Modifican criterios para focalizar entrega de tablets a estudiantes [DS 010-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de mayo de 2021.

El Ministerio de Educación a través del Decreto Supremo 010-2021-Minedu, modifica los criterios para focalizar entrega de tablets a estudiantes de educación básica.


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19

DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada Ley señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por la COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, se aprueba los criterios de focalización que permitan identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como del servicio de internet, según corresponda, para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo N° 1465; y que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo señala que los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasifican en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente beneficiarios), los cuales se encuentran establecidos en su Anexo Nº 2;

Que, durante el Año Fiscal 2020, se realizó la focalización a nivel institucional e individual de las Instituciones de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística, contratándose los servicios de acceso a internet para 20 538 beneficiarios —20 427 estudiantes y 111 docentes—, para ser prestados por un periodo de cinco (5) meses, a fin de que su disponibilidad coincida con el periodo lectivo. En ese sentido, considerando que los servicios no fueron activados en el periodo lectivo 2020-II, estos deberán activarse para el periodo lectivo 2021-I;

Que, mediante los Informes Nº 007-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, desde el ámbito de sus competencias y con la participación de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación, señalan que, al menos el 25% de los recursos contratados podrían no aprovecharse en 2021-I, en tanto 5 127 beneficiarios de las instituciones focalizadas en el año 2020 no podrían utilizar los servicios de internet contratados, por tratarse de estudiantes que se encontraban próximos a egresar (2 256) o no matriculados en el periodo lectivo 2020-II (2 864) y de docentes que ya no tienen vínculo laboral con la institución focalizada (7);

Que, en esa línea, dichos informes indican que es necesario realizar una nueva focalización a nivel individual (estudiantes y docentes) dentro de las instituciones ya focalizadas en el año 2020, a fin de reasignar los dispositivos asociados a los servicios, sin incurrir en gastos para su traslado que afecten el presupuesto asignado. Asimismo, cabe indicar que catorce (14) instituciones educativas que fueron focalizadas como IESP, actualmente, se encuentran licenciadas por adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP);

Que, los citados informes precisan que es necesario modificar el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU para precisar en la primera nota al pie que el término IESP también incluye a las EESP que, desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, fueron licenciadas por adecuación de los IESP; así como actualizar las fechas de corte de las bases de datos de las fuentes de información, los años y periodos lectivos considerados en los criterios de focalización a nivel individual y los números de los oficios múltiples de la cuarta nota al pie, en virtud de los cuales se recoge la información de la fuente “Registros de información Nominal de estudiantes y docentes, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA”;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU

Modifícase el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2020-MINEDU, el cual queda redactado en los términos siguientes:

ANEXO N° 2: Criterios para la focalización de beneficiarios de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística

Tipo de beneficiario

Servicio

Criterio para la focalización

Fuente de información

A nivel institucional (por servicio educativo)

Internet móvil

1.

Servicios educativos activos de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística de gestión pública[1].

Padrón de Instituciones Educativas y Programas gestionado por la Unidad de Estadística del MINEDU, actualizado al 08 de mayo de 2020.

A nivel individual (por estudiante y docente)

Estudiante[2]

Internet móvil

2.

Estar matriculado en el periodo académico 2021-I en un Centro de Educación Técnico-Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública[3].

Sistema de Información Académica – SIA, actualizado al 19 de marzo de 2021, para el caso de IESP.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA[4].

3.

Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre o pobre extremo.

Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 15 de marzo de 2021.

4.

Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet[5].

Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021 para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.

5.

No contar con servicio de internet en el hogar.

Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.

6.

Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior.

Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI).

Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al cuarto trimestre de 2020.

Docente[6]

Internet móvil

7.

Ser docente nombrado o contratado en un Centro de Educación Técnico – Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública (CETPRO, IES, IEST, IESP o ESFA). No cesar durante el año 2021 y, de ser docente contratado en un CETPRO, IES, IESP, IEST o ESFA, debe contar con un mínimo de dos (2) períodos académicos de servicios consecutivos[7].

Sistema de administración y control de plazas (NEXUS) actualizado al 19 de marzo de 2021.

8.

Contar con carga lectiva y estudiantes matriculados en el periodo académico 2021-I en los programas de estudio, asignaturas o módulos.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.

Sistema de Información Académica – SIA, actualizado al 19 de marzo de 2021, para el caso de IESP.

9.

Pertenecer a un hogar que tiene la condición de pobre o pobre extremo.

Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 15 de marzo de 2021.

10.

Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet[8].

Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA

11.

No contar con servicio de internet en el hogar

Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.

Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.

12.

Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior.

Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI).

Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al cuarto trimestre de 2020.

 

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

Descargue el Decreto Supremo 010-2021-Minedu aquí

[1] Se considera a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Instituto de Educación Superior (IES), Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST), Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP) y Escuela Superior Artística (ESFA). Cabe precisar que, en adelante y para el presente documento, el término IESP incluirá también a las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) licenciadas por adecuación de los IESP, desde la vigencia del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU.

[2] Para identificar a estudiantes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterio 1), y posteriormente se identifican a los estudiantes matriculados en dichos servicios educativos que podrían recibir el internet móvil según los criterios de focalización a nivel de estudiantes (criterios 2 al 6).

[3] Se considera los CETPRO, IES, IEST, IESP y ESFA.

[4] Los registros de información de la DIGEST y DISERTPA han sido elaborados a partir de la información remitida por los IES, IEST, CETPRO y ESFA públicos, en atención a los Oficios Múltiples N° 00026, 00027 y 00028-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, respectivamente.

[5] Se consideran smartphones, tablets, laptops y PCs.

[6] Para identificar a estudiantes beneficiarios, primero se identifican los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterio 1), y posteriormente se identifican a los docentes de dichos servicios educativos que podrían recibir el internet móvil según los criterios de focalización a nivel de docentes (criterios 7 al 12).

[7] En los casos en que un docente beneficiario labore en más de uno de los servicios focalizados, se le ha contabilizado en uno solo de ellos.

[8] Se consideran smartphones, tablets, laptops y PCs.

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