Rectifican y modifican el “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000321-2020-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000146-2020-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000188-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”.
Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1302-2020-GG-PJ, en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 000188-2020-CE-PJ, remite el Informe N° 1083-2020-OAL-GG-PJ elaborado por la Oficina de Asesoría Legal, el cual concluye que deberá dejarse sin efecto las aludidas resoluciones por cuanto difieren de los proyectos remitidos por la Gerencia General, en el marco de la Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ.
Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000283-2020-CE-PJ, se dispuso remitir el Oficio N° 1302-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 0000188-2020-CE-PJ, al despacho de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Mercedes Pareja Centeno para el informe respectivo.
Cuarto. Que, en relación a la Resolución Administrativa N° 000188-2020-CE-PJ, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante Oficio N° 000146-2020-MPC-RJEM-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000014-2020-MPC-RJEM-CE, por el cual emite opinión con relación al documento técnico denominado: “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, concluyendo que se debe desestimar la propuesta presentada por la Jefatura de Asesoría Legal contenida en el Informe N° 001083-2020-OAL-GG-PJ, del 7 de agosto de 2020, al no advertirse diferencias sustanciales entre el documento técnico aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el último proyecto de la materia remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, señala que corresponde rectificar el referido documento técnico y modificarlo en los términos desarrollados en el referido informe.
Quinto. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 212°, respecto a la rectificación de errores, establece lo siguiente: “212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, resulta procedente emitir el acto resolutivo a fin de rectificar, de oficio, los términos advertidos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1141-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, contenida en el Informe N° 001083-2020-OAL-GG-PJ, del 7 de agosto de 2020.
Artículo Segundo.- Rectificar el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000188-2020-CE-PJ, conforme se precisa a continuación:
– Consignar en el extremo superior derecho de todas las páginas del Anexo de la Resolución Administrativa N° 000188-2020-CE-PJ el Código de Documento Interno: ONAJUP/INS-01.
Artículo Tercero.- Modificar el acápite 5 del referido instructivo, cuyo texto será el siguiente:
(…)
5. RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente instructivo, conforme al detalle siguiente:
5.1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Es responsable de aprobar el presente Instructivo y disponer su cumplimiento. Asimismo, es responsable de derivar las propuestas de los cuadros de aranceles presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP y la Gerencia General para la emisión de los informes técnicos correspondientes. Finalmente, es responsable de aprobar los cuadros de aranceles presentados por las Cortes Superiores de Justicia, previa recepción de los mencionados informes técnicos, con opinión favorable.
5.2. La Gerencia General del Poder Judicial
Es responsable de emitir a través de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en el plazo de quince (15) días, informe técnico sobre las propuestas de aranceles presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia del país, elevando dicho informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5.3. La Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP
Es responsable de emitir, en el plazo de quince (15) días, informe técnico sobre las propuestas de aranceles presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de lo dispuesto en el presente instructivo, elevando dicho informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5.4 Las Cortes Superiores de Justicia del país
Son responsables de conformar una Comisión de Formulación del Cuadro de Aranceles de los Juzgados de Paz de su circunscripción, la cual deberá aplicar lo dispuesto en el presente instructivo para su elaboración.
Asimismo, las Cortes Superiores de Justicia son responsables de brindar información a la Comisión a través de la Gerencia de Administración Distrital o de la Oficina de Administración, según corresponda, sobre recursos humanos y logísticos.
De igual forma, mediante el Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena Distrital serán responsables de dar conformidad al cuadro de aranceles formulado por la Comisión y elevar la propuesta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación.
5.5. Las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP
Cuyos coordinadores y/o responsables conformarán la Comisión de Formulación, son responsables de brindar información real sobre los criterios para la determinación del valor de aranceles.
5.6. Los Juzgados de Paz del país
Son responsables de aplicar obligatoriamente como tope máximo el Cuadro de Aranceles aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respetando el principio de discrecionalidad al que se refiere el artículo 4° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz.
(…)
Artículo Cuarto.- Incorporar el Anexo N° 5: Formato para presentación del cuadro de aranceles por los servicios prestados por los Juzgados de Paz en el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000188-2020-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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