Admitida a trámite la demanda contenciosa administrativa, el juez dispone su notificación al demandado o demandados, realizada la notificación válida se espera que los demandados presenten su escrito de contestación de la demanda, sin embargo, esto no se produce; en esta situación, al no estar regulado en el TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo -, se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil, por lo que resultará de aplicación la rebeldía que genera la presunción de verdad de los hechos demandados, este es un modelo de como se puede hacer este pedido. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de solicitud judicial de rebeldía en el contencioso administrativo
ESPECIALISTA LEGAL […]
EXPEDIENTE Nro. […]
CUADERNO Principal
ESCRITO Nro. 01-2024
SUMILLA: Solicito se declare rebeldía
SEÑOR JUEZ DEL […identificar el juzgado contencioso administrativo que tramita su proceso…]
[…nombres y apellidos del demandante…], en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de […identificar al demandado o demandados…]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
1. Con fecha 02 de setiembre de 2024, se emite la Resolución Dos (auto admisorio) que admite la demanda en contra de […identificar al demandado o demandados…].
2. Notificada la demanda, tenemos que en el sistema de consulta del Poder Judicial se verifica que el demandado fue notificado físicamente y por cédula el […indicar la fecha de notificación…].
3. De esta manera, habiendo sido notificado válidamente el demandado en el presente proceso, no ha contestado la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles que establece el literal c) del artículo 27.2 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo que indica
“Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables son”: “c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite”.
4. Estando en la situación jurídica generada, debemos remitirnos al Código Procesal Civil conforme a la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 que indica
“El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley”.
5. Por lo que resulta de aplicación el primer párrafo del artículo 458 del Código Procesal Civil que establece
“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”.
Dentro de este contexto
II. PETITORIO
1. Conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al TUO de la Ley 27584, solicito se declare rebelde al demandado al haber transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya presentado su escrito de contestación.
2. Téngase presente, al momento de resolver, el efecto de la declaración de rebeldía consistente en la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda conforme al artículo 461 del Código Procesal Civil.
3. Conforme al artículo 460 del Código Procesal Civil, declarada la rebeldía, corresponde la emisión de la resolución de saneamiento del proceso.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Junín, 14 de noviembre de 2024
[…firma del demandante…]
[…firma y post firma del abogado…]