Previo análisis de la institución procesal de rehabilitación, supuestos en los que se configura, cuestiones sobre su interposición y requisitos de su presentación, compartimos este modelo cuya finalidad es eliminar los antecedentes.
Lea también: Curso de redacción jurídica en materia penal. Hasta el 1 de abril dos libros gratis
Los requisitos para la rehabilitación de un condenado proceden cuando este i) cumpla la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, o en caso haya extinguido su responsabilidad penal de alguna otra manera, y ii) haya cancelado el íntegro de la reparación civil. Por tanto, tendremos que sustentar ambos requisitos al momento de solicitar una rehabilitación.
Los efectos de la rehabilitación se encuentran señalados en el art. 69 del Código Penal (CP):
Artículo 69. Rehabilitación automática
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
El artículo también señala, en su primer párrafo, que el condenado queda rehabilitado sin más trámite. Sin embargo, esto no ocurre en la realidad, puesto que actualmente no existe una política nacional de seguimiento pospenitenciario para cada condenado, que nos permita afirmar que la rehabilitación es automática sin más trámite. En tal sentido, lo más idóneo será iniciar el procedimiento de rehabilitación mediante la presentación de un escrito al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.
Lea también: Teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo. Bien explicado
Ahora bien, cuando se trata de delitos dolosos, la cancelación de los antecedentes requiere otro requisito adicional, pues deberá transcurrir un periodo de cinco años sin que medie reincidencia o habitualidad.
Por otro lado, la cancelación a la que se refiere el art. 69 del CP no será automática y deberán transcurrir veinte años luego de que se haya dictado condena, para los delitos del art. 296 (promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas), art. 296-A (comercialización y cultivo de amapola y marihuana), cualquiera de los delitos contra la administración pública y aquellos señalados en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro II del CP. Estos últimos son los siguientes:
TÍTULO IV: Delitos contra la libertad […]
Capítulo IX: Violación de la libertad sexual (artículo 170 al 178)
Capítulo X: Proxenetismo (artículo 179 al 182)
Capítulo XI: Ofensas al pudor público (artículo 183 al 183-A)
También quedan excluidos de rehabilitación automática: las condenas impuestas por los delitos previstos en el art. 4-A del Decreto Ley 25475 (colaboración con el terrorismo); los delitos contemplados en el art. 1 (actos de conversión y transferencia), art. 2 (actos de ocultamiento y tenencia) y art. 3 (traslado, transporte, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito) del Decreto Legislativo 1106.
Lea también: [Modelo] Escrito de devolución de cédula de notificación por renuncia al patrocinio
MODELO ESCRITO DE SOLICITUD DE REHABILITACIÓN Y ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
(Delito de omisión a la asistencia familiar)
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Solicito rehabilitación y cancelación de antecedentes penales
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE […]
Américo […], con DNI […], con dirección domiciliaria en […] y domicilio legal ubicado en […], en el proceso penal seguido en mi contra, por el delito de omisión a la asistencia familiar; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Habiéndose cumplido en todos sus extremos la condena impuesta por su judicatura, en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al amparo del art. 61 en concordancia con el art. 69 del Código Penal (CP), solicito que se expida la resolución de rehabilitación por la condena ejecutada y se remitan los oficios necesarios a efectos de cancelar mis antecedentes penales en el Registro Nacional de Condenas. Sustento mi solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
2.1. De conformidad a la Sentencia […], de fecha […], que me impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y, además, al pago de S/ […] por concepto de reparación civil, señalo que ha transcurrido el plazo establecido sin que exista incumplimiento alguno de mi parte sobre las reglas de conducta fijadas por el órgano jurisdiccional.
SOBRE EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
2.2. Asimismo, cumplo con adjuntar el pago de la reparación civil por el monto de […], realizado en el Banco de la Nación. De esta forma, acredito el cumplimiento de los requisitos necesarios para que su judicatura proceda a dejar sin efecto todo registro de antecedentes, con base en la fundamentación jurídica que a continuación expongo.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
3.1. Art. IX del Título Preliminar del Código Penal
Artículo IX. Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
3.2. Art. 68 del Código de Ejecución Penal
Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.
3.3. Art. 61 del Código Penal
Artículo 61.- Condena no pronunciada
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
3.4. Párrafo 1 del art. 69 del Código Penal
Artículo 69. Rehabilitación automática
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
IV. ANEXOS
– Copia de DNI
– Copia certificada de pago de depósito judicial por concepto de reparación civil del monto de […]
– Copia de la Sentencia […], de fecha […]
OTROSÍ: Adjunto constancia de habilitación actualizada de mi abogado, quien se apersona con su respectiva casilla judicial […] y casilla electrónica […], señalando domicilio procesal en […].
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito que proceda conforme lo requerido.
Lima, […] de […] de […]
___________________________ __________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







