Mediantes el Decreto Legislativo 1551, modifican la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar sobre la creación de hogares de refugio temporal.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1551
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para i) incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de hogares de refugio temporal identificados, ii) optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia, y iii) derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia;
Que, en el marco de dichas facultades, la propuesta normativa establece el referido procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, especificándose que los requisitos se establecen en vía reglamentaria, mejora las disposiciones referidas al mecanismo de rendición de cuentas ante el Congreso de la República sobre el nivel de avance de la Ley Nº 30364; y, plantea la derogación expresa de determinadas normas en el marco de las facultades delegadas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y DEROGA LA LEY Nº 28236, LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 31621, LEY QUE PROMUEVE SERVICIOS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal y optimizar el mecanismo de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República sobre la implementación de la Ley mencionada, así como derogar la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.
Artículo 2.- Modificación del artículo 29 y de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se modifica el artículo 29 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a la siguiente redacción:
Artículo 29.- Implementación, registro y acreditación de hogares de refugio temporal
Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registra y acredita a los hogares de refugio temporal que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley. La información del registro y acreditación es confidencial y es utilizada para los procesos de articulación, protección y asistencia técnica.
Los gobiernos locales, provinciales y distritales, y los gobiernos regionales e instituciones privadas que gestionan y administran hogares de refugio temporal facilitan la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.
Sexta. Informes
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta, en el mes de marzo de cada año, ante el Pleno del Congreso de la República el informe de avance sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora.
Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante decreto supremo, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, a lo dispuesto en la presente norma, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual
Derogar la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


