Modifican el DL de Migraciones sobre la emisión de pasaportes electrónicos ordinarios [Decreto Supremo 009-2023-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2023

A través del Decreto Supremo 009-2023-IN, modifican el DL de Migraciones sobre la emisión de pasaportes electrónicos ordinarios.


Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, vinculados con la emisión de pasaportes electrónicos ordinarios

DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando además la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;

Que, por medio de la Ley Nº 31678, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por diez (10) años para mayores de dieciocho (18) años, por cinco (5) años para adolescentes de doce (12) a diecisiete (17) años y por tres (3) años para menores de doce (12) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que regula la emisión del pasaporte electrónico como documento de viaje, válido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biométricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad. La captura de la información de identificación y de información biométrica del pasaporte electrónico, su administración y demás acciones se realiza a través de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias; siendo la Superintendencia Nacional de Migraciones la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electrónicos ordinarios en el territorio peruano;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de garantizar la emisión del pasaporte electrónico ordinario de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 31678;

Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que “Mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2023, la CMCR comunicó a MIGRACIONES que, al haber acreditado que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante –la evidencia presentada consistió en el Informe N° 700-2023/IN/OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2023, mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (Sector) emitió opinión legal favorable–, no era obligatorio que elabore expediente AIR Ex Ante para continuar con el trámite de su aprobación”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

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DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Modificar los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a. Acompañante (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que acompaña al beneficiario en su viaje al exterior, por ende, necesita que se le emita el pasaporte electrónico con prioridad alta, ya sea a través del uso de los equipos electrónicos móviles disponibles para la captura de datos o mediante la atención en alguno de los canales de atención de emisión de pasaporte electrónico, previa evaluación del caso por parte de la Jefatura Zonal.

b. Beneficiario (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que se encuentra imposibilitada de movilizarse a alguno de los canales de atención de emisión de pasaporte electrónico, por salud, por lo que necesita se le emita el pasaporte electrónico a través del uso de los equipos electrónicos móviles disponibles para la captura de datos.

c. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.

d. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.

e. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

f. Solicitante de enrolamiento móvil (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que, en nombre del beneficiario, efectúa las gestiones correspondientes ante MIGRACIONES para la emisión del pasaporte electrónico del beneficiario, a través del uso de los equipos electrónicos móviles disponibles para la captura de datos; así también, coordina la emisión del pasaporte para el(los) acompañante(s), de corresponder.

g. Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.

h. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto.

i. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio con fines de explotación.

j. Tráfico ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, financiar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

k. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre”.

“Artículo 31. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para mayores de edad (a partir de los 18 años de edad)

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales a partir de los dieciocho (18) años, que se encuentran en el territorio nacional. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.

La persona nacional solicitante cumple las siguientes condiciones:

a) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

b) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES, que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario.

c) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI de acuerdo a lo establecido en los artículos 22-A y 22-B, de corresponder, del presente reglamento.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. Adicionalmente, en caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de dicho documento de viaje por los motivos anteriormente expresado.

El administrado debe indicar al momento del enrolamiento el motivo por el cual está tramitando un nuevo pasaporte, siempre y cuando difiera de lo expuesto en el numeral 2 del presente artículo.

En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al finalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”.

“Artículo 32. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad impedidas de manifestar su voluntad de manera indubitable.

La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su padre, madre, tutor, representante legal, o figura legalmente afín, según corresponda; los mismos que, deben cumplir con presentar la documentación de acuerdo a lo expresado en los artículos 56-A, 56-B, 56-E, 56-F del presente reglamento, según corresponda. En el caso de nacionales, el Documento Nacional de Identidad – DNI debe estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A y 22-B, de corresponder.

La persona nacional con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable debe cumplir y presentar con las condiciones y requisitos expuestos en el artículo 31 del presente reglamento.

En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al finalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”.

Artículo 33. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario para menores de edad que se encuentran en el territorio nacional. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.

La persona nacional menor de edad debe cumplir y presentar con las condiciones y requisitos expuestos en el artículo 31 del presente reglamento, asimismo, comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, representante legal o figura legalmente afín, previa obtención de cita virtual, con su Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado.

El padre, madre, representante legal o figura legalmente afín, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento:

a) En el caso de personas nacionales, contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A del presente reglamento.

b) En el caso de personas extranjeras, contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda.

c) Adicionalmente, el representante legal o figura legalmente afín, debe presentar lo dispuesto en el artículo 56- E del presente reglamento

En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al finalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”.

Artículo 34. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario, a nacionales (pasajeros o tripulantes de transporte internacional) que se encuentran en el territorio nacional y tienen un viaje internacional próximo. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.

MIGRACIONES mediante resolución del titular de la entidad determina el plazo con el que la persona nacional debe tramitar la atención y el/los canal/es de atención (sedes).

La persona nacional cumple las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 31, 32 y 33 del presente reglamento, según corresponda, a excepción de contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. Adicionalmente, debe presentar los siguientes requisitos:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la Agencia Digital (https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad).

2. En el caso de pasajeros: Presentar copia simple de la tarjeta de embarque de la aerolínea (Boarding Pass) o el boleto de transporte aéreo (entiéndase como tal al documento que acredita la compra del pasaje), con los datos del ciudadano correctamente indicados, en el que se acredite la proximidad del viaje internacional.

3. En el caso de los tripulantes de transporte internacional, debe cumplir con las condiciones y requisitos del numeral 1 del presente artículo y lo dispuesto en el artículo 31 del presente reglamento; adicionalmente, debe presentar lo siguiente:

a. Para el caso del tripulante aéreo, se presenta una copia simple del rol de tripulante al puesto de control.

b. Para el caso del tripulante marítimo, la empresa naviera debe presentar la copia simple del rol de tripulante al puesto de control.”

