El Ministerio de Salud (Minsa) emitió un nuevo protocolo para las personas contagiadas con el covid-19 o que hayan tenido contacto con personas infectadas, modificando la cantidad de días de aislamiento que dependen del mayor o menor riesgo ante una posible complicación derivada del nuevo coronavirus.
Por medio de la Resolución Ministerial N.º 018-2022-Minsa, se establece que las personas que no tienen su vacunación completa, los mayores de 60 años o los que tienen alguna comorbilidad, que presenten síntomas como fiebre, dolor de garganta o tos, pueden acudir a un punto covid, donde se les tomará una prueba antigénica. Además, estas personas sintomáticas deberán guardar aislamiento por 10 días desde el inicio de los síntomas.
Por otro lado, si estas personas viven con una persona que tiene el covid-19, deberán mantenerse en aislamiento por al menos siete días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa.
Sin comorbilidades
En tanto, las personas consideradas de menor riesgo de desarrollar enfermedad grave son aquellas con vacunación completa (tres dosis), los menores de 60 años y los que no tienen comorbilidades.
Si presentan síntomas, deberán guardar aislamiento por siete días, incluso si han dado positivo en una prueba de diagnóstico del covid-19. El aislamiento se cuenta desde la fecha en que se tomó la prueba molecular o antigénica.
Asimismo, si habitan con una persona con el covid-19, este grupo podrá continuar con sus actividades cotidianas, siempre usando dos mascarillas (una quirúrgica más otra de tela) o una KN95. Si presentase síntomas, se deberá aislar por siete días.
Descanso médico
El Minsa informó que ya no será necesario que los trabajadores presenten el resultado de una prueba molecular o de antígeno, así como tampoco un certificado de descanso médico para iniciar el aislamiento comunitario ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio del covid-19.
Mediante un comunicado, el Minsa refirió que todo trabajador con síntomas compatibles con el covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento correspondiente. Se detalló que los trabajadores que retornen a laborar posaislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico, la cual podrá ser expedida llamando a la Línea 113 o las líneas habilitadas por las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa).
Fuente: El Peruano
Modifican el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2022/MINSA
Lima, 20 de enero del 2022
Visto, el Expediente Nº 22-007634-001, que contiene el Informe Nº 001-2022-INS-CDC-DGIESP/MINSA emitido en forma conjunta por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las Enfermedades y el Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº 040-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 938-2021/MINSA y Nº 010-2022/MINSA;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las Enfermedades y el Instituto Nacional de Salud, proponen la modificación del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú;
Que, mediante Informe Nº 040-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta procedente legalmente la firma de la Resolución Ministerial que modifica el precitado Documento Técnico;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las Enfermedades y el Instituto Nacional de Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la definición de aislamiento en el ámbito comunitario establecida en el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, de acuerdo a la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, reemplaza a toda definición tanto de cuarentena como de aislamiento en el ámbito comunitario que se encuentren contenidas en los documentos normativos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 010-2022/MINSA.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud