Sumario: 1. ¿Qué es el recurso de apelación en el disciplinario policial?; 2. Requisitos para la presentación del recurso de apelación; 3. Órganos competentes para resolver el recurso de apelación; 4. Apelación a sanciones por infracciones leves; 5. Apelación a sanciones por infracciones graves; 6. Apelación a sanciones por infracciones muy graves; 7. Apelación a sanciones en el procedimiento sumario; 8. Apelación a medidas preventivas; 9. Formas de poner fin al procedimiento recursivo
Tantum devolutum quantum apellatum. El recurso de apelación es un recurso administrativo[1] en el procedimiento administrativo general. Así, en el procedimiento administrativo sancionador, la apelación se constituye en el recurso idóneo para la revisión por el superior jerárquico de la resolución final que impone sanción al administrado. En los procedimientos disciplinarios, que son una especie del procedimiento sancionador, la apelación sirve para cuestionar la validez de la resolución que impone una sanción disciplinaria al servidor público. Uno de estos procedimientos disciplinarios es el policial, donde será el efectivo policial quien interponga el recurso de apelación en caso sea objeto de una sanción disciplinaria.
1. ¿Qué es el recurso de apelación en el disciplinario policial?
La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente e imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo respecto del cual los interesados interpusieron recursos de apelación[2].
En el procedimiento administrativo disciplinario policial, el recurso de apelación es un recurso administrativo que pretende la revisión de la validez de la orden o resolución que impone sanción disciplinaria al efectivo policial. Esta revisión será ejecutada, a instancia de parte, por el superior jerárquico (Oficina de Disciplina Policial o Tribunal de Disciplina Policial).
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El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Debe ser dirigido a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico[3]. Además, no existe prohibición expresa de la posibilidad de presentar nuevos medios de prueba en este recurso, por lo que su presentación se sustentará en el principio de libertad previsto en el artículo 2, numeral 24, literal a) de la Constitución Política del Perú de 1993, que indica lo siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo[4].
Por su parte, la resolución de sanción debe contener el plazo para apelar[5]. En caso de no consignarse el plazo para apelar, esta omisión no perjudicará al efectivo policial. Si este presentara su recurso fuera del plazo legal, no se afectará; su recurso se admitirá a trámite, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 24.2, del TUO de la Ley 27444, que indica: “Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan”.
2. Requisitos para la presentación del recurso de apelación
Procede el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo-disciplinario policial. Este recurso será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada[6].
El escrito del recurso de apelación debe señalar el acto que se recurre (verbigracia, orden de sanción o resolución de sanción) y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo. Asimismo, debe contener lo siguiente[7]:
a. La identificación del expediente de la materia. Esto facilitará la incorporación del recurso de apelación al expediente administrativo ya iniciado.
b. Nombres y apellidos completos, domicilio y número del documento nacional de identidad o carné de identificación policial y, en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
c. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. Se deberá de establecer la pretensión impugnatoria, siendo posible acumular pretensiones subsidiarias, conforme al artículo 217, numeral 217.4, del TUO de la Ley 27444: “Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se sustenta la referida pretensión subsidiaria”.
La acumulación subsidiaria implica una pretensión impugnatoria principal a la que se le acumula una pretensión impugnatoria subsidiaria, de tal manera, que si se desestima la pretensión impugnatoria principal, recién la autoridad administrativa procederá a revisar la pretensión subsidiaria para estimarla o desestimarla.
d. La petición expresa de informe oral, de ser el caso. Como consecuencia del ejercicio del derecho de defensa, el efectivo policial podrá solicitar el uso de la palabra antes que la autoridad competente resuelva el recurso de apelación. Esta petición solo podrá ser formulada por el investigado o su defensa técnica en el recurso de apelación. Asimismo, será improcedente toda solicitud efectuada con posterioridad a la presentación del aludido recurso. Por su parte, el Tribunal de Disciplina Policial podrá prescindir del informe oral aun cuando haya sido solicitado por el investigado, cuando advierta vicios insubsanables que ameriten declarar la nulidad de alguna actuación[8].
e. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La firma del efectivo policial acreditará la manifestación de voluntad de presentar el recurso de apelación.
f. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna.
g. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
h. La relación de los documentos y anexos que acompaña. Esto podría implicar la presentación de nueva prueba documental.