Artículo 35.- Anulación del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES

La anulación de un pasaporte electrónico ordinario procede en los siguientes casos:

(…)

c) Cuando caduque la vigencia del pasaporte.

d) Cuando no se recoja el pasaporte electrónico ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del presente reglamento”.

Artículo 36.- Motivos de cancelación del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES

MIGRACIONES cancela el pasaporte electrónico ordinario en los siguientes casos:

(…)

b) Comprobación de documentación fraudulenta, declaración jurada con información falsa y/o inexacta, o suplantación.

(…)

e) Por fallecimiento o la declaratoria judicial de muerte o ausencia.

f) Cuando el titular del documento de viaje hubiese modificado o adicionado los datos de su identificación consignados en su DNI o DNIe que genere la emisión de un nuevo documento de identidad.

g) Por cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC”.

Artículo 38.- Plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario

El pasaporte electrónico ordinario para menores de 12 años tiene una vigencia de tres (3) años, para adolescentes de 12 a 17 años tiene una vigencia de cinco (5) años. Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular debe solicitar un pasaporte electrónico ordinario para mayor de edad. La vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de diez (10) años”.

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 22-A, 22-B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Incorporar los artículos 22-A, 22-B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 22-A. Documento Nacional de Identidad en los procedimientos administrativos y servicios a cargo de MIGRACIONES

En los procedimientos administrativos y servicios en los cuales se presente un ciudadano peruano ante MIGRACIONES debe presentar el último Documento Nacional de Identidad – DNI emitido y en buen estado, de acuerdo a las disposiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC.

Artículo 22-B. Presentación del documento nacional de identidad para los procedimientos administrativos de pasaporte electrónico ordinario emitidos por MIGRACIONES

Para los procedimientos administrativos vinculados a la expedición de pasaporte electrónico ordinario:

a) En caso de duplicado por pérdida, robo o invalidez del Documento Nacional de Identidad – DNI, MIGRACIONES verifica que el beneficiario cuente con un trámite para la obtención del DNI ante el RENIEC; para tales efectos, su información debe encontrarse actualizada.

b) En el caso de mayores de 18 años, la presentación de su Documento Nacional de Identidad – DNI vencido no constituye impedimento para realizar el trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario, debiendo ser el último emitido y con la información actualizada.

c) En el caso de menores de 18 años con Documento Nacional de Identidad – DNI vencido, MIGRACIONES verifica que el beneficiario cuente con un trámite para la obtención del DNI ante el RENIEC; para tales efectos, su información debe encontrarse actualizada.

Artículo 34-A. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales que se encuentran imposibilitados de movilizarse a alguno de el/los canal/es de atención de emisión de pasaporte electrónico por motivos de salud.

Las personas que viajen con el beneficiario en calidad de acompañantes que necesiten obtener el pasaporte electrónico ordinario también pueden acceder a este procedimiento o disponerse su atención en alguno de el/los canal/es de atención de emisión de pasaporte electrónico, de acuerdo a lo evaluado por MIGRACIONES.

La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.

MIGRACIONES mediante resolución del titular de la entidad determina el/los canal/es de atención (sedes).

El uso de los equipos electrónicos móviles es solo para la captura de los datos biométricos, la entrega del pasaporte se realiza en el/los canal/es de atención que determine MIGRACIONES, el cual es entregado al solicitante de enrolamiento móvil o acompañante del beneficiario previa suscripción del documento que deje constancia de la entrega.

El padre, madre, acompañante, solicitante de enrolamiento móvil, representante o figura legal afín debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario.

b) En el caso de personas nacionales, debe contar con Documento Nacional de Identidad – DNI de acuerdo a las características señaladas en el artículo 22-A del presente reglamento.

c) En el caso de personas extranjeras, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia.

d) En el caso de intervención de apoderado, presentar lo establecido en el artículo 56-A del presente reglamento.

El padre, madre, acompañante, solicitante de enrolamiento móvil o representante del beneficiario se encarga del traslado del personal de MIGRACIONES, previa coordinación con la entidad a fin de garantizar las medidas mínimas de seguridad y condiciones óptimas, cuando se requiera el presente procedimiento.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

La persona nacional cumple las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 31, 32 y 33 del presente reglamento, según corresponda, a excepción de contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

Adicionalmente, debe presentar los siguientes requisitos:

1. Presenta una solicitud a través de Mesa de Partes de MIGRACIONES, suscrita por el beneficiario o el solicitante de enrolamiento móvil, en el que exponga el caso y adjunte la documentación pertinente.

2. Presentar copia simple del diagnóstico médico u otra documentación sucedánea que justifique la atención en un lugar distinto a la sede de MIGRACIONES o el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES.

Artículo 34-B. Dificultad o imposibilidad de captura de datos biométricos y/o validación de la identidad en el procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES (en cualquiera de sus modalidades)

Cuando se dificulte o imposibilite la toma de datos biométricos y/o validación de la identidad del beneficiario, el perito biométrico actúa recabando la información que le permita efectuar el estudio y evaluación correspondiente.

En ese sentido, el perito biométrico se encuentra facultado a solicitar la exhibición de los siguientes documentos:

1. Presentar el Documento Nacional de Identidad – DNI de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A del presente reglamento.

2. Adicionalmente, de corresponder, puede solicitar la presentación de la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de dificultad o imposibilidad de la captura de sus datos biométricos, tales como diagnóstico médico u otro documento análogo.

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Artículo 3.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES que incorpore la modificación de los procedimientos administrativos prevista en la presente norma.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

Artículo 5.- Publicación

Publicar el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://www.gob.pe/migraciones) el mismo día de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facultades normativas

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda facultada para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el artículo 24-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores

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