Sumilla: Solicito devolución de pagos y otros
INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)
SEÑOR(A) PROMOTOR(A)
SEÑOR(A) DIRECTOR(A)
Nombres y apellidos con DNI (…) con celular (…) correo electrónico (…) domiciliado en (…) distrito de (…), provincia (…) y departamento (…), padre de familia de (…) alumno matriculado en vuestra institución educativa en el nivel (…), grado (…) sección (…), a ustedes, respetuosamente exponemos:
Estando al correo electrónico remitido el (fecha), en el marco del Decreto Legislativo 1476, hago de conocimiento:
1. Que, no estoy de acuerdo con la propuesta de modificación de contrato y documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
2. Que, en caso de desacuerdo, el ítem ii del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1476 faculta a los usuarios del servicio educativo a resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución. Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario.
3. Que, conforme al punto anterior, comunico mi decisión de resolver el contrato de servicio educativo. En consecuencia, solicito la devolución de:
i. Cuota de ingreso
ii. Cuota de matrícula
iii. Pensiones canceladas
La devolución debe realizarse en el plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la propuesta de adenda o de la presentación de esta respuesta, es decir, como fecha límite (…).
Asimismo, comunico mi negativa a acordar un plazo distinto.
4. Que, es nula la cláusula referida a Renuncia a Reclamos por Montos Pagados, si ésta estuviera establecida en el contrato de Prestación de Servicios Educativo.
5. Que, el literal b) del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, prescribe que el consumidor de servicios educativos tiene derecho a que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos (Institución Educativa).
6. Que, en concordancia con el punto anterior no se considerará deudor de las pensiones ni cargos, penalidades o intereses, si la Institución Educativa no comunica a los usuarios del servicio el Plan de Recuperación de Clases al que hace referencia el literal d) del sub numeral 5.1 Orientaciones Generales, del numeral 5 Aspectos por Considerar aprobada en la Resolución Viceministerial 093-2020-MINEDU del Ministerio de Educación:
d) Las instituciones educativas privadas, adaptarán sus Planes de Recuperación en un plazo no mayor a 07 días calendario contados desde la publicación del presente documento, tomando en cuenta estas orientaciones y las especificaciones de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 090- 2020-MINEDU. Estas adaptaciones serán informadas y presentadas a las familias y a la UGEL y serán objeto de supervisión.
De la misma manera el cuarto párrafo del artículo segundo de la Resolución Vice Ministerial Nº 079-2020-MINEDU:
7. Comunico el traslado de mi hijo a la Institución Educativa (…), conforme a la Constancia de Vacante adjunta (OJO: ADJUNTAR CONSTANCIA DE VACANTE), motivo por el cual acorde a la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, solicito en el plazo de dos (2) días hábiles, remitir la documentación:
- Ficha de Matrícula Actualizada del SIAGIE.
- Resolución Directoral de traslado.
- Partida de Nacimiento.
- Tarjeta de Notas.
- Certificado de Estudios.
- Documentos entregados al momento de la matrícula.
8. Estando a la resolución del convenio de prestación de servicios educativos y la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar, será inaplicable toda cláusula que faculte a la Institución Educativa la Retención de Información y Certificados de Estudios, tomándose en cuenta que habiéndose resuelto el convenio o contrato y habiéndose pagado la cuota de ingreso y cuota de matrícula, la institución educativa pasa a calidad de deudora.
NOTA:
La negativa a devolución de cuotas de ingreso, cuota de matrícula y pensiones en el plazo indicado y en las condiciones expuestas, dará lugar a demandas administrativas (UGEL, DREA, Ministerio de Educación, Indecopi, Defensoría del Pueblo, etc.) y demanda judicial en la vía civil.
La negativa a devolución de documentos para traslado dará lugar a interposición de proceso constitucional de amparo, demanda civil y penal en lo aplicable.
La negativa en cualquiera de los casos anteriores dará lugar a la solicitud de fiscalización a las entidades estatales y las quejas ante la Iglesia Católica y la congregación religiosa pertinentes.
PRIMER OTROSÍ: Autorizo la remisión de respuesta al correo electrónico [COLOCAR CORREO ELECTRÓNICO] y los documentos a la dirección domiciliaria consignada en la presente respuesta.
SEGUNDO OTROSÍ: Sin perjuicio de lo anotado, se solicitaré medidas correctivas, sancionadoras y cautelares que resulten favorables al amparo de mis derechos cuando se promulgue el reglamento del Decreto Legislativo 1476.
Atentamente.
(Ciudad), (fecha).
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