En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso[9]. Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos indicados y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento[10].
Modelo de recurso administrativo de apelación en procedimiento disciplinario policial
N.° Expediente (…)
Interpongo recurso de apelación
Señor (indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con carné de identificación policial N.° (también puede indicar el número del documento nacional de identidad), con domicilio real en (…); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con el acto administrativo que me impone sanción, procedo a:
i. Expresión concreta de lo pedido
a. En vía de apelación, solicito se declare la nulidad total de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por incurrir en la causal de nulidad prevista en el inciso (…) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 004-2019-JUS; en consecuencia, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en mi contra.
b. Solicito se me permita informar oralmente ante la autoridad disciplinaria que resolverá mi recurso de apelación.
c. Señalo como domicilio para notificaciones en (indicar este domicilio si es diferente de su domicilio real).
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(Proceda al desarrollo de los fundamentos de hecho; de conocer, señale los fundamentos de derecho).
iii. Relación de documentos y anexos que acompaño
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia del acto administrativo que impugno
1-C (Indicar los documentos que, adicionalmente, anexará).
Por lo tanto
Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
3. Órganos competentes para resolver el recurso de apelación
Los órganos disciplinarios que resuelven los recursos de apelación son los siguientes[11]:
3.1. Oficina de Disciplina
Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves.
3.2. Superior inmediato
Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves. Cuando la sanción de primera instancia haya sido impuesta por un superior de mayor rango que el jefe de la Oficina de Disciplina, este cargo recae en un coronel, comandante o mayor de armas[12].
3.3. Inspectoría Macro Regional
Cuando se trate de apelaciones por infracciones graves sancionadas por las inspectorías descentralizadas. La Inspectoría Macro Regional resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las inspectorías descentralizadas; así como por la comisión de infracciones leves, graves, ante el supuesto de concurso de infracciones[13]. Esta función es irrenunciable e indelegable[14].
3.4. Tribunal de Disciplina Policial
En los siguientes casos[15]:
a. Cuando se trate de apelaciones por infracciones muy graves sancionadas por las inspectorías descentralizadas. Es decir, resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por las inspectorías descentralizadas que imponen sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
b. Cuando se trate de apelaciones por infracciones graves y muy graves sancionadas por el inspector general de la Policía Nacional del Perú. Es decir, conocer y resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el inspector general de la Policía Nacional del Perú derivadas de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la comisión de infracciones graves y muy graves.
c. Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves en caso el investigado sea un oficial general. Es decir, resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales.
d. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves. Es decir, resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves. En este supuesto, tenemos lo siguiente:
i. Es función de las oficinas de disciplina elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial[16].
ii. Es función de la Oficina de Asuntos Internos elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial[17].
iii. Es función de las inspectorías descentralizadas elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial[18].
Cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave[19].
4. Apelación a sanciones por infracciones leves
El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente. Por eso, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar[20].
El recurso de apelación contra la orden de sanción que se impone por la comisión de infracciones leves se presenta ante la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción; esta oficina evalúa su admisibilidad. En el caso de Lima y Callao, se presenta ante la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú[21].
El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la orden de sanción por infracciones leves. El plazo es contado desde el día siguiente hábil de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada[22].
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En caso la sanción sea apelada, mediante resolución debidamente motivada, resuelve en segunda instancia la Oficina de Disciplina competente o el superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, con esta resolución se da por agotada la vía administrativa[23].
Cuando una sanción simple por la comisión de una infracción leve sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona, salvo en el caso de las sanciones leves impuestas a los oficiales generales[24] (verbigracia, tenientes generales, generales).
En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial se pronuncia en segunda y definitiva instancia administrativa[25].
