimiento de la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP)
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) aprueba la Directiva para la elección y reconocimiento de la asociación civil sin fines de lucro como Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, lo cual es comunicado a la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA) para su aceptación respectiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Continuidad de funciones de la Comisión Nacional Antidopaje (CONAD)
La Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) continua en funciones hasta que la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), reconocida por el IPD, inicie sus operaciones, plazo que no excede los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Se derogan los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
POR TANTO:
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
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