Si sobre determinado medio de prueba existe la previsibilidad de que su actuación se torne en irrepetible durante la audiencia de juicio oral, el Código Procesal Penal (CPP) establece la actuación de prueba anticipada.
Esta figura tiene el objetivo de evitar que la información contenida en ese medio de prueba pueda ser alterada o desaparecer debido a factores que deben acreditar la urgencia y la necesidad de su actuación de forma anticipada. A modo de ejemplo, podemos citar aquellos casos en los que el testigo se encuentra desahuciado o está próximo a irse de viaje.
La prueba anticipada está regulada en el art. 242 del CPP y puede ser solicitada por el fiscal, la defensa o el actor civil. En cuanto a la oportunidad procesal, el art. 243 señala que podemos presentar esta solicitud durante el desarrollo de las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria.
Respecto al contenido de la solicitud de prueba anticipada, el numeral 1 del art. 243 del CPP señala que el escrito deberá contener, como mínimo, la siguiente información: i) el tipo de prueba a actuar; ii) los hechos que constituyen su objeto junto a las razones de su importancia; iii) identificación de las personas intervinientes, y iv) las razones que no permitan su actuación en juicio.
El juez de investigación preparatoria correrá traslado a las partes para que en el plazo de dos días los demás sujetos procesales presenten sus oposiciones. Este y otros supuestos referidos al trámite de la solicitud se desarrollan en el art. 244 del CPP.
La audiencia de prueba anticipada se celebrará en acto público con la participación necesaria del fiscal y del abogado defensor, esto debido a que la prueba será actuada con las formalidades y reglas de una audiencia de juicio oral.
Lea también: Entrevista única: ¿prueba preconstituida o prueba anticipada? [Casación 21-2019, Arequipa]
MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA PARA ACTUACIÓN TESTIMONIAL EN CÁMARA GESELL
(Delito de violación a la libertad sexual)
Expediente:
Secretario:
Sumilla: Solicito admisión de prueba anticipada.
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE […]
[…], representante de la menor agraviada de iniciales A. B. C. D., en el proceso penal seguido en contra de […] por el delito contra la libertad sexual; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
En mi calidad de actor civil y haciendo uso de las facultades que la ley me otorga, de conformidad con los incisos a y d del art. 242 del Código Procesal Penal, solicito se admita como prueba anticipada la declaración de la menor agraviada de iniciales A. B. C. D. y, en consecuencia, se programe fecha para su actuación testimonial en cámara Gesell. Amparo mi solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Le puede interesar: [Modelo] Escrito de solicitud de constitución en actor civil
II. SOBRE LA PRUEBA Y SU NECESIDAD EN EL PROCESO
La prueba sobre la cual se solicita su actuación anticipada consiste en la declaración de una menor de edad, quien además es la víctima de la comisión del delito y cuyo testimonio es clave para atribuir responsabilidad penal al imputado; más aún, si este medio probatorio es el único de carácter testimonial. Así, de conformidad con el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, su declaración será analizada junto a los datos periféricos que resulten de la investigación, justificándose de este modo su relevancia en el juicio.
III. RESPECTO A LA URGENCIA DE SU ACTUACIÓN ANTICIPADA
La declaración de la menor agraviada es indispensable y urgente debido al delicado estado de su salud mental. Ella padece retardo mental, por lo que existe un alto grado de probabilidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos. En tal sentido, debe adelantarse su actuación ante la posibilidad de que no pueda volver a reproducir su testimonio en la audiencia de juicio oral, tanto más si se encuentra en estado de gestación como consecuencia del delito perpetrado en su contra. Ello le ha generado más daño psicológico y ha agravado su salud mental a medida que transcurre el tiempo.
IV. IDENTIFICACIÓN DEL TESTIGO
Dado que la prueba testimonial emana de la declaración de la menor agraviada, quien se encuentra bajo mi tutela, no necesita ser notificada en dirección domiciliaria distinta a la que se encuentra señalada en el exordio del escrito de apersonamiento.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
5.1. Artículo 104 del CPP
Artículo 104.- Facultades del actor civil
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir —cuando corresponda— en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. [El resaltado es nuestro].
5.2. Incisos a y d del artículo 242 del CPP
Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada
1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:
a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento […].
d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. [El resaltado es nuestro].
5.3. Artículo 243, numerales 1 y 2, del CPP
Artículo 243.- Requisitos de la solicitud
1. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio.
2. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal […]. [El resaltado es nuestro].
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, se sirva acceder a mi solicitud en razón de su urgencia y necesidad.
Lugar, […] de […] de […]
_________________________ __________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA Y DNI DEL RECURRENTE
Descargue aquí el modelo en versión Word

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)