Modelo de recurso de apelación contra orden de sanción por infracción leve
N.° Expediente (…)
Interpongo recurso de apelación
Señor (Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con carné de identificación policial N.° (también puede indicar el número del documento nacional de identidad), con domicilio real en (…); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la orden de sanción, en el plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su notificación, procedo a:
i. Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Orden de Sanción N.° (…) para que declare su invalidez y/o nulidad total; en consecuencia, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en mi contra.
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(Proceda al desarrollo de los fundamentos de hecho; de conocer, señale los fundamentos de derecho. Por ejemplo…).
1. Existe una interpretación distinta de pruebas, por lo siguiente (…).
2. Se han generado las siguientes cuestiones de puro derecho consistentes en:
a. Inaplicación de una norma procedimental o sustantiva administrativa
b. Aplicación indebida de una norma procedimental o sustantiva administrativa
c. Interpretación indebida de norma procedimental o sustantiva administrativa
iii. Relación de documentos y anexos que acompaño
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia de la orden de sanción
1-C (Indicar los documentos que, adicionalmente, anexará).
Por lo tanto
Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.
Primer otrosí. Solicito se me permita informar oralmente, para lo cual fíjese día y hora.
Segundo otrosí. Señalo como domicilio para notificaciones en (indicar este domicilio si es diferente de su domicilio real).
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
5. Apelación a sanciones por infracciones graves
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la cual evalúa su admisibilidad[26].
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva todos los actuados a la Inspectoría Macro Regional competente[27].
En segunda instancia, la Inspectoría Macro Regional competente, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa[28].
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por el inspector general de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta ante el despacho del inspector general de la Policía Nacional del Perú, quien califica su admisibilidad[29].
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva al Tribunal de Disciplina Policial[30].
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En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa[31].
Modelo de recurso de apelación contra la resolución de sanción por infracción grave
N.° Expediente (…)
Sumilla Interpongo recurso de apelación
Señor (indicar la denominación del órgano de decisión de primera instancia que impone la sanción por infracción grave, esto es, la Inspectoría Descentralizada o el inspector general de la Policía Nacional del Perú)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con carné de identificación policial N.° (también puede indicar el número del documento nacional de identidad), con domicilio real en (…), autorizando domicilio para notificaciones en (indicar este domicilio si es diferente a su domicilio real); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la resolución que me impone sanción por la comisión de infracción grave, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, procedo a:
i. Petitorio
Como primera pretensión principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción grave (…) para que se declare su nulidad total por incurrir en la causal de nulidad consistente en la contravención a la Constitución y la ley conforme al inciso 1 del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 004-2019-JUS; en consecuencia:
a. Se declare la existencia de una notificación defectuosa de la resolución de inicio del presente procedimiento disciplinario policial, disponiéndose la nulidad con efectos retroactivos al momento de volver a notificar la resolución de inicio del procedimiento disciplinario policial.
b. Se declare la nulidad del procedimiento administrativo al momento de notificar el informe final disciplinario.
c. Se declare la conclusión y archivo del presente procedimiento disciplinario policial por haber prescrito la acción administrativa.
d. Se declare la conclusión y archivo del presente procedimiento disciplinario policial por haber operado la caducidad del presente procedimiento.
Como pretensión subsidiaria a la principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción grave consistente (…) para que se la revoque disponiendo mi absolución de los cargos imputados; en consecuencia:
a. Declarar la atipicidad de la presunta conducta faltosa respecto de la infracción disciplinario consistente en (…).
b. Declarar la existencia de la eximente de responsabilidad consistente en (…).
Como segunda pretensión principal, solicito se fije día y hora para informar oralmente en instancia de apelación.
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(El desarrollo de los fundamentos de hecho y de derecho se realiza conforme a las pretensiones impugnatorias planteadas. Por ejemplo…).
a. Fundamentación de la pretensión impugnatoria principal
Se debe declarar la nulidad del acto que me impone sanción por lo siguiente:
– La existencia de una notificación defectuosa
– La nulidad del procedimiento administrativo
– La prescripción de la acción disciplinaria
– La caducidad del procedimiento administrativo
b. Fundamentación de la pretensión subsidiaria de la principal
Se debe disponer la atenuación de la sanción impuesta por:
– La atipicidad de la presunta conducta faltosa
– La eximente de responsabilidad
iii. Medios probatorios documentales y anexos
(Si tiene medios de prueba documentales, ofrézcalos indicando su finalidad probatoria. No olvide anexarlos. Por ejemplo…).
