Mediante el Decreto Supremo 002-2026-JUS, se modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (DL 1348), actualizando las fechas de entrada en vigencia por distritos judiciales a nivel nacional. La decisión responde a lo acordado por la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, que advirtió la falta de recursos presupuestales para sostener el cronograma previsto.
Con el nuevo calendario, la implementación inicia en Lima Norte el 1 de mayo de 2026 y se extiende de manera escalonada hasta agosto de 2031, cuando se prevé su entrada en vigencia en Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna. El Ejecutivo señaló que la priorización de Lima Norte se sustenta en su alta carga de denuncias por infracciones cometidas por adolescentes y en avances logísticos para la puesta en marcha del sistema penal juvenil.
Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2024-JUS
Decreto Supremo N° 002-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se aprueba dicho código como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dispone que la aplicación de dicha norma se realizará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción a los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los cuales se vienen aplicando desde la publicación de su reglamento;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348, que dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, se aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, el artículo 212 del citado Reglamento dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de octubre de 2024, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Callao, extendiéndose progresivamente a los demás distritos judiciales a nivel nacional hasta el 1 de agosto de 2028;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-JUS, Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, disponiendo el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Callao, culminando su implementación progresiva el 1 de agosto de 2029 en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, disponiendo el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el Distrito Judicial de Lima Norte, finalizando el 1 de agosto de 2029 en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, disponiendo el 1 de mayo de 2026 como fecha de entrada en vigencia del Código en el Distrito Judicial de Lima Norte. La modificación introducida, al referirse exclusivamente a la fecha para el Distrito Judicial de Lima Norte, mantiene vigentes las fechas previstas para los demás distritos judiciales; por lo que, el calendario oficial se encuentra conformado por las modificaciones dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-JUS y Decreto Supremo N° 014-2025-JUS;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su XII Sesión de fecha 20 de noviembre de 2025, considerando que, pese a las gestiones realizadas durante los años 2024 y 2025, no se lograron obtener los recursos presupuestales previstos, y advirtiendo que para el año 2026 se había programado la entrada en vigencia del Código en los Distritos Judiciales del Callao y Puente Piedra-Ventanilla el 1 de abril, en el Distrito Judicial de Lima Norte el 1 de mayo, y en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura el 1 de agosto, aprobó la modificación del Calendario Oficial, estableciendo como fecha de inicio de implementación el 1 de mayo de 2026 en el Distrito Judicial de Lima Norte, extendiéndose progresivamente a los demás distritos judiciales;
Que, la priorización del Distrito Judicial de Lima Norte responde a que, según las estadísticas del Ministerio Público a junio de 2024, constituye una de las jurisdicciones con mayor número de denuncias por infracciones penales cometidas por adolescentes, habiéndose además acordado su priorización en el tercer acuerdo de la III Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), realizada el 2 de octubre de 2025; asimismo, se sustenta en los avances logísticos y preparatorios registrados en dicha jurisdicción, donde las entidades del sistema penal juvenil han desarrollado coordinaciones técnicas y requerimientos presupuestales. En tal sentido, las instituciones responsables de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes han dispuesto priorizar dicho distrito judicial para financiar los gastos vinculados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, bajo la premisa de fortalecer la intervención del sistema de justicia en todas sus etapas. Una intervención oportuna y adecuada permite interrumpir trayectorias delictivas, favoreciendo la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal y contribuyendo a prevenir futuras infracciones;
Que, al haberse establecido el 1 de mayo de 2026 como fecha y lugar de inicio de la entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Distrito Judicial de Lima Norte, resulta necesaria la modificación correlativa de las fechas previstas para los demás distritos judiciales. En tal sentido, se dispone que la entrada en vigencia se produzca: en los Distritos Judiciales del Callao y Puente Piedra-Ventanilla el 1 de agosto de 2027; en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura el 1 de abril de 2028; en los Distritos Judiciales de Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad el 1 de abril de 2029; en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa el 1 de agosto de 2029; en los Distritos Judiciales de Piura, San Martín, Junín y Huánuco el 1 de abril de 2030; en los Distritos Judiciales de Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central el 1 de agosto de 2030; en los Distritos Judiciales de Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno el 1 de abril de 2031; y finalmente, en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna el 1 de agosto de 2031;
Que, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), al constituir disposiciones normativas para la articulación con otras entidades públicas, como es la actualización de un instrumento de articulación entre entidades para la mejor administración del sistema penal juvenil;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad actualizar el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, estableciendo nuevas fechas de inicio de su implementación para todos los distritos judiciales a nivel nacional, para realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los recursos presupuestales que permitan garantizar la implementación efectiva y sostenible del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Artículo 3.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando establecido de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establecimiento de un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Establecer un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando establecido de la siguiente manera:
|
Distritos Judiciales |
Año |
Fecha de Entrada en Vigencia |
|
Lima Norte |
2026 |
1 de mayo de 2026 |
|
Callao y Puente Piedra-Ventanilla |
2027 |
1 de agosto de 2027 |
|
Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2028 |
1 de abril de 2028 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad |
2029 |
1 de abril de 2029 |
|
Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2029 |
1 de agosto de 2029 |
|
Piura, San Martín, Junín y Huánuco |
2030 |
1 de abril de 2030 |
|
Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central |
2030 |
1 de agosto de 2030 |
|
Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno |
2031 |
1 de abril de 2031 |
|
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna |
2031 |
1 de agosto de 2031 |
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la plataforma digital única del Estado peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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