Modifican disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores [RV 074-2022-Minedu]

Publicado en el dairio oficial El Peruano el 17 de junio de 2022.

Modifican disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores, aprobado por la Resolución Viceministerial 074-2022-Minedu.

En el transcurso del día el Minedu publicará el anexo.


Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2022-MINEDU

Lima, 16 de junio de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en beneficio de los profesores y de los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada encargados de su implementación;

Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo;

Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del mencionado documento normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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