1-A Declaración jurada con firma legalizada de (…), con la finalidad de acreditar (…).
1-B Informe N.° (…), con la finalidad de acreditar (…).
Por lo expuesto
Pido a usted elevar el presente expediente a la autoridad competente para su resolución.
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
6. Apelación a sanciones por infracciones muy graves
En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la cual evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial[32].
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada[33].
En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa[34].
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En el caso de la apelación de resoluciones emitidas por el inspector general de la Policía Nacional del Perú, el recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta al despacho del inspector general de la Policía Nacional del Perú, quien califica su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial[35].
El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada[36].
En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa[37].
Modelo de recurso de apelación contra la resolución de sanción por infracción muy grave
N.° Expediente (…)
Sumilla Recurso administrativo de apelación
Señor (indicar la denominación del órgano de decisión de primera instancia que impone la sanción por infracción muy grave, esto es, la Inspectoría Descentralizada o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con documento nacional de identidad N.° (también puede indicar el número del carné de identificación policial), con domicilio real en (…), autorizando domicilio para notificaciones en (indicar este domicilio si es diferente a su domicilio real); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la resolución que me impone sanción por la comisión de infracción muy grave, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, procedo a:
i. Expresión concreta de lo pedido
Como primera pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción muy grave (…), para que se la revoque y se me declare absuelto de los cargos imputados.
Como pretensión impugnatoria subsidiaria a la principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción muy grave consistente (…), para que se la revoque y se atenúe la sanción impuesta.
Como pretensión impugnatoria subsidiaria a la anterior pretensión subsidiaria, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción muy grave consistente (…), para que se declare su nulidad por haber operado la prescripción de la acción administrativa o la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial.
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(El desarrollo de los fundamentos de hecho y de derecho se realiza conforme a las pretensiones impugnatorias planteadas. Por ejemplo…).
a. Fundamentación de la pretensión impugnatoria principal
Se debe disponer la absolución de los cargos imputados por (…).
b. Fundamentación de la pretensión subsidiaria de la principal
Se debe disponer la atenuación de la sanción impuesta por (…).
c. Fundamentos de la pretensión subsidiaria a la subsidiaria
c.1. Se debe declarar la prescripción de la acción administrativa en el presente caso por lo siguiente (…).
c.2. En caso no se ampare la pretensión de prescripción, solicito se declare la caducidad del procedimiento administrativo conforme a lo siguiente (…).
iii. Medios probatorios documentales
(Si tiene medios de prueba documentales, ofrézcalos indicando su finalidad probatoria. No olvide anexarlos. Por ejemplo…).
1. Declaración jurada con firma legalizada de (…), con la finalidad de acreditar (…).
2. Informe N.° (…), con la finalidad de acreditar (…).
iv. Anexos
(Anexar los medios de prueba documentales que ofrece en el presente escrito. Por ejemplo…).
1-A Declaración jurada con firma legalizada
1-B Informe N.° (…)
Por lo expuesto
Pido a usted elevar el presente expediente al Tribunal de Disciplina Policial para su resolución.
Otrosí. Por convenir a mi interés, solicito se fije día y hora para informar oralmente en instancia de apelación, autorizando al abogado que suscribe la presente para que ejerza este derecho en mi representación.
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado, sin embargo, debido a la seriedad de la sanción impuesta se aconseja la intervención del letrado en la elaboración del recurso y la realización del informe oral)
7. Apelación a sanciones en el procedimiento sumario
Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativo-disciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles[38].
El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución[39]. El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial[40], quien debe resolverlo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles[41].
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Una cuestión que nos puede llevar a duda sería determinar ante qué autoridad se interpone el recurso de apelación en este procedimiento, puesto que únicamente queda claro que este es resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial. En relación con esto, el artículo 57 de la Ley 30714, en su primer párrafo, indica lo siguiente: “Procede recurso de apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario, el mismo que será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada” (el resaltado es nuestro).
