Modelo de solicitud de control administrativo de plazos

El artículo 142.2 y 142.3 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – indica:

142.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 142.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio (el resaltado es nuestro).

De la lectura de este artículo podemos establecer que los administrados pueden solicitar el control administrativo de los plazos que deben de cumplir las autoridades administrativas, siendo el presente modelo la forma como se puede solicitar esta exigencia de cumplimiento de plazos administrativos.

Es preciso indicar que no debe de confundir esta solicitud de exigencia de cumplimiento de plazos administrativos o control administrativo de plazos con el remedio procedimental consistente en la queja por defecto de tramitación; el primero se presente a la misma autoridad, la queja se presente al superior jerárquico; siendo posible presentar ambos escritos según la estrategia procedimental establecida. Elaborado por José María Pacori Cari.


Modelo de solicitud de exigencia de cumplimiento de plazos administrativos

EXPEDIENTE Nro.      […]

SUMILLA                     […]

SEÑOR […indicar la autoridad administrativa que está a cargo del expediente administrativo…, por ejemplo, jefe de la Oficina de Administración Tributaria de la municipalidad de…]

[…nombres y apellidos del administrado que presentará el escrito…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, decimos:

Estando al principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el resaltado es nuestro).

Dentro de este contexto, procedemos a formalizar el siguiente pedido de control administrativo de plazos

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, en su calidad de órgano instructor, por medio de la presente, le exigimos formalmente se sirva cumplir con los plazos y términos dispuestos respecto de la diligencia de […identificar la actuación administrativa que se debe de realizar dentro de los plazos administrativos…], absteniéndose de realizar actos de dilatación del presente procedimiento administrativo, pedido que lo realizamos conforme al artículo 142.2 y 142.3 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica

“142.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 142.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio” (el resaltado es nuestro).

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS

1. Con fecha 21 de junio de 2024 se emite la Resolución Nro. […] que dispuso programar la diligencia de visualización de USB para el 09 de julio de 2024 a las 10.00 am

2. Con fecha 10 de julio de 2024 se emite la Resolución Nro. […] que reprograma la diligencia de visualización de USB para el 17 de julio de 2024 a las 10.00 am (primera reprogramación).

3. Con fecha 16 de julio de 2024 se emite la Resolución Nro. […] que dispone reprogramar la diligencia de visualización de USB para el día 24 de julio del 2024 a las 9 am (segunda reprogramación)

4. Habiéndose iniciado la diligencia de visualización de USB el 24 de julio del 2024, la misma fue suspendida disponiéndose la reprogramación de la referida diligencia para el 05 de agosto de 2024 a las 10.30 am (tercera reprogramación).

Como se verifica, la reprogramación de la diligencia indicada ha generado un incumplimiento de plazos en la resolución del presente procedimiento administrativo que perjudica al administrado, por lo que corresponde acceder a lo solicitado en este escrito.

[…los fundamentos fácticos indicados son un ejemplo de lo que podría motivar la presentación de este tipo de escritos…]

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Estando a los hechos antes indicados, es necesario sustentar nuestro pedido de exigencia de plazos administrativos por aplicación de los siguientes principios:

1. El principio de impulso de oficio previsto en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica

“Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias” (el resaltado es nuestro).

Como órgano instructor la diligencia de visualización de USB resulta conveniente para el esclarecimiento y la resolución de las investigaciones realizadas para la acreditación de la comisión de presuntas faltas disciplinarias.

2. El principio de buena fe procedimental previsto en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica

“La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley” (el resaltado es nuestro).

Las actuaciones procedimentales descritas constituyen presuntos actos contra la buena fe procedimental que vienen dilatando la diligencia de visualización de USB.

3. El principio de celeridad previsto en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica

“Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento” (el resaltado es nuestro).

Es deber de la autoridad instructora evitar actuaciones procesales que dificulten la realización de la diligencia de visualización de USB a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copias de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución Nro. […] que dispuso programar la diligencia de visualización del USB para el 09 de julio de 2024 a las 10.00 am.

1-C Copia de la Resolución Nro. […] que reprograma la diligencia de visualización de USB para el 17 de julio de 2024 a las 10.00 am

1-D Copia de la Resolución Nro. […]que dispone reprogramar la diligencia de visualización de USB para el día 24 de julio del 2024 a las 9 am.

1-E […lo indicado es un ejemplo de los medios probatorios y anexos que puede ofrecer, por lo que en cada caso concreto debe de ofrecer los medios de prueba correspondientes a su caso…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted dar cumplimiento a los plazos y términos dispuestos en el presente procedimiento, realizándose sin dilaciones la diligencia de visualización de USB para este próximo 05 de agosto de 2024 a las 10.30 am.

Lima, 02 de agosto de 2024

[…firma del administrado…]

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.