Conforme a esto, el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario policial se presentará ante el órgano que emite las resoluciones de sanción por infracciones muy graves, esto es, las inspectorías descentralizadas o el inspector general de la Policía Nacional del Perú.
Modelo de recurso de apelación contra la resolución de sanción en procedimiento sumario
N.° Expediente (…)
Sumilla Recurso de apelación
Señor (indicar la denominación del órgano de decisión de primera instancia que impone la sanción por infracción muy grave)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con documento nacional de identidad N.° (también puede indicar el número del carné de identificación policial), con domicilio real en (…); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la resolución que me impone sanción por la comisión de infracción muy grave en procedimiento sumario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, procedo a:
i. Expresión concreta de lo pedido
Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que me impone sanción de (…) por la comisión de la infracción muy grave (…), para que se la revoque y/o declare nula por contravenir la Constitución y la ley, conforme a los siguientes fundamentos:
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(Puede indicar una interpretación distinta de pruebas o cuestiones de puro derecho, consistentes en la inaplicación de una norma, aplicación indebida de una norma y/o la interpretación indebida de una norma).
iii. Relación de documentos y anexos que acompaño
1-A (De contar con documentos que apoyen su argumentación, indicarlos y anexarlos).
Por lo expuesto
Pido a usted elevar el presente expediente al Tribunal de Disciplina Policial para su resolución.
Primer otrosí. Haciendo uso de mi derecho de defensa, solicito se me permita informar oralmente en la etapa recursiva.
Segundo otrosí. Autorizo la notificación de los actos o actuaciones del presente procedimiento a la siguiente dirección (indicar este domicilio si es diferente a su domicilio real).
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
8. Apelación a medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad[42]. Estas medidas preventivas son la separación temporal del cargo, el cese temporal del empleo y la suspensión temporal del servicio. Contra la resolución que ordena la medida preventiva, el investigado, en el término de cinco (5) días hábiles, puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva. Este elevará el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Disciplina Policial, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso[43]. La impugnación de la imposición de esta medida no suspende sus efectos[44].
En caso el expediente ha sido elevado por apelación de la resolución que impone la medida preventiva, el órgano de investigación debe inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial la variación, levantamiento o caducidad de la misma, remitiendo la respectiva resolución y constancia de notificación[45].
Modelo de recurso de apelación contra la resolución que ordena una medida preventiva
N.° Expediente (…)
Sumilla Interpongo recurso administrativo de apelación
Señor (indicar la denominación del órgano de investigación que ordena la medida preventiva)
(Nombres y apellidos completos del efectivo policial), con número de documento nacional de identidad (también puede indicar el número del carné de identificación policial), con domicilio en (…); a usted, respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la resolución que ordena la medida preventiva de (…), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, procedo a:
i. Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución N.° (…), que ordena la medida preventiva de (…), para que se la revoque y/o declare nula conforme a los siguientes fundamentos:
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
(Puede indicar una interpretación distinta de pruebas o cuestiones de puro derecho).
iii. Relación de documentos y anexos que acompaño
1-A (De contar con documentos que apoyen su argumentación, indicarlos y anexarlos).
Por lo expuesto
Pido a usted elevar el presente expediente en el plazo de veinticuatro (24) horas al Tribunal de Disciplina Policial, una vez formado el expediente incidental.
Primer otrosí. En etapa recursiva, solicito se me fije día y hora para informar oralmente.
Segundo otrosí. Señalo domicilio para notificaciones en (indicar este domicilio si es diferente a su domicilio real).
Lima, 26 de marzo de 2022
(Firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)
9. Formas de poner fin al procedimiento recursivo
La etapa recursiva se inicia con la presentación del recurso de apelación en el procedimiento disciplinario policial. Este procedimiento recursivo puede terminarse, generalmente, con la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación. Sin embargo, también es posible que termine por silencio administrativo negativo o desistimiento.
9.1. Resolución que resuelve el recurso de apelación
En caso se advierta, vía recurso de apelación, alguna causal de invalidez de la resolución impugnada, y no sea posible la conservación del acto, el órgano competente declara su nulidad, retrotrayendo lo actuado a la etapa en la que se incurrió en el vicio[46]. La nulidad planteada por medio de un recurso de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo[47]. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa[48]. Esto conforme al artículo 228, numeral 228.2, literal b) del Decreto Supremo 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444:
Son actos que agotan la vía administrativa: (…) b. El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica.
9.2. Silencio administrativo negativo
Si durante la tramitación de un recurso de apelación el investigado se acoge al silencio administrativo negativo, el órgano de decisión correspondiente mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que tome conocimiento de que el asunto ha sido sometido a una autoridad jurisdiccional[49].
9.3. Desistimiento
En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto[50].
Conclusión
El recurso administrativo de apelación se configura en el medio impugnatorio por excelencia en el procedimiento disciplinario policial que presenta el efectivo policial para la revocación o nulidad de la orden de sanción o resolución que impone sanción por el superior en grado (Oficina de Disciplina Policial o Tribunal de Disciplina Policial)[*].
Referencias
- Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
- Decreto Legislativo 1149 (11 de diciembre de 2012). Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN (22 de noviembre de 2021). Acuerdo de Sala Plena 01-2021. Perú: Tribunal de Disciplina Policial.
[1] Cfr. artículo 218 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[2] Cfr. artículo 1, inciso 4, Ley 30714, Perú; artículo VIII, inciso 4, Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[3] Cfr. artículo 220 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[4] Cfr. artículo 154 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[5] Cfr. artículo 13 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[6] Cfr. artículo 57 de la Ley 30714, Perú.
[7] Cfr. artículo 126 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[8] Cfr. tema 3, Acuerdo de Sala Plena 01-2021, Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN, Perú.
[9] Cfr. artículo 126 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[10] Cfr. artículo 127 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[11] Cfr. artículo 125 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[12] Cfr. artículo 20 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[13] Cfr. artículo 36 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. En el concurso de infracciones, el órgano competente para conocer el recurso de apelación será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave (cfr. artículo 58 de la Ley 30714, Perú).
[14] Cfr. artículo 38, inciso 1, Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[15] Cfr. artículo 40 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; artículo 49 de la Ley 30714, Perú.
[16] Cfr. artículo 27, inciso 11, Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[17] Cfr. artículo 29, inciso 7, Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[18] Cfr. artículo 33, inciso 8, Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[19] Cfr. artículo 125 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[20] Cfr. artículo 62 de la Ley 30714, Perú.
[21] Cfr. artículo 97 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[22] Cfr. artículo 98 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[23] Cfr. artículo 62 de la Ley 30714, Perú; artículo 99 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[24] Cfr. artículo 62 de la Ley 30714, Perú; artículo 97 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[25] Cfr. artículo 100 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[26] Cfr. artículo 131 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[27] Cfr. artículo 131 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[28] Cfr. artículo 131 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[29] Cfr. artículo 131 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[30] Cfr. artículo 132 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[31] Cfr. artículo 132 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[32] Cfr. artículo 133 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[33] Cfr. artículo 133 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[34] Cfr. artículo 133 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[35] Cfr. artículo 134 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[36] Cfr. artículo 134 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[37] Cfr. artículo 134 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[38] Cfr. artículo 67 de la Ley 30714, Perú.
[39] Cfr. artículo 150 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[40] Cfr. artículo 150 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[41] Cfr. artículo 151 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[42] Cfr. artículo 83 de la Ley 30714, Perú.
[43] Cfr. artículo 83 de la Ley 30714, Perú; artículo 137 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[44] Cfr. artículo 83 de la Ley 30714, Perú.
[45] Cfr. artículo 138 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[46] Cfr. artículo 66 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[47] Cfr. artículo 11 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[48] Cfr. artículo 57 de la Ley 30714, Perú.
[49] Cfr. artículo 128 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[50] Cfr. artículo 68 del Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[*] El autor es jurista, maestro y abogado especialista en derecho administrativo, derecho del trabajo y derecho de la seguridad social en el Perú. Puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp: (+51) 959666272.